
N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2006
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Autoridades y Personal
Sanidad
6544
RESOLUCIÓN 1694/2006, de 29 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar diversas Resoluciones, por las que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario de las distintas categorías, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Advertidos errores de diversa índole en las siguientes Resoluciones, se acuerda su corrección y en base a lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– En la Resolución 1137/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico), en el anexo III, relativo al baremo de méritos, donde dice:
"5.– En el caso de la especialidad de Pediatría por cada mes de servicios prestados como Pediatra en Atención Primaria 0,25 puntos."
Debe decir:
"5.– En el caso de la especialidad de Pediatría por cada mes de servicios prestados como Pediatra en Atención Primaria 0,12 puntos."
Segundo.– En la Resolución 1116/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Unidades de Gestión Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el anexo III, relativo al baremo de méritos, donde dice:
"3.– Por cada mes de servicios prestados en asistencia sanitaria como Medico en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,45 puntos."
Debe decir:
"3.– Por cada mes de servicios prestados en asistencia sanitaria como Médico en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,045 puntos."
Tercero.– En la Resolución 1117/2006, de 19 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico, del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, en el anexo III, relativo al baremo de méritos, donde dice:
"2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en la Administración Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,9 puntos."
Debe decir:
"2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en la Administración Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,09 puntos."
Cuarto.– En la Resolución 1181/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Urgencias Hospitalarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el anexo III, relativo al baremo de méritos, donde dice:
"3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en otros servicios de atención especializada de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,45 puntos."
Debe decir:
"3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico en otros servicios de atención especializada de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,045 puntos."
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2006.
La Directora General
de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.
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