
N.º 3, jueves 4 de enero de 2007
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Disposiciones Generales
Universidad del País Vasco
39
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Economía Aplicada III.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 2 de noviembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Economía Aplicada III contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Economía Aplicada III de la UPV/EHU.
Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
En Leioa, a 12 de diciembre de 2006.
(Por delegación BOPV 26 de octubre de 2005)
El Secretario General,
IÑAKI ESPARZA LEIBAR.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA III (ECONOMETRÍA Y ESTADÍSTICA)
TÍTULO I
CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE
Artículo 1.– El Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su área de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, aquellos otros centros que puedan integrarse o crearse.
Artículo 2.– La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Avda. Lehendakari Aguirre, 83 - 48015 Bilbao).
Artículo 3.– Son funciones del Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) las determinadas en el artículo 193 de los Estatutos de la UPV/EHU y en el artículo 2 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU, es decir:
a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.
b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.
c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.
e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.
f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.
g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.
h) Elaborar su Memoria anual.
i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.
j) Participar en la elaboración de los planes de estudios y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
TÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 4.– El Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) de la UPV/EHU se integra en el área de conocimiento de Economía Aplicada.
Artículo 5.– Son miembros del Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios y becarias, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo. A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios y becarias no incluye a los becarios y becarias de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 6.– Son derechos y deberes de los miembros del Departamento los recogidos en los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 7.– El Consejo de Departamento podrá proponer la creación, modificación y supresión de Secciones Departamentales cuando la docencia se imparta en distintos centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen. La creación o supresión de secciones requerirá la reforma de este Reglamento.
Artículo 8.– Las Secciones Departamentales tendrán aquellas competencias sobre organización y programación de la docencia que el Consejo de Departamento les delegue.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 9.– Los órganos de Gobierno, representación y administración del Departamento se clasifican en colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Secciones Departamentales si las hubiere. Son órganos unipersonales el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y los Coordinadores o Coordinadoras de Secciones Departamentales en su caso.
Artículo 10.– El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 11.– El Consejo de Departamento está compuesto por:
– El Director o Directora del Departamento, que lo preside.
– El Secretario o Secretaria.
– Todos los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento.
– Un representante por cada tres miembros del resto de profesores y profesoras adscritos al Departamento.
– Un representante de los alumnos y alumnas de tercer ciclo.
– Un representante de los alumnos y alumnas de segundo ciclo y otro de los de primer ciclo.
– Un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 12.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.
Artículo 13.– La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.
Artículo 14.– El representante del alumnado de primer ciclo y el representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los Centros.
Artículo 15.– La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento, becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
Artículo 16.– Las funciones del Consejo de Departamento están establecidas en el artículo 286 de los Estatutos de la UPV/EHU y en el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos:
1.– Son Funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.
b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco de Departamentos.
e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tengan asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.
g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.
h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo del personal del Departamento.
j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.
2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.
b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.
c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.
d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.
f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV-EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 17.– La Comisión Permanente estará formada por:
– El Director o Directora, que la preside.
– El Secretario o Secretaria.
– Los Coordinadores de las Secciones Departamentales, si las hubiere.
– Nueve representantes de los profesores y profesoras.
– Un representante de los becarios, becarias y estudiantes.
– Un representante del Personal de Administración y Servicios.
En estos tres últimos casos los representantes habrán de elegirse de entre los miembros del Consejo de Departamento.
Artículo 18.– Funciones de la Comisión Permanente.
1.– Con carácter general la Comisión Permanente actuará como comisión de apoyo al Consejo, teniendo como cometido deliberar e informar de las cuestiones sobre las que el Consejo deba pronunciarse.
2.– Asimismo, la Comisión podrá adoptar acuerdos por delegación del Consejo en cuestiones relativas a los siguientes puntos:
– Aprobar las propuestas de nombramientos de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.
– Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras del personal docente e investigador del departamento.
– Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
– Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.
– Solicitar las sustituciones de PDI y/o PAS que fueran necesarias.
El Consejo además podrá delegar en la Comisión Permanente otras funciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 286 de los Estatutos de la UPV/EHU.
