
N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2006
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
6444
ORDEN de 1 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2007.
El Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.
El artículo 7 del citado Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto,
Mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14-09-2000).
Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 1 de diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2006.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden. Dada la obligatoriedad de someter los ciclomotores a las inspecciones técnicas, se aplicará a estos vehículos la tarifa correspondiente a la 1.ª categoría del anexo I. Del mismo modo se ha incluido en la tarifa para los vehículos de 3.ª categoría la parte correspondiente a la comprobación del limitador de velocidad.
Artículo 2.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.
A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:
TIPO 1
1.1.– Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
1.2.– Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
1.3.– Modificación del sistema de suspensión, excepto vehículos de categoría M1.
1.4.– Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.
1.5.– Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
1.6.– Transformación de un camión cualquiera a camión volquete, camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión hormigonera, portacontenedores o portavehículos.
1.7.– Transformación a vehículo auto-escuela, excepto motocicletas.
1.8.– Transformación a vehículo blindado, incluso restitución a las condiciones originales.
1.9.– Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
1.10.– Sustitución de un eje por otro de distintas características.
1.11.– Transformación de un vehículo de las categorías N y O, que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
1.12.– Reformas que impliquen cambio de categoría del vehículo, según se definen en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
1.13.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
TIPO 2
2.1.– Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, incluso restitución a las condiciones originales.
2.2.– Cambio de emplazamiento del motor.
2.3.– Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente, incluso restitución a las condiciones originales.
2.4.– Modificación del sistema de dirección.
2.5.– Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
2.6.– Modificación de distancia entre ejes o de voladizo.
2.7.– Aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA) y disminución o restitución a las condiciones originales con modificaciones en el vehículo.
2.8.– Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de a pie, incluyendo la adición de trasportines.
2.9.– Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
2.10.– Transformación de un camión cualquiera a caja abierta.
2.11.– Desmontaje de mandos de autoescuela, excepto motocicletas.
2.12.– Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento, incluso la restitución a las condiciones originales.
2.13.– Elevación del techo cuando la carrocería esta montada sobre un autobastidor.
2.14.– Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
2.15.– Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
2.16.– Modificación de techo en vehículos de categoría M1.
2.17.– Instalación o cambio de depósitos auxiliares de combustible.
2.18.– Incorporación de rampas, elevadores u otros sistemas, homologados o con cumplimiento de la Norma UNE 26494, para facilitar el acceso o salida de personas.
2.19.– Instalación de mecanismo de tracción no incluido en la homologación de tipo del vehículo.
2.20.– Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, y viceversa.
2.21.– Sustitución de asientos de un vehículo con 9 plazas como máximo, incluido el conductor, y en vehículos agrícolas por otros no incluidos en la homologación de tipo.
2.22.– Instalación, en los tractores agrícolas, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
2.23.– Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.
2.24.– Instalación o desmontaje, en tractores agrícolas o forestales, de mando de frenado para el vehículo remolcado.
2.25.– Sustitución del motor por otro que corresponde a una variante diferente, incluso la restitución a las condiciones originales.
2.26.– Sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros no equivalentes.
2.27.– Altas y bajas de taxi con taxímetro.
2.28.– Variación del ancho de vía.
2.29.– Instalación de estribos laterales o traseros, defensas delanteras o traseras o de soporte de rueda de repuesto en puerta trasera.
2.30.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
TIPO 3
3.1.– Cambio en el sistema de frenado.
3.2.– Incorporación de un ralentizador o de un freno motor, incluso restitución a las condiciones originales.
3.3.– Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por caja de distinto número de relaciones (marchas).
3.4.– Instalación de mandos para la utilización por personas discapacitadas que no precisen inspección por línea y desmontaje de los citados mandos.
3.5.– Desmontaje de separadores o restitución a las ruedas originales.
3.6.– Restitución del vehículo a las condiciones originales del voladizo.
3.7.– Disminución de la MTMA o retorno a las condiciones originales, sin modificación del vehículo.
3.8.– Eliminación de trasportines.
3.9.– Transformación de un vehículo para el transporte de personas o cosas a sus condiciones originales.
3.10.– Transformación de motocicleta a auto-escuela y viceversa.
3.11.– Desmontaje de dispositivo de remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
3.12.– Desmontaje de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
3.13.– Modificaciones del techo en categorías M2 y M3 y restitución a las condiciones originales en categoría M1.
3.14.– Adición o desmontaje de proyectores de luz de carretera.
3.15.– Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta 3 el 15 por 100 del diámetro del primero, y restitución a las condiciones originales.
3.16.– Desmontaje de depósitos auxiliares de combustible.
3.17.– Instalación de elevadores u otros sistemas para facilitar el acceso o salida de personas en vehículos de categoría M1 y N1 de uso particular y desmontaje de los mismos en cualquier tipo de vehículo.
3.18.– Incorporación y desmontaje de rampas, elevadores u otros sistemas para facilitar la carga y descarga.
