
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Vivienda y Asuntos Sociales
6456
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. El Attar Mhammed en el expediente SD3-08386/05.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. El Attar Mhammed, con fecha 2 de enero de 2006.
2.– Por resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de fecha 6 de febrero de 2006, se deniega el alta de su solicitud del registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos para compra.
3.– Con fecha 20 de febrero de 2006, D. El Attar Mhammed interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que se le olvidó aportar un documento. Adjunta nominas de tres meses de 2005. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– La Orden de 14 de junio de 2002 modificada, establece en su artículo 2.2 los requisitos que debe reunir la unidad convivencial, o persona física, para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial señalando los siguientes:
a) Alguno de los futuros titulares de la vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquier municipio del País Vasco. Dicha residencia deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de antigüedad.
b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial. A estos efectos será tenida en cuenta la Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre circunstancias de necesidad de vivienda o normativa que le sustituya.
c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una Vivienda de Protección Oficial. El período impositivo computable será aquel que, vencido el plazo de presentación de la declaración de la renta de las personas físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de alta en el Registro.
d) No serán dadas de alta aquellas solicitudes en las que los ingresos no se correspondan con los mínimos exigidos para acceder al régimen de acceso seleccionado por los solicitantes.
4.– Por su parte, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003, de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados no superiores a 33.100 euros inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, o 3.000 euros, si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.
En el supuesto que nos ocupa, el ahora recurrente, con su solicitud aportó un certificado de Hacienda acreditativo de no haber presentado la declaración en 2004 por no tener obligación y el informe de vida laboral según el cual fue dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social el 11 de abril de 2005, motivo por el que se le denegó la inscripción por no acreditar los ingresos exigidos.
Con el recurso aporta nominas correspondientes a tres meses de 2005, debiendo señalar que los ingresos a tener en cuenta son los del año 2004, año con respecto al cual no ha acreditado ingresos, por lo que la resolución es ajustada a Derecho y debe confirmarse.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. El Attar Mhammed contra Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa recaída en el expediente SD3-08386/05, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2006.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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