
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
6461
ORDEN de 19 de diciembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades sin ánimo de lucro, que deseen continuar o iniciar su colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al Alumnado Gitano.
El Sistema Educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.
Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. Ello supone que desde la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria las familias gitanas han visto incrementada su posibilidad de acceder a la educación.
No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.
A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, su éxito escolar no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad.
Las posibilidades de «éxito» escolar están frenadas por la existencia de barreras o discriminaciones sociales, como reconoce el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano:
- Desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual.
- Existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas.
- Bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas de las propias personas y sus familias e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general.
Para avanzar en la consecución de los objetivos propuestos en el citado Plan dentro del apartado Educativo (progreso en el éxito escolar de niñas, niños y jóvenes gitanas y gitanos y en su incorporación a etapas superiores, aumento de la participación en procesos de formación de personas adultas...) se inició por Orden de 3 de mayo de 2006 la colaboración con entidades con trayectoria reconocida en este campo al suponer una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.
Mediante esta Orden se convoca a las Entidades interesadas en participar en el desarrollo lo previsto en el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, para que presenten sus proyectos de actividades educativas a desarrollar en el año 2007.
Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección.
Por ello, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al Alumnado Gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma Vasca durante el año 2007 en consonancia con lo previsto en el artículo 3.
2.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de 500.000 euros, cantidad que podrá ser modificada, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación teniendo en cuenta el coste global de las solicitudes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el año 2007.
2.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
Los proyectos presentados deberán contemplar la realización de actividades durante todo el año 2007 que se dirijan, singularmente, a la consecución de los siguientes fines:
1) Aumento del éxito escolar del alumnado gitano.
2) Mejora de la convivencia intercultural.
3) Implicación de la comunidad educativa.
Para ello las actividades incorporarán los aspectos siguientes:
- Las encaminadas a ayudar a la motivación del estudio y a ampliar las expectativas formativas del alumnado, a tal efecto, las entidades deberán presentar la metodología prevista para:
Realizar un seguimiento individual del alumnado de ESO y de aquellos alumnos y alumnas que en infantil y primaria se encuentren, por cualquier causa, en riesgo grave de exclusión. Tal seguimiento incluirá la realización de entrevistas individualizadas, dentro y fuera del centro escolar, y acciones de apoyo y refuerzo educativos.
Mejorar el aprendizaje a través de interacciones o tutorizaciones de las alumnas y alumnos que lo requieran.
La promoción y difusión de las situaciones de éxito de alumnado gitano.
Implementar acciones de prevención en infantil y primaria.
- Las encaminadas a promover la implicación de las madres y los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas:
Impulsar para normalizarlas las reuniones, en los centros escolares, con padres y profesores (individuales/grupales), al menos 2 grupales al año en centros con matricula gitana superior a 15 y aquellas individuales que se hagan precisas para mediación. Todas las reuniones se celebraran en los centros donde se halle matriculado el alumnado.
Organizar y/o fomentar la participación de las familias gitanas en las actividades lúdico-festivas que se realicen en los centros escolares.
Acciones de formación de las familias: informática, cine (video) club (café), euskera,…
- Las encaminadas a promover la interculturalidad en la Comunidad en la que el alumnado gitano reside:
Potenciar la participación activa de las familias gitanas en los diferentes programas de interculturalidad que se celebran en los Centros, Comunidades de Aprendizaje, Convivencia, resolución de conflictos,…
Participar en Mesas Socio-Educativas que se celebren en el Territorio Histórico, Ayuntamiento, Comunidad,… etc.
Promover la realización de charlas-debate entre la comunidad gitana, en relación a la necesidad de crear, organizar y desarrollas talleres de refuerzo socio-educativo, la promoción de la salud, la utilización adecuada de los recursos socio-comunitarios, de los servicios sociales de base,… etc.
Artículo 4.– Solicitudes y documentación.
1.– La solicitud para acogerse a esta convocatoria deberá presentarse, conforme al modelo del anexo y suscrita por el representante legal de la entidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación legal del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.
c) Proyecto de actividades que recoja:
- La especificación del colectivo afectado de alumnos y alumnas de etnia gitana.
- El ámbito territorial de las actividades y de la comunidad a la que se dirigen.
- Los centros escolares incluidos en las actividades.
- La descripción pormenorizada de las actividades que se pretendan llevar a cabo que concretará: el periodo de su desarrollo y los medios personales y materiales precisos.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, con expresa indicación de la existencia de otras subvenciones y su cuantía y pormenorizando para cada actividad los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.
e) Memoria de la entidad solicitante comprensiva de su total actividad en el ejercicio 2006 Balance detallado de cuentas del citado ejercicio, con expresa indicación de las subvenciones públicas percibidas y sus cuantías.
f) Declaración jurada de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.
h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la misma.
3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier documentación que ayude a valorar la solicitud.
4.– Las solicitudes y documentación se presentarán en los Servicios Centrales de la Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en las Delegaciones Territoriales del mismo, o bien serán remitidas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999.
Artículo 5.– Subsanación de errores.
Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en las solicitudes presentadas la existencia de algún defecto o inexactitud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Comisión de evaluación.
1.– El análisis y evaluación de las actividades que formen parte de los proyectos de colaboración presentados se realizará por la siguiente Comisión de evaluación:
Presidente: el Director de Innovación Educativa.