3.– En el supuesto de que, conforme al párrafo anterior, se encargue a la Comisión Permanente las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 de los Estatutos (artículo 16 de este Reglamento), esos acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.
4.– Dado que las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 (artículo 16 de este Reglamento) no se encuentran delegadas en la Comisión Permanente a través del presente Reglamento, de acuerdo al Reglamento Marco de Departamentos, para su delegación puntual deberá observarse el mismo quórum y votación requerido para la reforma de este Reglamento por el artículo 50.3 del Reglamento Marco, sin necesidad de que el Consejo sea reunido en sesión extraordinaria.
5.– En cada reunión del Consejo, el Director o Directora del Departamento deberá informar puntualmente sobre los acuerdos adoptados en las reuniones previas de la Comisión Permanente.
6.– Para que sean válidos los acuerdos adoptados del punto 2 anterior, deberán contar con el voto afirmativo de al menos las cuatro quintas partes de los miembros de la Comisión. Asimismo, el acuerdo correspondiente deberá presentarse para su ratificación en el primer Consejo posterior a la reunión de la Comisión si lo solicitaran como mínimo dos miembros de la Comisión, o el 10% de los miembros del Consejo en el plazo de cuatro días hábiles tras la publicación de los acuerdos de la Comisión.
SECCIÓN III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 19.– Los órganos colegiados se reunirán dentro de los dos primeros meses siguientes a la proclamación de sus miembros electos, declarándolos constituidos su Presidente una vez dé comienzo la sesión.
Artículo 20.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados:
1.– Tendrán el derecho a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos colegiados y a las comisiones de las que formen parte.
2.– Tendrán el derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido al Presidente del órgano colegiado con al menos 12 horas de antelación a la celebración de la sesión del mismo.
3.– Tendrán el deber de asistir a las sesiones de los órganos colegiados y a las comisiones de las que formen parte.
Artículo 21.– La elección de los representantes en los órganos colegiados del Departamento se realizará atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Artículo 22.– La condición de representante en los órganos colegiados del Departamento se adquiere con la proclamación por la Comisión Electoral. De acuerdo con el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU, la condición de representante es personal e intransferible, por lo que no cabe la suplencia temporal. La condición de representante se pierde por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro docente o al colectivo por el que fue elegido.
f) Inasistencia injustificada a 3 reuniones consecutivas o 6 alternas, durante el mismo curso académico.
Artículo 23.– Clases y periodicidad de las sesiones de los órganos colegiados.
1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre.
3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.
4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 24.– Realización de la convocatoria.
1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.
Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los profesores y profesoras doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.
3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
Artículo 25.– Para la válida constitución del órgano deberán estar presentes, en cualquier caso, Presidente y Secretario o Secretaria. El órgano quedará válidamente constituido una vez acreditada la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, que se llevará a cabo transcurridos veinte minutos, permaneciendo reunido hasta que se agote el orden del día. Compete a la Presidencia la suspensión de la sesión y la fijación de la fecha y hora de su reanudación.
Artículo 26.– Desarrollo de la sesión.
1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.
4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
5.– Cuando en el desarrollo de los debates se afirmen inexactitudes a juicio de algún miembro del órgano colegiado o se emitan juicios de valor sobre un miembro del órgano colegiado, el Presidente concederá un turno por alusiones, limitado a la rectificación de dichas inexactitudes o juicios de valor.
6.– Cualquier miembro de un órgano colegiado podrá plantear cuestiones de orden con el fin de asegurar el cumplimiento del orden del día, garantizar la aplicación correcta del Reglamento, solicitar el cierre de la discusión, pedir el levantamiento o suspensión temporal de la sesión, el aplazamiento del debate o su continuación. El Presidente resolverá sobre su procedencia.
7.– Ningún miembro de un órgano colegiado podrá ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra, salvo por el Presidente para pedirle que vuelva a la cuestión, para llamarle al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden al órgano colegiado o a alguno de sus miembros.
