
N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2006
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
6530
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro Bilbao, para el ejercicio de 2007.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 13 de noviembre de 2006, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S.A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao, presentando la documentación complementaria requerida el 16 de noviembre de 2006.
Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios Autorizados" de ámbito autonómico, a tenor del anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (BOE n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:
TÍTULOS Y PRECIOS POR VIAJE 2007
TARF. OCASIONAL * CREDITRANS MENSUAL
1 Zona tarifaria 1,25 euros 0,66 euros 28,00 euros
2 Zonas tarifarias 1,40 euros 0,79 euros 33,50 euros
3 Zonas tarifarias 1,50 euros 0,89 euros 39,00 euros
SUPER 50 BONO PLUS
22,00 euros 2,60 euros
26,00 euros 2,60 euros
30,00 euros 2,60 euros
TARF. TICKET JOVEN
1 Zona tarifaria 178 euros
2 Zonas tarifarias 209 euros
3 Zonas tarifarias 241 euros
* Tarifa ocasional: Válida para un solo trayecto.
Segundo.– El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2006.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
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