
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
6457
ORDEN de 16 de octubre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauro Ikastola» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauro Ikastola» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2006-2007, la ampliación de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48003761.
Denominación específica: «Lauro Ikastola»
Titular: Lauro Sdad. Cooperativa.
Domicilio: B.º Lauroeta 31 - apt. 513.
Municipio: Loiu
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
- Educación Infantil 2.º Ciclo: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares.
- Educación Primaria: 30 unidades con capacidad para 750 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 unidades.
- Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.
- Bachillerato: modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», «Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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