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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
5937

ORDEN de 30 de octubre de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

1.– El Plan Especial del Parque Lineal del Nervión promovido conjuntamente por las Direcciones de Aguas y de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha sido formulado en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Llodio, aprobado definitivamente mediante el Decreto 19/2005, de 25 de enero. Dicho PTP prevé como una de sus actuaciones más destacadas la creación del Parque Lineal del Nervión concibiéndolo como un parque fluvial a lo largo de 33 kilómetros de recorrido del río Nervión.

2.– De entre los objetivos que contempla dicho Plan, destacan los siguientes: incrementar la seguridad del río Nervión protegiendo su traza meandriforme y sus llanuras de inundación, el saneamiento integral del alto Nervión, y la construcción de un paseo ciclable conectado con las estaciones de ferrocarril que estructure el Parque en toda su dimensión.

3.– Mediante Orden de 27 de marzo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó inicialmente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión, acordando someter dicho Plan junto con su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública durante el plazo de un mes.

4.– El acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales del País Vasco y de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia todos ellos de 12 de abril de 2006 y en los diarios "El Correo" y "Berria" ambos de 11 de abril de 2006.

5.– Una vez finalizado el período de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, fue sometido al trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Urduña–Orduña, Amurrio, Ayala, Llodio, Orozco, Arakaldo y Arrankudiaga.

6.– Tanto en el referido período de información pública como en el trámite de audiencia no ha sido presentada alegación alguna.

7.– Por otra parte, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, con fecha 28 de septiembre de 2006 ha sido emitido el informe definitivo de impacto ambiental y a los efectos de lo preceptuado en dicho Decreto, se acompaña a la presente Orden el anexo II que contiene la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

8.– Así mismo, el presente Plan ha sido informado favorablemente por las Secciones de Planeamiento Urbanístico de Álava y Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sus respectivas sesiones celebradas ambas el 2 de octubre de 2006.

9.– Respecto a la tramitación del Plan, al no haberse formulado alegación alguna durante los períodos de información pública y audiencia y tratándose de un Plan Especial que desarrolla un instrumento de Ordenación Territorial cuyo ámbito de aplicación afecta a los Territorios de Álava y Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, en los artículos 43 y por remisión 41, ambos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976 y en el artículo 4.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, por analogía, al tratarse de un Plan Especial que afecta a más de un Territorio Histórico, corresponde al Gobierno Vasco, a través de este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para aprobar definitivamente este Plan Especial.

10.– La documentación técnica elaborada cumple los requisitos precisos para constituir un Plan Especial.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

1.– Aprobar definitivamente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

2.– Publicar la presente Orden así como sus anexos I "Normativa" y II "Declaración expresa sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales" en el Boletín Oficial del País Vasco y en los Boletines Oficiales de Álava y Bizkaia.

3.– La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria–Gasteiz, a 30 de octubre de 2006.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I
NORMATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.– Objeto.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer el Régimen Urbanístico de los terrenos incluidos en su ámbito para el desarrollo del Parque Lineal del Nervión en los términos Municipales de Amurrio, Ayala y Llodio en el Territorio Histórico de Álava y de Arakaldo, Arrankudiaga, Orozko y Urduña–Orduña en el de Bizkaia.

Artículo 2.– Ámbito.

El Plan Especial del Parque Lineal del Nervión (PEPLN) será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en los planos de ordenación.

Al tratarse de un instrumento de ordenación urbanística vinculado y supeditado a la ejecución de importantes infraestructuras lineales, esencialmente del colector de aguas residuales, el ámbito del PEPLN deberá de adaptarse al trazado y contenido de los Proyectos técnicos que se aprueben para la realización de las mismas, incluso con variación del límite o ámbito en este Plan Especial establecido, debiendo producirse dichos ajustes y adaptaciones en el seno del planeamiento general de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 3.– Administración actuante.

El PEPLN se promueve por iniciativa de la Dirección de Aguas y de la de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y será desarrollado por iniciativa pública.

Artículo 4.– Vigencia.

