
N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2006
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
6537
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2007, correspondientes a los Ayuntamientos de Ataun, Beasain, Idiazabal, Lazkao, Legorreta, Ordizia, Segura y Zegama, integrados en la Comarca del Goierri.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.
ACUERDO:
Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a los dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Los precios de transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados" de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.
La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de auto-taxi y Auto-Turismos realizado en el ámbito urbano establece que: "El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año".
Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: "No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior".
El Reglamento de la Ley de de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 243/2000, de 15 de octubre, en su artículo 64 contempla las áreas territoriales de prestación conjunta, que serán las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de oficio, bien a instancia de los Ayuntamientos a que el área se refiere.
El Decreto Foral 37/2004, de 27 de abril, sobre la creación de la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en su artículo 2.– Competencias, en el apartado c) la creación de áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial.
En la creación de estas zonas de régimen especial de servicios de taxi, por la que se prestarán servicios en el ámbito comarcal, se busca un equilibrio comarcal entre la oferta y la demanda. Básicamente se busca el desarrollo del sector y su potenciación (número de licencias, organización del servicio, unificación de tarifas y criterios de aplicación) lo que redundará en la prestación de un mejor servicio al usuario.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi correspondientes a los Ayuntamientos de Ataun, Beasain, Idiazabal, Lazkao, Legorreta, Ordizia, Segura y Zegama, para el año 2007, que a continuación se indican:
Tarifa I (*)
– Bajada de bandera ....................... 2,8697 euros.
– Km recorrido ............................ 0,8996 euros.
– Hora de espera .......................... 17,4872 euros.
(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 22:00 horas.
Tarifa II (*)
– Bajada de bandera ....................... 2,8697 euros.
– Km recorrido ............................ 1,4348 euros.
– Hora de espera .......................... 27,0085 euros.
(*) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 07:00 horas a las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados.
Las tarifas urbanas del servicio de auto-taxi se aplicarán en el ámbito territorial de cada municipio en el que este residenciada la correspondiente licencia del taxi.
Segundo.– El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2006.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
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