Vocales:
- El Jefe del Servicio de Innovación Pedagógica.
- Una o un representante por cada Territorio Histórico nombrado por el Director de Innovación Educativa de entre el personal del Departamento que realice funciones en el ámbito de la comunidad gitana.
Secretario: la Coordinadora de Experiencias Educativas del Servicio de Innovación Pedagógica.
La Comisión de evaluación, a requerimiento de su Presidente; para el mejor ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento de expertos en interculturalidad, que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación y de valoración.
1.– La valoración de los proyectos presentados, se llevará a cabo por la Comisión de evaluación, atendiendo a los criterios objetivos siguientes:
a) Grado de adecuación de los mismos a las finalidades expresadas en al artículo 3 de la presente orden. De 0 a 10 puntos.
b) Participación de personas pertenecientes a la comunidad gitana en la gestión y ejecución del programa. De 0 a 5 puntos en relación con el porcentaje de actuaciones que estén a cargo de personas de esta comunidad.
c) Número de centros y población escolar atendida, entre 0 y 3 puntos en relación al colectivo afectado y la dispersión del mismo.
d) Situación socioeconómica de la Comunidad educativa y social afectada, entre 0 y 3 puntos en relación con el porcentaje de alumnado becario atendido.
e) Experiencia de trabajo en el ámbito objeto de esta orden, entre 0 y 4 puntos de acuerdo al contenido de las memorias individuales de actividad del ejercicio 2006.
2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior a 5 en el apartado a) o menos de 13 en la suma total.
Artículo 8.– Cuantía de la subvención.
Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 7.2. Los proyectos que superen tal puntuación podrán recibir subvención de hasta el 100 del coste presupuestado (gastos menos ingresos).
En el caso de que el total de las subvenciones a reconocer fuera superior a las cuantías recogidas en el apartado 2 del artículo 1, incluida la prevista ampliación, se aplicará al presupuesto de cada proyecto el porcentaje que corresponda en función de la puntuación obtenida por el referido proyecto. De tal forma a partir de 13 puntos cada proyecto accederá a una subvención acorde a la puntuación obtenida, en aplicación del artículo anterior, alcanzando el 100% con la puntuación máxima de 25 puntos.
Tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se procederá al prorrateo necesario para ajustar el total de las subvenciones al límite presupuestario, sin que se sobrepasase, en ningún caso, el presupuesto individual de cada proyecto.
Artículo 9.– Resolución.
1.– Corresponde al Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de evaluación, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. En dicha resolución figurarán los proyectos aprobados y las cuantías concedidas así como los proyectos desestimados, indicando la razón de desestimación.
2.– La resolución señalada se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la citada Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.– Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 10.– Órgano de gestión.
La Dirección de Innovación Educativa es el órgano de gestión de la presente convocatoria.
Artículo 11.– Comisión de Seguimiento.
Por cada proyecto aprobado, la Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por el Director de Innovación Educativa o quien le represente, un funcionario o funcionaria nombrado por el mismo y un o una representante de la entidad beneficiaria. Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de las actividades pendientes de realización y la evaluación de todas las actividades incluidas en el proyecto.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la recepción de la notificación citada en el artículo 9 las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Hacer público, en todas sus actividades aprobadas, la circunstancia de contar con financiación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 13.– Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de cualesquiera otra subvención o ayuda, del Departamento Educación, Universidades e Investigación o de cualquier otra Entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del costo realmente soportado.
Artículo 14.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 15.– Forma de pago.
1.– El pago se realizará tras la ejecución del proyecto y justificación documental de los costes soportados.
2.– Las entidades, en concepto de reintegro de gastos soportados, podrán solicitar en los meses de mayo y octubre, la percepción de pagos parciales. Tales pagos precisarán la previa presentación de memoria de actividades con justificación de los gastos soportados en los periodos de de 1 de enero a 30 de abril, de 1 de mayo y el 30 de setiembre. En el mes de diciembre se realizará la liquidación final con justificación de los gastos pendientes de reintegro, esto es, los soportados entre el de 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación de las actividades desarrolladas se realizará mediante una memoria de dichas actividades que se presentará ante la Dirección de Innovación Educativa acompañada de una memoria económica del proyecto desarrollado. Tal memoria deberá incluir el desglose pormenorizado de todos los ingresos y gastos habidos en el desarrollo del proyecto, junto con justificantes originales o compulsados de los gastos.
La memoria para su validez deberá contar con la aprobación expresa de la Comisión de Evaluación y deberá presentarse antes del 31 de enero de 2008.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la existencia de créditos de pago adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS
GRANADOS.
ANEXO
SOLICITUD
Datos de la Entidad:
Denominación:
Domicilio:
Localidad:
Territorio: ................................................... Datos Bancarios (20 dígitos): ...............................................................................
Datos del Representante de la Entidad:
Apellidos:
Relación con la Entidad para la que solicita ayuda:
EXPONE:
Que de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de ..... de ..................... de 2006, desea realizar, las actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar, que se detallan en los documentos anexos.
Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
SOLICITA:
Que tras su estudio y valoración sean aprobadas las mismas y sean subvencionadas como se recoge en la Orden.
Certifico: que todos los datos contenidos en esta Solicitud y los documentos que se acompañan se ajustan a la realidad.
............, a ..... de .............. de 2007.
Fdo: .............................
SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
VITORIA-GASTEIZ.
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