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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2006


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
6216

RESOLUCIÓN 20/2006, de 27 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se revoca y deja sin efecto el punto 1.º del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1988, sobre actuación y uso de viviendas instaladas en edificios judiciales, adquiridos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del traspaso de funciones en materia de administración de justicia, y establecimiento de líneas de crédito, interés subvencionado por la Administración, para la adquisición de vivienda habitual en el País Vasco en favor de magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma".

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2006, el Acuerdo «por el que se revoca y deja sin efecto el punto 1.º del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1988, sobre actuación y uso de viviendas instaladas en edificios judiciales, adquiridos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del traspaso de funciones en materia de Administración de Justicia, y establecimiento de líneas de crédito, interés subvencionado por la Administración, para la adquisición de vivienda habitual en el País Vasco en favor de magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma", y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se revoca y deja sin efecto el punto 1.º del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1988, sobre actuación y uso de viviendas instaladas en edificios judiciales, adquiridos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del traspaso de funciones en materia de Administración de Justicia, y establecimiento de líneas de crédito, interés subvencionado por la Administración, para la adquisición de vivienda habitual en el País Vasco en favor de magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma", que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2006.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2006,
DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE
LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y
DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo por el que se revoca y deja sin efecto el punto 1.º del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1988, sobre actuación y uso de viviendas instaladas en edificios judiciales, adquiridos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del traspaso de funciones en materia de Administración de Justicia, y establecimiento de líneas de crédito, interés subvencionado por la Administración, para la adquisición de vivienda habitual en el País Vasco en favor de magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma.

Mediante Orden de 12 de abril de 1989, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 17 de abril de 1989, se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988 y de las condiciones generales dictadas en desarrollo y ejecución del mismo. De conformidad con lo establecido en su parte dispositiva, artículos primero y segundo, esta Orden está integrada por dos anexos que, respectivamente, se refieren a la publicación del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988 y a la publicación de la Resolución de 12 de abril de 1989, de la Viceconsejería de Justicia, por la que se dictan las condiciones generales para el desarrollo y ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988, en materia de créditos subvencionados para la adquisición de vivienda habitual en favor de Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma.

Las medidas adoptadas por el Gobierno se configuraron bajo una doble vertiente. Por un lado, se modificaron los criterios utilizados hasta entonces de adjudicación y uso de viviendas, reduciendo la asignación de éstas a aquellos cargos en los que, por razones de tradición en unos casos o de índole práctica, en otros, resultaba aconsejable la disposición de vivienda por los mismos, bien fuera o en la propia Sede de la Audiencia o Juzgado. Y por otro, se establecían unas líneas de crédito, con interés subvencionado por la Administración Autónoma, para la adquisición de vivienda habitual en el País Vasco, en favor de los magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma, a fin de evitar la movilidad excesiva de este personal y fomentar su arraigo.

Posteriormente, mediante Orden de 22 de enero de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de febrero de 1993, se dispuso la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el día 12 de enero de 1993, sobre supresión de la línea de crédito para la adquisición de vivienda habitual por los magistrados, jueces y fiscales con destino en la Comunidad Autónoma, por cuanto que este Gobierno consideró suficientemente cumplidos los objetivos perseguidos de limitar en lo posible la excesiva movilidad del personal judicial y fiscal y garantizar su necesaria estabilidad y permanencia en los órganos judiciales a que van destinados. Es por ello que, mediante ese Acuerdo de 12 de enero de 1993, el Consejo de Gobierno dejó sin efecto el punto 5.º del Acuerdo de 23 de noviembre de 1988, que en virtud de la habilitación contenida en su Disposición Adicional Primera, había sido desarrollado por la anterior mente citada Resolución de 12 de abril de 1989, de la Viceconsejería de Justicia.

El objeto del presente Acuerdo es revocar y dejar sin efecto el punto 1.º del citado Acuerdo de 23 de noviembre de 1988, a cuyo tenor «La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a los Excelentísimos e Ilustrísimos Señores Presidentes y Fiscales Jefes del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales, en razón de sus cargos, el uso de vivienda oficial, ubicada fuera de los Palacios de Justicia, pudiendo éstos, entre tanto, continuar disfrutando de las que actualmente tienen asignadas dentro de dichos inmuebles". Se considera conveniente revisar la actual situación con respecto a la adjudicación, por razón exclusiva del cargo, de estas viviendas oficiales ubicadas fuera de los Palacios de Justicia mediante un nuevo planteamiento que, partiendo de la concepción de la Justicia como un servicio público moderno y eficaz según reclama la sociedad, se inspire básicamente en principios organizativos de funcionalidad y racionalidad, los cuales excluyen el uso privativo de viviendas que, con carácter de oficiales y por razón exclusiva de sus cargos, se asignan a los Excelentísimos e Ilustrísimos Señores Presidentes y Fiscales Jefes del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales, y ello sin perjuicio de que éstos puedan continuar de momento disfrutando de las que tienen asignadas hasta que cesen en su actual mandato en el cargo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Revocar y dejar sin efecto el punto 1.º del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1988, referenciado en el encabezamiento. En consecuencia, se suprime, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puesta a disposición, en razón de sus cargos, de los Excelentísimos e Ilustrísimos Señores Presidentes y Fiscales Jefes del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales, del uso de vivienda oficial ubicada fuera de los Palacios de Justicia.

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción. Ello no obstante, este Acuerdo no afectará a las adjudicaciones de las viviendas concedidas con anterioridad al mismo, adjudicaciones que continuarán vigentes, de no mediar renuncia, hasta que cesen en su actual mandato en el cargo las personas actualmente adjudicatarias.

Tercero.– Por la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco".


Análisis documental