El PEPLN entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 5.– Efectos del plan.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del vigente Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, las determinaciones de este PEPLN vinculan tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas en todos aquellos aspectos y contenidos regulados por aquel y que este documento refleja, debiendo los Ayuntamientos afectados adaptar su planeamiento municipal al mismo en su primera modificación o revisión.

El PEPLN establece también una serie de previsiones y recomendaciones para actuar fuera de su ámbito de una manera coordinada y concurrente en objetivos y finalidades para con éste, que no tienen carácter normativo sino de meras propuestas técnicas en el marco indicado, teniendo la consideración de actuaciones adscritas al PEPLN a incluir en los respectivos planeamientos municipales.

Artículo 6.– Modificación.

Se considera motivo para la modificación del PEPLN las modificaciones substanciales del ámbito de intervención, siempre que conlleven para terceros, afecciones relevantes actualmente no previstas y en el marco de actuación referido en el artículo segundo de esta normativa.

Para la modificación del PEPLN se deberá seguir el mismo trámite previsto para su aprobación.

Artículo 7.– Documentación.

El presente PEPLN está constituido por los siguientes documentos:

– Documento A. Memoria Informativa y Justificativa.

– Documento B. Normativa Urbanística.

– Documento C. Plan de Etapas y su gestión.

– Documento D. Estudio económico–financiero.

– Documento E. Planos:

* Planos de Información. N.º 0.1, 0.2, 0.3, 0.4, 0.5, 0.6, 0.7 y 0.8.

* Planos de Ordenación. N.º 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8.

* Planos de Gestión. N.º 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8.

– Documento F. Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Artículo 8.– Edificios y construcciones fuera de ordenación.

1.– Los edificios y construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente PEPLN y que resultan disconformes con éste, se clasifican como fuera de ordenación.

No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni ninguna otra.

2.– Se declaran fuera de ordenación todos los cierres de fincas situados a menos de 5 m medidos desde la ribera del río correspondiente.

3.– Se declaran fuera de ordenación todas las edificaciones que invadan total o parcialmente la franja de 5 m, paralela al cauce correspondiente, medidos desde la ribera del mismo.

4.– Se excluyen de la clasificación de fuera de ordenación las construcciones e instalaciones relativas a la política hidráulica, o sistema de comunicaciones (azudes de derivación, obras de toma, canales, estaciones de aforo, embarcaderos, puentes, pasarelas, obras de protección de márgenes,...) así como aquellos que cuenten con un régimen de protección especial declarado por la administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO

Artículo 9.– Clasificación.

Los terrenos incluidos dentro del ámbito del PEPLN tendrán la clasificación de suelo no urbanizable. Dentro de estos, corresponderá la calificación de zona de protección de aguas superficiales a aquellos a los que el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio confiera tal categoría.

Artículo 10.– Intervención pública. Vinculación de la actuación al uso e interés público.

A tenor del contenido del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, todo el ámbito del PEPLN tiene la consideración de un Sistema General Territorial Supramunicipal al constituir un pasillo verde que da continuidad y calidad al conjunto de la citada Área Funcional como Eje Tecnopolitano del Nervión.

Es por ello que, con carácter general la actuación contempla una dotación de uso y titularidad pública, gestionada directamente por la administración, destinada a usos recreativos y paralelamente a constituir parte de los espacios libres públicos.

No obstante, se admitirá la titularidad privada de suelos incluidos en el ámbito del PEPLN cuando sus usos resulten coincidentes con, en general, los objetivos de este Plan y, en especial, con los regulados en los artículos de su normativa.

Artículo 11.– Zonificación.

El PEPLN establece las siguientes zonas, reflejadas en los planos de ordenación:

– Cauce fluvial.

– Infraestructuras del parque:

* Senda ciclable y peatonal.

* Senda peatonal.

* Colector.

* Reserva EDAR.

– Nuevos espacios vinculados al parque.

– Espacios complementarios.

Artículo 12.– Relación de usos y actividades.

El PEPLN, apoyándose en la definición de usos en suelo no urbanizable establecida en las DOT, contempla y regula en su ámbito los siguientes usos y actividades:

• Conservación.

• Mejora Ambiental.

• Recreo Extensivo.

• Recreo Intensivo.

• Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

• Agricultura.

• Invernaderos.

• Ganadería.

