
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
6458
ORDEN de 18 de octubre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Zabalburu» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el titular del centro privado de Educación Secundaria «Zabalburu» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización por la reducción de la capacidad de un ciclo formativo de Formación Profesional y la impartición de otro nuevo.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2006-2007, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48009517.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Municipio: Bilbao.
Denominación específica: «Zabalburu».
Titular: Zabalburu, Sdad. Coop.
Domicilio: c/ Esperanza, 12.
Autorización: impartición del ciclo formativo de grado superior «Gestión del Transporte» y reducción de la capacidad del ciclo de grado superior de «Laboratorio de Diagnóstico Clínico».
Composición resultante:
- Bachillerato: modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales», «Tecnología» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
- Formación Profesional:
_ Familia Administración:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
_ Familia Electricidad y Electrónica:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.
_ Familia Informática:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: 1 ciclo.
_ Familia Química:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Análisis y Control. Capacidad: 1 ciclo.
_ Familia Sanidad:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Capacidad: 1 ciclo.
_ Familia Comercio y Marketing:
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión del Transporte. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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