3.19.– Instalación de mecanismo de tracción incluido en la homologación de tipo del vehículo y desmontaje de cualquier mecanismo de tracción.
3.20.– Restitución a las condiciones originales de asientos y medios de sujeción de sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
3.21.– Restitución a las condiciones originales de asientos no incluidos en la homologación de tipo del vehículo.
3.22.– Desmontaje de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.
3.23.– Clasificación y desclasificación de autoturismo o alquiler sin conductor, así como baja de servicio público de mercancías y otros cambios de clasificaciones.
3.24.– Alta de transporte escolar y de menores de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y baja de cualquier tipo de vehículo.
3.25.– Desmontaje de estribos laterales o traseros, defensas delanteras o traseras y soporte de rueda de repuesto.
3.26.– Instalación o desmontaje de luces destellantes o rotativas.
3.27.– Reducción de la MMA.
3.28.– Resto de reformas no relacionadas, asimilables a las anteriores.
En todos los casos, la tarifa para la regularización de incorporación de conjuntos funcionales adaptables, denominados «kits», que implique una de las reformas mencionadas, será la que corresponda a dicha reforma.
Artículo 3.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico, por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados y por rehabilitación de un vehículo dado de baja, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1, sin proyecto y sin pesaje de vehículo.
Artículo 4.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos por la tramitación e inspección previa a la matriculación de vehículos, matriculados y no matriculados, procedentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y terceros países, así como a los vehículos carrozados sobre chasis cabina o autobastidores, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.
Artículo 5.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones para prórroga de certificados de transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, pesada de vehículos, verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, inspección específica de transporte escolar y de menores, comprobación de limitadores de velocidad en vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3 y las inspecciones parciales por denuncia o a petición voluntaria, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.
Artículo 6.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones previas a la certificación de la aptitud para la circulación de vehículos retirados de la vía pública, son las mismas que las señaladas en el artículo 1 para las inspecciones periódicas. Si la inspección precisa del traslado del personal técnico, se aplicarán los gastos de desplazamiento, por cada lote de vehículos inspeccionado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8.
En este caso en la segunda inspección solo se aplicarán los gastos de desplazamiento.
Artículo 7.– Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, excepto las verificaciones primitivas segunda fase, periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, incluyen la segunda inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un mes desde la realización de la primera inspección.
Las tarifas no incluyen la segunda inspección en los casos de inspección por denuncia o a petición voluntaria.
Artículo 8.– Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la Estación ITV-IAT y esto sea posible, la entidad concesionaria podrá facturar los gastos de desplazamiento a razón de 0,55 euros por kilómetro recorrido, con una facturación mínima de 10 euros por salida efectuada. En dicha facturación estarán incluidos los gastos del vehículo y del personal inspector desplazados, y será realizada tomando como origen la Estación ITV-IAT más próxima, dentro de cada zona de concesión, al lugar de emplazamiento del vehículo a inspeccionar. El desplazamiento no será facturado cuando la inspección se encuadre dentro de la programación de inspecciones de las estaciones móviles.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con fecha 1 de enero de 2007 queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 2 de enero de 2007.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2006.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
ANEXO I
TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS
Tipo de Vehículo	Tarifa (incluido IVA)
Vehículos de 1.ª Categoría	19,10 euros
(Motocicletas, ciclomotores y
vehículosde motor hasta tres ruedas)
Vehículos de 2.ª Categoría	35,40 euros	
(Turismos, cuadriciclos
y vehículos de mercancías
de M.M.A. hasta 3.500 kg)
Vehículos de 3.ª Categoría	52,20 euros
(Vehículos de mercancías
de M.M.A. mayor de 3.500 kg
y de transporte de personas
de más de nueve plazas)
Remolques y Semi-Remolques	30,20 euros
Tractores y Maquinaria Agrícola	30,20 euros
A efectos de tarifa de inspección, los cuadriciclos tendrán la misma consideración que los vehículos ligeros.
ANEXO II
TARIFAS POR REFORMAS
A todas las tarifas previstas en este anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma.
Cuando la reforma suponga una variación de masa del vehículo, o de su reparto en ejes, además de la tarifa que corresponda por inspección técnica se aplicara la tarifa de pesaje.
A las reformas que exijan para su tramitación la presentación de un proyecto, se les agregará la tarifa de revisión de proyecto.
Cuando la reforma suponga la verificación metrológica del aparato taxímetro, se agregará la tarifa correspondiente a dicha verificación.
Tipo de Vehículo	 Tarifa (incluido IVA)
	Tipo 1	Tipo 2	Tipo 3
Vehículos de 1.ª Categoría
(Motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor, hasta tres ruedas)	19, 10 euros	9,55 euros	4,80 euros
Vehículos de 2.ª Categoría
(Turismos, cuadriciclos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg)	35,40 euros	17,70 euros	8,85 euros
Vehículos de 3.ª Categoría
(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg
y de transporte de personas de más de nueve plazas)	52,20 euros	26,10 euros	13,05 euros	
Remolques y Semi-Remolques	30,20 euros	15,10 euros	7,55 euros	
Tractores y Maquinaria Agrícola	30,20 euros	15,10 euros	7,55 euros	
Revisión de Proyecto	13,15 euros	13,15 euros	13,15 euros	
ANEXO III
TARIFAS POR OTRAS INSPECCIONES
Tipo de inspección	Tarifa (incluido IVA)
	Euros
	