• Forestal.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo A.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo B.

• Crecimientos Urbanísticos apoyados en Núcleos Preexistentes (con limitaciones específicas).

• Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

• Residencial Aislado vinculado a explotación agraria.

• Residencial Aislado.

• Hostelero.

• Comercial.

CAPÍTULO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PEPLN

Artículo 13.– Instrumentos de desarrollo.

El PEPLN no impone ningún concreto instrumento urbanístico de desarrollo y ejecución que se realizará en los términos del artículo siguiente.

No obstante, en los trámites de aprobación de Proyectos Sectoriales o de instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten al ámbito del Plan Especial, el correspondiente Estudio para la Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental articulará las medidas correctoras y complementarias precisas para el desarrollo y ejecución de este Plan.

Artículo 14.– Desarrollo del Plan Especial.

El Plan Especial se desarrollará, en general, mediante los denominados Proyectos de Actuación, entendiendo por estos los relativos a infraestructuras y equipamientos a implantar dentro del ámbito del Plan Especial o vinculado con este, aprobados, gestionados, impulsados o ejecutados por cualquier Administración Pública.

Artículo 15.– Sistema de actuación.

En el ámbito del Plan Especial se establece como sistema de actuación el de expropiación en aquellos ámbitos y actuaciones recogidos en el plano de gestión.

De igual manera y tanto respecto de los particulares como de las administraciones públicas, el órgano gestor podrá actuar mediante convenios de naturaleza administrativa.

Artículo 16.– Naturaleza y alcance de las actuaciones publicas.

Las Administraciones que actúen en el ámbito del PEPLN a través de procedimientos para la adquisición forzosa o voluntaria de bienes o constitución voluntaria o forzosa de derechos y servidumbres sobre los suelos precisos para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus finalidades, deberán de incluir en dichos procedimientos la totalidad de los bienes y derechos cuya libre disposición resulte necesaria para la ejecución del presente Plan Especial y de las actuaciones y proyectos que el mismo contempla.

A tal efecto el órgano de la administración autonómica competente en materia de aguas dará traslado del proyecto del colector y de las EDAR y solicitará informe al Órgano Gestor del Parque Lineal.

Artículo 17.– Ejecución de las obras.

La ejecución de las obras del parque lineal corresponderá a la Administración.

CAPÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES DE LA ACTUACIÓN

Artículo 18.– Proyecto de actuación.

Los Proyectos de Actuación deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los pliegos así como la normativa sectorial de aplicación, muy especialmente la relacionada con la accesibilidad.

Las condiciones y requisitos de carácter técnico señalados en este capítulo, podrán resultar atemperados, previa justificación razonada, mediante autorización expresa del órgano gestor del Parque Lineal.

Artículo 19.– Proyecto de colector y EDAR.

Del proyecto de colector se valorará su compatibilización con el proyecto de senda ciclable y peatonal, siendo su trazado en la medida de lo posible coincidente.

En todo caso, analizará la factibilidad de desarrollo del proyecto de senda ciclable y peatonal sobre la superficie afectada y en mayor medida, en los puntos de cruce sobre el río, de cara a la construcción de posibles puentes o pasarelas comunes.

Se valorará su afección en zonas medioambientalmente sensibles, zonas de paso de fauna, de laminación de avenidas, o de revegetación.

Los proyectos de desarrollo de las EDAR preverán y favorecerán el paso y la continuidad de la senda ciclable y/o peatonal en sus proximidades, mejorando su integración y minorando su impacto.

Artículo 20.– Proyectos unitarios.

Los ámbitos definidos como "nuevos espacios vinculados al parque" desarrollarán el programa indicado en la Normativa Particularizada mediante proyectos unitarios. Es decir, un proyecto unitario por ámbito. El programa indicado podrá ampliarse y completarse en función de las necesidades del momento, pero manteniendo el criterio general de conformación.

Artículo 21.– Proyectos por fases y tramos.

El resto de las actuaciones definidas en el ámbito del plan especial se desarrollarán mediante proyectos específicos definidos en la Normativa Particularizada del plan especial, y programados en el Plan de Etapas.

