
N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2006
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
6527
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2006, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2007.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2006, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 30 de octubre, 7 y 14 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2007.
Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de auto-taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados de ámbito autonómico", a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).
Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).
Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de auto-taxi y auto-turismos realizado en el ámbito urbano establece que: "El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año".
Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: "No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior".
Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2007, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2007, que a continuación se indican:
Tarifa I (*)
– Tarifa mínima ............................... 3,35 euros.
– Km recorrido ........................ 0,690425 euros.
– Hora de parada ............................ 18,22 euros.
(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 22:00 horas, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.
Tarifa II (*)
– Tarifa mínima ............................... 4,20 euros.
– Km recorrido ........................... 1,021051 euros.
– Hora de parada ............................. 21,12 euros.
(*) Esta tarifa será aplicable de 07:00 horas a 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.
(*) Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.
La tarifa mínima incluye un recorrido de 1.500 metros.
Segundo.– El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2006.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.
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