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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2006


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Interior
6220

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2006, del Director de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de cámaras de circuito cerrado de televisión en determinados puntos de la red viaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se regula el Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, instauró un Sistema de gestión del tráfico interurbano, integrable dentro de la red transeuropea de tales Sistemas, que permitiese monitorizar en tiempo real la red de carreteras y adoptar decisiones y medidas para regular, controlar u orientar el estado de la circulación por las vías interurbanas, de modo que se evitasen eventuales congestiones derivadas de incidentes de tráfico, acrecentando la seguridad y protección de viajeros y mercancías.

Este Decreto define el Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano como «el conjunto integrado de actuaciones, estrategias, planes, procedimientos, mecanismos, instalaciones, medios y recursos cuyo fin es la vigilancia, regulación, orientación, información, control y disciplina del tráfico interurbano, la circulación de vehículos y la seguridad vial en la red de carreteras de Euskadi".

Entre los elementos integrantes del Sistema de Gestión de Tráfico Interurbano de Euskadi que aparecen definidos en el anexo del citado Decreto, en el apartado 1.1.b) figura el sistema de monitorización por circuito cerrado de televisión, entendiéndose por dicho sistema el «conjunto de instalaciones de circuito cerrado de televisión que captan, por medio de cámaras de televisión situadas en la red de carreteras, imágenes que se transmiten al Centro de Gestión de Tráfico, en el que se visualizan por medio de monitores y Sistemas de grabación de imágenes. El Sistema Informático de Gestión y Control del Tráfico (apartado 1.2 del anexo) permite, entre otras funciones, el almacenamiento, procesamiento y tratamiento de las informaciones provenientes del Sistema de sensorización y monitorización".

Por otra parte, el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, dedica la Disposición Adicional Tercera al régimen aplicable a la utilización de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico y la seguridad vial, designando al Director de Tráfico del Gobierno Vasco como autoridad competente para autorizar la instalación y uso de videocámaras para regular el tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma cuando la regulación del tráfico no esté atribuida a los municipios, sometiendo la utilización e instalación de esos dispositivos al principio de «idoneidad" y de «intervención mínima".

Por Resolución de 20 de enero de 2005, del Director de Tráfico, se acordó la instalación y uso de cámaras de circuito cerrado de televisión en determinados puntos de la red viaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aptas para la captación y reproducción de imágenes destinadas al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en determinadas vías de esta Comunidad.

No obstante con el paso del tiempo se ha detectado la necesidad de incrementar el número de cámaras que complementen las anteriormente instaladas y permitan una mejor gestión del tráfico o colaboren en funciones auxiliares del sistema de gestión de tráfico, como la comprobación de los mensajes que se emiten por medio de las pantallas de señalización variable, usos que se integran en la función principal de controlar, vigilar y regular el tráfico.

Por ello, los lugares seleccionados para instalar las nuevas videocámaras se justifica además de por encontrarse en la red transeuropea de carreteras TERN (Transeuropean Road Network) o en sus accesos, porque responden, en el caso de la A-8, tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa, al abundante tráfico de transporte de mercancías desde y hacia Francia, por el gran número de desplazamientos que se producen tanto en los fines de semana como en las distintas operaciones salidas y retorno (puentes, vacaciones de verano, Semana Santa), y en general, por los elevados IMD que soporta esta carretera, así como para la supervisión del funcionamiento de los equipos de carretera (paneles de mensaje variable).

En cuanto a la N-634, en Mendaro, se considera necesaria la instalación de cámaras para la gestión del tráfico en la zona para la mejor distribución de la circulación en los acesos a la A-8, así como la distribución del mismo por vías alternativas en su caso, así como para la supervisión del funcionamiento de los equipos de carretera (paneles de mensaje variable).

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 11 de Decreto 108/1996, de 14 de mayo, y la disposición adicional tercera, punto segundo, del Decreto 168/1998, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la instalación y uso de videocámaras aptas para la captación y reproducción de imágenes destinadas al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo.

Segundo.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial podrán ser remitidas a la Oficina Territorial de Tráfico competente, en función del territorio donde se hayan captado las grabaciones, con el fin de que se tramite el procedimiento sancionador que corresponda.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Tercero.– La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso y cancelación corresponderán al Responsable del Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Cuarto.– El ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones por los afectados se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2006.

El Director de Tráfico,

ANDONI ARRIOLA GARRIDO.

ANEXO

Instalaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia

Carretera	Punto Kilométrico	Ubicación
A-8	81,300	Berriz
A-8	82,000	Berriz

Instalaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Carretera	Punto Kilométrico	Ubicación
A-8	61,300	Mendaro
A-8	61,700	Mendaro
N-634	52,400	Mendaro
N-634	52,600	Mendaro

Análisis documental