A los especificados se les podrán sumar nuevos proyectos no definidos que completen y mejoren los objetivos propuestos.

El proyecto de senda ciclable y peatonal se redactará por fases, según el programa de actuación y la normativa particularizada por tramos.

Se valorará su compatibilización con el proyecto de colector, siendo su trazado en la medida de lo posible coincidente.

En su definición se favorecerá la conexión con las estaciones y apeaderos ferroviarios existentes y/o proyectados.

La senda ciclable y peatonal tendrá al menos en el 80% de su trazado, una anchura no inferior a 2,5 m y una pendiente adecuada a su uso.

CAPÍTULO V
NORMATIVA GENERAL
SECCIÓN I
RÉGIMEN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 22.– Régimen y ámbito de aplicación.

Se establecen dos niveles de Normativa:

1.– Normativa General, en la que:

– Se definen y se regulan los usos de las zonas (cauce, infraestructuras, nuevos espacios vinculados y espacios complementarios) estructuradas en el artículo 11.

– Se definen las Ordenanzas genéricas: Ordenanza de Regulación de Usos, Ordenanza Medioambiental, Ordenanza de Revegetación de Ribera, Ordenanza de Laminación de Avenidas, Ordenanza de Paso de Fauna y Ordenanza de Ornato.

– Se enumeran las actividades prohibidas e incompatibles en el ámbito del Plan Especial.

2.– Normativa Particularizada, en la que se definen por tramo:

– Las determinaciones del Plan Especial, incluyendo la aplicación de las Ordenanzas y la definición específica del contenido de la Ordenanza de Regulación de Usos (OR–RU) por tramo.

– Las acciones estratégicas vinculadas a cada tramo (AE = Acción Estratégica).

– Las acciones expropiatorias vinculadas (EAE = Expropiación de Acción Estratégica).

– Los proyectos vinculados a cada acción (PAE = Proyecto de Acción Estratégica).

– Las recomendaciones del Plan Especial.

SECCIÓN II
REGULACIÓN POR ZONAS

Artículo 23.– Cauce fluvial. Definición y regulación de usos.

Zona que corresponde al cauce natural del río Nervión.

En general, se permiten las actividades propias de los ríos.

Usos permitidos:

• Conservación.

• Mejora Ambiental.

• Recreo Extensivo.

• Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

• Vías de Transporte (puentes, pasarelas…).

Podrán autorizarse pasarelas, embarcaderos, muelles y presas hinchables o de clapetas.

artculo 24.– Infraestructuras del parque. Definición.

Zona que corresponde a los terrenos destinados a Infraestructuras propias del Parque Lineal en suelo clasificado como No Urbanizable, a obtener por expropiación. Están delimitados como tales en los planos de gestión e identificados en los planos de ordenación.

Se establecen las siguientes subzonas sometidas a su particular régimen de regulación:

* Senda ciclable peatonal.

* Senda peatonal.

* Colector.

* Reserva EDAR.

Artículo 25.– Senda ciclable y peatonal. Definición y regulación de usos.

Aparece definida en los planos de ordenación y gestión, siendo su trazado orientativo. El proyecto de desarrollo definirá con precisión su delimitación.

Usos permitidos:

• Recreo Extensivo.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

Es autorizable cualquier uso y actividad que permita y favorezca la construcción de pista peatonal, ciclista y de servicio que forma parte del Parque Fluvial.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y paneles informativos.

Será compatible con el proyecto de colector, siendo su trazado en la medida de lo posible coincidente. En su definición se favorecerá la conexión con las estaciones y apeaderos ferroviarios existentes y/o proyectados.

La senda ciclable y peatonal tendrá al menos en el 80% de su trazado, una anchura no inferior a 2,5 m.

Las condiciones de proyecto se describen en el artículo 21.

Discurrirá por suelo de titularidad pública, a obtener, en caso de que sea necesario, por expropiación autónoma o por expropiación compartida por otra infraestructura.

En la Normativa Particularizada se definen los proyectos y acciones expropiatorias por tramos.

Artículo 26.– Senda peatonal. Definición y regulación de usos.

Su delimitación aparece definida en los planos de ordenación y gestión, siendo su trazado orientativo. El proyecto de desarrollo definirá con precisión su delimitación.