Artículo 27.– Los miembros del Departamento (sean o no miembros del órgano colegiado) tendrán derecho de audiencia en las deliberaciones y toma de decisiones que en algún modo puedan afectarles de manera personal e individualizada.
Artículo 28.– Los miembros de un órgano colegiado que puedan ser afectados, personalmente y de manera individualizada, por las decisiones del órgano correspondiente quedarán excluidos de las deliberaciones y decisiones, sin perjuicio del derecho de audiencia de los interesados a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 29.– Los acuerdos se adoptan por asentimiento o por votación, pública o secreta. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.
Artículo 30.– El voto es personal e indelegable.
Artículo 31.– Para la validez de los acuerdos se requiere su aprobación por mayoría simple de votos válidamente emitidos, sin perjuicio de las mayorías exigidas por los supuestos específicos contemplados en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de Departamentos o en este Reglamento. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquélla que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos entre las dos más votadas en la primera votación.
En caso de empate, se procederá a realizar una nueva votación. Si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer un voto de calidad.
Artículo 32.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.
Artículo 33.– Del acta de la sesión.
1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Los borradores de las actas se harán públicos en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización de la sesión y quedarán depositados en la secretaría del Departamento a disposición de sus miembros. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.
3.– En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.
4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será sometida a la aprobación del órgano colegiado.
5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.
6.– Las actas se harán públicas en un plazo máximo de tres días hábiles desde su aprobación y quedarán depositadas en la secretaría del Departamento a disposición de sus miembros.
Artículo 34.– Publicidad de los acuerdos.
1.– El Secretario o Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles y salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 35.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.
2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.
4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 36.– El Director o Directora será elegido con arreglo al Reglamento de Régimen Electoral de la UPV/EHU, siendo la duración de su mandato de cuatro años. Habrá la posibilidad de una única reelección consecutiva.
El cese del Director o Directora se produce por las causas recogidas en el artículo 287.4 de los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 37.– En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.
Artículo 38.– Las funciones del Director o Directora de Departamento son las establecidas en el artículo 289 de los Estatutos de la UPV/EHU y en el artículo 33 del Reglamento Marco de Departamentos:
1.– Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento.
b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.
c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.
d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.
e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo, por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Consejo de Sección.
g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.
h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.
i) Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.
j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.
l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.
2.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 39.– El Rector nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.
Artículo 40.– El Secretario o Secretaria cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.
Artículo 41.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
Artículo 42.– El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 43.– El Consejo y/o el Director o Directora del Departamento podrán constituir las comisiones que consideren necesarias para el buen funcionamiento del Departamento. No tendrán carácter de órgano administrativo, sino que actuarán como apoyo al Consejo o al Director, preparando o facilitando las decisiones de los mismos.
Artículo 44.– Las propuestas de las comisiones del Consejo deberán ser aprobadas por este órgano para que tengan efectos frente a terceros u otros órganos de la Universidad.
Artículo 45.– La composición de las distintas comisiones del Consejo, así como la asignación de miembros del Departamento a las mismas, serán decididas por el Consejo de Departamento.
Artículo 46.– Las comisiones de funcionamiento continuado podrán redactar un reglamento de funcionamiento, en el que figurarán de manera detallada sus funciones y, en tal caso, deberán presentarlo al Consejo de Departamento para su aprobación.
TÍTULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 47.– La iniciativa del proceso de reforma corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 20% de los miembros del Consejo de Departamento.
Artículo 48.– La iniciativa de la reforma se ejerce mediante la presentación ante el Director o Directora del Departamento de un escrito, que contendrá la identificación de las y los solicitantes y el texto alternativo propuesto, que será comunicado a los miembros del Consejo de Departamento en el plazo de una semana.
Artículo 49.– El Director o Directora del Departamento convocará una sesión extraordinaria del Consejo del Departamento para decidir sobre dicha reforma, en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa. El proyecto de reforma requerirá, para ser aprobado, el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos de los miembros del Consejo.
Artículo 50.– Rechazado un proyecto de reforma, las y los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de un año.
Artículo 51.– Las modificaciones aprobadas serán elevadas al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.
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