Prorroga de certificado 	Tipo 2 + Tramitación
de transporte de mercancías
peligrosas		
		
Prorroga de certificado de 	Tipo 2 + Tramitación	
transporte de mercancías
perecederas	
		
Tramitación 	10,05 euros	
		
Pesada de vehículos	12,80 euros	
		
Verificación primitiva 2.ª fase, 	20,50 euros
periódica, y después de
reparación o modificación de
aparatos taxímetros		
		
Inspecciones previas a la matriculación	24,40 euros
de vehículos
		
Inspecciones específicas de transporte 	21,20 euros	
escolar y de menores	
		
Verificación limitadores de velocidad	4,65 euros	
		
Ruido/velocidad en vehículos 	6,95 euros
de 2 ruedas		
		
Inspección parcial por denuncia o 	Tipo 3 por cada
a petición voluntaria 	concepto
	inspeccionado.
	Con un máximo
	de tarifa Tipo 1	
NOTAS:
1.– A la tarifa indicada para la inspección previa a la matriculación, se agregará la tarifa de inspección periódica que corresponda según la categoría del vehículo y, cuando proceda, las de tramitación de regularización de reformas de importancia y pesaje del vehículo.
2.– La inspección específica de transporte escolar se aplicara a los vehículos pesados, incrementandose a la tarifa de inspección periódica.
3.– La misma tarifa se aplicará en las reformas de alta de transporte escolar, incrementandose a la de reforma. A los vehículos ligeros, generalmente taxis, no se aplicará esta tarifa.
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