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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2006


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
6532

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2007.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 20 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi, presentada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el ejercicio 2007.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de auto-taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados de ámbito autonómico", a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2007, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de Auto-Taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para al año 2007, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido, que a continuación se indican:

Tarifa I (*)

– Tarifa mínima (exención 5 minutos

o 2.000 metros) ............................... 3,95 euros.

– Km recorrido ........................... 0,610000 euros.

– Hora de espera .............................. 17,70 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 22:00 horas.

Tarifa II (*)

– Tarifa mínima (exención 5 minutos

o 2.000 metros) .............................. 4,66 euros.

– Km recorrido .......................... 0,960000 euros.

– Hora de espera .............................. 23,75 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados.

Segundo.– El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2006.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental