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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 15 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1002

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de quienes han aplazado las prácticas por diversas circunstancias.

La Orden de 9 de marzo de 2006 (BOPV de 21 de marzo), por la que se convocan procedimientos selectivas para el ingreso a los Cuerpos Docentes de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su base 13, la necesidad de realizar prácticas docentes para la valoración de la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de su realización.

Asimismo la Orden de 8 de noviembre de 2002 (BOPV de 14 de noviembre), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su base 11, la necesidad de realizar prácticas docentes para la valoración de la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de su realización. Existen personas que por diversas circunstancias aplazaron las prácticas o, que bien, por sentencia judicial deben valorarse sus prácticas.

Procede, de acuerdo con las citadas bases, regular dichas prácticas y determinar la composición y competencias de las Comisiones Calificadoras.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Las prácticas realizadas por las personas que sean seleccionadas como funcionarios en prácticas del Cuerpo Docentes de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las de aquellos que, tras el correspondiente aplazamiento legal, estén en condiciones de ser evaluados, y aquellas personas seleccionadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que por diversas circunstancias hubieron de aplazar las prácticas y que por sentencia judicial deben valorarse sus prácticas, serán calificadas por las Comisiones cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación:

1.1.– Se constituirán tres Comisiones Calificadoras compuestas por:

+ Comisión Calificadora para el Cuerpo Docente de Profesores de Música y Artes Escénicas:

– Un Inspector o inspectora, que será designada por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores/as de Música y Artes Escénicas, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

+ Comisión Calificadora para el Cuerpo Docente de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo Docente de Secundaria:

– Un Inspector o inspectora, que será designada por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

+ Comisión Calificadora para el Cuerpo de Docentes de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

– Un Inspector o inspectora, que será designada por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores/as de Escuela Oficial de Idiomas, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

1.2.– La composición de las Comisiones Calificadoras será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

1.3.– Los miembros de las comisiones calificadoras estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Al final del periodo de prácticas, el/la director/a del centro elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el aspirante en los aspectos que figuran en el anexo 1.

A su vez, el jefe del departamento, elaborarán un informe con la valoración que les merezca el trabajo desarrollado por el aspirante en los aspectos que figuran en el anexo 2.

El jefe de departamento deberá ser funcionario docente de carrera del mismo cuerpo que el aspirante o de un cuerpo superior que estén destinados en el centro donde el aspirante realice las prácticas. En su defecto el informe correspondiente será elaborado por la jefatura de estudios del centro.

3.– El inspector de referencia del centro en el que el aspirante realice las prácticas, recibirá los informes del/la director/a y jefe de departamento y emitirá un informe valorativo sobre el ejercicio de la función docente llevada a cabo por el aspirante. En caso de que lo considere necesario, podrá asistir a las clases que imparte el aspirante y recabar su valoración sobre el periodo de prácticas finalizado.

Todos los informes serán remitidos por el inspector de referencia del centro a la Comisión Calificadora correspondiente.

4.– La Comisión Calificadora, a la vista de los informes emitidos, trasladará a la Directora de Gestión de Personal la relación de personas funcionarias en prácticas con la correspondiente calificación.

5.– La calificación de las prácticas será de "apto" o de "no apto".

Los funcionarios o funcionarias en prácticas calificados como de "no apto", previa notificación de la Directora de Gestión de Personal, podrán presentar reclamación contra dicha calificación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de acuerdo con lo que establece el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo, la Directora de Gestión de Personal dictará la Resolución que se remitirá a la Comisión Calificadora afectada y al interesado.

Segundo.– Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La constitución de las Comisiones Calificadoras no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal. De tal acto de constitución se levantará el acta que será remitida a la Dirección de Gestión de Personal.

Tercero.– Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de "apto" o de "no apto" sin la presencia, al menos, del presidente y uno de los vocales. En todo caso, si después de constituida la Comisión razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Directora de Gestión de Personal quien procederá a nombrar al correspondiente sustituto.

Cuarto.– Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general una vez finalizado el período de seis meses de docencia directa a lo largo del curso escolar 2006-2007.

En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán, tanto los profesores o profesoras en prácticas que deban ser evaluados, como aquellos que estén exentos de esta evaluación. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas a la Directora de Gestión de Personal con antelación al 30 de junio.

Los profesores o profesoras que hayan prestado servicios por tiempo inferior al establecido como período de prácticas a la finalización del curso escolar 2006-2007, podrán completar dichos servicios durante el curso siguiente.

A estos efectos, la Directora de Gestión de Personal nombrará las correspondientes Comisiones Calificadoras.

Quinto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2007.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

PABLO LARRAURI ALTONAGA.

ANEXO I

Indicadores para el informe del/la director/a del centro:

1.– Cumplimiento del horario personal.

2.– Integración en el Claustro de Profesores y en la comunidad educativa.

3.– Participación en las actividades del centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias.

4.– Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias.

ANEXO II

Indicadores para el informe del jefe/a del departamento:

1.– Cumplimiento de la programación del departamento, de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

2.– Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.

3.– Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación de aula y práctica docente).

4.– Participación en las distintas actividades del departamento.

5.– Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas especiales.

6.– Capacidad de trabajo en equipo.


Análisis documental