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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6224

DECRETO 247/2006, de 28 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la expropiación del saneamiento de Dima. Fase 2: Colector Lamindao-Areatza.

Mediante Orden Foral 1812/2006, del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 28 de julio de 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en la «Saneamiento de Dima: Fase 2: Colector Lamindao-Areatza", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, en la Orden Foral 1857/2006 de 10 de agosto, se acordó solicitar, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegación, que ha sido resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El municipio de Dima sufre problemas de saneamiento y depuración que se solucionarían con la recogida de las aguas residuales del barrio Laminado y demás núcleos y viviendas, y su incorporación al sistema de colectores del río Arratia, el cual desagua en la estación depuradora de Bedia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución de la expropiación del saneamiento de Dima. Fase 2: Colector Lamindao-Areatza.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental