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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006


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Autoridades y Personal

Sanidad
6447

RESOLUCIÓN 1651/2006, de 20 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar diversas Resoluciones, por las que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario de las distintas categorías, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Advertidos errores de diversa índole en las siguientes Resoluciones, se acuerda su corrección y en base a lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la base A.2 del anexo III relativo al Baremo de méritos, de las Resoluciones siguientes, en este sentido:

En la Resolución 1127/2006, de 6 de octubre de la categoría de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Administración y Gestión), Resolución 1125/2006, de 6 de octubre de la categoría de Letrado, Resolución 1123/2006, de 6 de octubre de la categoría de Titulado Superior Economista, y Resolución 1130/2006, de 9 de octubre de la categoría de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Organización),

Donde dice:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C (personal sanitario): 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal sanitario): 0,18 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal no sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.»

Debe decir:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,18 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,20 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.»

Segundo.– Modificar el apartado A.2 del anexo III relativo al Baremo de méritos, de las Resoluciones siguientes, en este sentido:

En la Resolución 1129/2006, de 9 de octubre de la categoría de Ingeniero Superior, y Resolución 1124/2006, de 6 de octubre de la categoría de Informático Superior,

Donde dice:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C (personal sanitario): 0,08 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,20 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.»

Debe decir:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,18 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,20 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.»

Tercero.– Modificar el apartado A) del anexo III relativo al Baremo de méritos, de la Resolución 1131/2006, de 6 de octubre de la categoría de Titulado Medio, en este sentido:

Donde dice:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C (personal sanitario): 0,12 puntos/mes.»

Debe decir:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.»

Cuarto.– Modificar el apartado A) del anexo III relativo al Baremo de méritos, de la Resolución 1134/2006, de 6 de octubre de la categoría de Trabajador Social, en este sentido:

Donde dice:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C (personal sanitario): 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal no sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,37 puntos/mes.»

Debe decir:

«c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.»

d) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal sanitario): 0,18 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal no sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,37 puntos/mes.»

Quinto.– Modificar la Resolución 1126/2006, de 9 de octubre, de la categoría de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Prevención Ergonomía y Psicosociología), en este sentido:

En el apartado A.5 del anexo III relativo al Baremo de méritos donde dice:

«e) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,25 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,40 puntos/mes.»

Debe decir:

«e) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,25 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,32 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,40 puntos/mes.»

Asimismo, en el apartado C) de dicho anexo donde dice:

«C) Euskera.

PL2: 16 puntos.

PL1: 8 puntos».

Debe decir:

«C) Euskera.

PL3: 24 puntos.

PL2: 16 puntos.

PL1: 8 puntos».

Sexto.– Modificar la Resolución 1128/2006, de 6 de octubre, de la categoría de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Normalización de euskera), de la siguiente forma:

Incluir después del párrafo primero del punto A.2 del anexo III, el párrafo siguiente:

«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,07 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,18 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,20 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,22 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,27 puntos/mes.»

Séptimo.– Modificar la Resolución 1132/2006, de 6 de octubre, de la categoría de Titulado Medio (puesto funcional de Técnico Medio de Normalización de euskera), de la siguiente forma:

Incluir después del párrafo primero del punto A.2 del anexo III, el párrafo siguiente:

«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,07 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal sanitario): 0,30 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo B (personal no sanitario): 0,40 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,50 puntos/mes.»

Octavo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2006.

La Directora General

de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.


Análisis documental