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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 15 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1004

ORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Arangoiti".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Arangoiti", de Beasain (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por el Excmo. y Rvdmo. D. Juan María Uriarte Goiricelaya, Obispo de Donostia-San Sebastián, en nombre y representación, como Patrono, de la Institución de "Beneficencia Santa Casa de Misericordia de Beasain", conocida también como "Patronato del Hospital para pobres, enfermos de la villa de Beasain" se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Arangoiti", mediante la Escritura pública de constitución de la "Fundación Arangoiti", otorgada por D. Juan María Uriarte Goiricelaya, Obispo de la Diócesis de Donostia-San Sebastián, el 5 de junio de 2002 ante Dña. María Larraitz Franco Galarraga, Notaria de Tolosa, como sustituta por imposibilidad accidental del Notario de Beasain, D. Fernando Rodríguez Prieto y para su protocolo bajo el número 1026.

Dicha Escritura pública de constitución fundacional fue objeto de rectificación a través de la Escritura pública de rectificación de la disolución de la Institución de Beneficencia Santa Casa de Misericordia de Beasain y de constitución de la "Fundación Arangoiti", otorgada el 28 de junio de 2006, por D. Juan María Uriarte Goiricelaya, Obispo de la Diócesis de Donostia-San Sebastián, en nombre y representación de la Institución de "Beneficencia Santa Casa de Misericordia de Beasain", conocida también como "Patronato del Hospital para pobres, enfermos de la villa de Beasain", en su condición de Patrono de la misma, ante el Notario de Beasain, D. Mariano Pablo Melendo Martínez, número 902 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Arangoiti", según establece el artículo 9 de su norma estatutaria, es:

"…el dar apoyo y asistencia a la Tercera Edad, en el más amplio sentido (servicios asistenciales, sociales, sanitarios, educativos, etc.), en particular a través de su edificio residencial, y más en concreto los siguientes:

a) Acoger en la Residencia a todos aquellos que reúnan las condiciones que reglamentariamente establezca el Patronato, proporcionándoles habitación y sustento.

b) Prestar a los residentes los servicios asistenciales, sociales, sanitarios y educativos que sean necesarios.

c) Facilitar la convivencia y proporcionar la participación e integración social de los residentes.

d) Desarrollar cualquier otra actividad que redunde en beneficio de los ancianos de Beasain."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Beasain, calle Erauskin, número 9.

4.– La dotación inicial asciende de la Fundación consiste en una aportación patrimonial no dineraria que está integrada por la totalidad de las relaciones patrimoniales, bienes y derechos de la Institución fundadora a fecha de la constitución, valorada conforme el Informe emitido por Gayca Auditores, S.L. en dos millones ochocientos nueve mil trescientos cuarenta y cinco euros y cincuenta y siete céntimos (2.809.345,52).

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional y de rectificación, estará integrado por,

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-199, de la constitución de la denominada "Fundación Arangoiti", de Beasain (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2006.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental