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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
6227

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 1222/05.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 1222/05.

Parte demandante: Alejandra Consolación Matute Rodríguez.

Parte demandada: Ministerio Fiscal y José Jorge López Méndez.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 342/06

Juez que la dicta: D.ª Cristina López de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta de mayo de dos mil seis.

NIG: 48.02.2-05/013453	Procedimiento: Me. hij. ex. con. L2 1222/05.

Parte demandante: Alejandra Consolación Matute Rodríguez.

Abogado: Eduardo Redondo Zaldibar.

Procurador: Marta Martinez Pérez.

Parte demandada: José Jorge López Méndez.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

Vistos por mí, López, de la Fuente Cristina, Magistrado-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Med. hij. con. LECn n.° 1222/05, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Marta Martinez Pérez, en nombre y representación de D.ª Alejandra Consolación Matute Rodríguez y asistida del Letrado D. Eduardo Redondo Zaldibar, contra D. José Jorge López Méndez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y alimentos presentada por la Procuradora D.ª Marta Martínez Pérez, en nombre y representación de D.ª Alejandra Consolación Matute Rodríguez contra D. José Jorge López Méndez, debo decretar y decreto como medidas que han de regir, las siguientes:

1.– Se atribuya legalmente la guarda y custodia del menor, Aitor, a la madre.

2.– Se fija como cantidad mensual que el progenitor no custodio, deberá entregar al custodio en concepto de alimentos para el hijo menor, la de 200 euros mensuales, que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre y que se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC de conformidad con los datos publicados por el INE u Organismo Oficial que los sustituya.

3.– El régimen de visitas y comunicación paterno filial será el siguiente: el padre podrá estar con su hijo menor los fines de semana alternos desde la mañana del sábado a las 10:00 h hasta las 19:00 h del mismo sábado y el domingo en idéntico horario, manteniéndose dicho régimen de visitas y comunicación paterno filial hasta que el menor alcance la edad de cuatro años, en que se introducirá la pernocta, siempre y cuando el régimen, de visitas y comunicación paterno filial se haya desarrollado debida y correctamente. El menor deberá ser recogido y entregado en el domicilio materno.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de publicación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de noviembre de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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