
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Vivienda y Asuntos Sociales
6454
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Borja Hidalgo De Palma en el expediente SD301874/01.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Borja Hidalgo de Palma, con fecha 20 de marzo de 2001.
2.– Con fecha 1 de marzo de 2006 recae resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa por la que se deniega el alta de la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por disposición de vivienda.
3.– Con fecha 21 de marzo de 2006, D. Borja Hidalgo de Palma interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que la superficie de la vivienda es de 34, 42 m2. Aporta copia de las escrituras, donde consta dicha circunstancia. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en la misma norma.
3.– El artículo 2 de la Orden de 14 de junio de 2002, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial son:
Alguno de los futuros titulares de la vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.
Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
No obstante lo anterior, la Orden de 30 de diciembre de 2002 sobre circunstancias de necesidad de vivienda establece unas excepciones al requisito de carencia de vivienda, señalando en su artículo 3 dichas situaciones excepcionales, entre la que se encuentra:
3.– Que se trate de una vivienda que tenga una superficie útil de 36 m2 o menos, o que no reúna cualquiera de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado e edificado.
En el supuesto que nos ocupa, examinado el expediente y la documentación aportada por el ahora recurrente, se comprueba que le es aplicable la excepción señalada, toda vez que se trata de un apartamento de 34, 42 m2 y por tanto inferiores a los 36 señalados en la excepción, por lo que cumple el requisito de carencia de vivienda y procede estimar el recurso formulado.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Borja Hidalgo de Palma contra resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa, recaída en expediente SD3-01874/01, disponiendo que por la mencionada delegación Territorial, previos los tramites oportunos se proceda a dar de alta la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2006.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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