
N.º 33, jueves 15 de febrero de 2007
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
1005
ORDEN de 16 de enero de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Markina-Xemein y Ziortza-Bolibar.
La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
La importancia de esta figura como el instrumento legal más adecuado para solucionar la problemática situación de los Juzgados de Paz con escaso personal disponible y carente de preparación adecuada, motivó la potenciación de estas Agrupaciones por parte del Gobierno Vasco, aplicando las facultades de fijación de plantilla y de adscripción de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en aquellos casos en que resultaba pertinente.
Posteriormente el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz (BOPV n.º 13, de 20 de enero de 1999) viene a dar respuesta a la creciente y especial atención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la situación de la Justicia de Paz, incidiendo aún más en su mejora y estableciendo para ello un procedimiento uniforme que permita conocer a los interesados en cualquier momento la normativa aplicable al efecto.
Los Ayuntamientos de Markina-Xemein y Ziortza-Bolibar han presentado ante este Departamento la solicitud para la constitución de una Agrupación de Secretarías integrada por los respectivos municipios, acompañada de la documentación que avala la idoneidad de la misma.
En su virtud, vistos los preceptos legales, y demás de aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se aprueba la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de Markina-Xemein y Ziortza-Bolibar, pertenecientes al Partido Judicial de Gernika-Lumo, con sede en Markina-Xemein.
Artículo 2.– La Secretaría de la Agrupación tendrá carácter itinerante, conservando cada Juzgado de Paz que la integra su sede en el municipio de pertenencia.
Artículo 3.– La Agrupación de Secretarías será servida por la plantilla adscrita en la actualidad al juzgado de Markina-Xemein, es decir, un funcionario o una funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario o una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Artículo 4.– 1.– La Agrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna que posteriormente se apruebe, estableciéndose, con carácter provisional el siguiente sistema de presencia en los respectivos Juzgados de Paz del personal a su servicio.
– Diariamente en Markina-Xemein excepto un día cada quince en Ziortza-Bolibar.
2.– Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Agrupación, el/la Secretario/a de la misma presentará a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia el plan de trabajo definitivo o la ratificación del inicialmente propuesto en el que constará la programación de los días y horas de trabajo y de atención al público en los diferentes Juzgados de Paz, así como la previsión de los desplazamientos mensuales, para su aprobación por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
3.– Cualquier modificación que posteriormente se pretenda introducir en el citado régimen deberá comunicarse a dicha Dirección para su aprobación por el Viceconsejero de Justicia.
Artículo 5.– La entrada en funcionamiento de la Agrupación, se producirá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Justicia para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2007.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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