Usos permitidos:

• Recreo Extensivo.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

Es autorizable cualquier uso y actividad que permita y favorezca la construcción de una senda peatonal, preferentemente ocupando la servidumbre de paso ligada al cauce.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y paneles informativos.

La senda peatonal tendrá al menos en el 80% de su trazado, una anchura no inferior a 1,5 m.

Discurrirá por suelo de titularidad pública, a obtener, en caso de que sea necesario, por expropiación.

En la Normativa Particularizada se definen los proyectos y acciones expropiatorias por tramos.

Artículo 27.– Colector. Definición y Regulación de usos.

Su delimitación aparece definida en los planos de ordenación y gestión, siendo su trazado orientativo. El proyecto de desarrollo definirá con precisión su delimitación.

Usos permitidos:

• Mejora Ambiental.

• Recreo Extensivo.

• Agricultura.

• Ganadería.

• Forestal.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo A.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo B.

Es autorizable cualquier uso y actividad que permita y favorezca la construcción del colector como infraestructura vinculada al Parque Fluvial.

Será compatible con el proyecto de senda ciclable y peatonal, siendo su trazado en la medida de lo posible coincidente. Analizará la factibilidad de desarrollo del proyecto de senda ciclable y peatonal sobre la superficie afectada y en mayor medida, en los puntos de cruce sobre el río, de cara a la construcción de posibles puentes o pasarelas comunes.

Las condiciones de proyecto se describen en el artículo 19.

Discurrirá por suelo de titularidad pública, a obtener, en caso de que sea necesario, por expropiación.

En la Normativa Particularizada se definen los proyectos y acciones expropiatorias por tramos.

Artículo 28.– Reservas de EDAR. Definición y Regulación de Usos.

Aparecen definidas en los planos de ordenación y gestión, siendo el proyecto de desarrollo el que definirá con precisión su delimitación.

Es autorizable cualquier uso y actividad que permita y favorezca la construcción de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) como infraestructura vinculada al Parque Fluvial.

Usos permitidos:

• Mejora Ambiental.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo A.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo B.

Los proyectos de desarrollo de las EDAR preverán y favorecerán el paso y la continuidad de la senda ciclable y/o peatonal en sus proximidades, mejorando su integración y minorando su impacto.

Las condiciones de proyecto se describen en el artículo 19.

Se desarrollarán en suelo de titularidad pública, a obtener, en caso de que sea necesario por expropiación.

En la Normativa Particularizada se definen los proyectos y acciones expropiatorias por tramos.

Artículo 29.– Nuevos espacios vinculados al parque. Definición y Regulación de usos.

Son espacios estratégicamente situados en los tramos interurbanos del corredor del Alto Nervión, bien conectados con el Eje vertebrador del PLN y el bidegorri.

Equipan y jalonan el recorrido del PLN y complementan otros equipamientos ya existentes e integrables también en la idea de parque.

En la mayoría de los casos, los usos que se proponen en ellos, son compatibles con la protección de la traza meandriforme del río y de sus llanuras de inundación.

La concreción de los usos y actividades se realizarán mediante la redacción y tramitación de los correspondientes Proyectos Unitarios (Vega de Delika, Zona Deportiva de Orduña, Parque Fluvial de Luiaondo, Anuntzibai…).

Aparecen definidos en los planos de ordenación y gestión, siendo el proyecto de desarrollo unitario para cada ámbito el que definirá con precisión su delimitación.

Usos permitidos:

• Conservación.

• Mejora Ambiental.

• Recreo Extensivo.

• Recreo Intensivo:

+ Estancias.

+ Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

+ Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

+ Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

+ Señalización vertical y horizontal (paneles).

+ Embarcaderos.

+ Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas,...

+ Elementos ornamentales.

+ Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

+ Instalaciones al aire libre.

+ Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

+ Construcciones cerradas para centros de interpretación, exposición educación.

+ Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

+ Tratamientos vegetales.

• Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

• Agricultura.

• Invernaderos.

• Ganadería.

• Forestal.

• Vías de Transporte.

• Líneas de Tendido Aéreo.

• Líneas Subterráneas.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo A.

• Instalaciones Técnicas de Servicios de Carácter no lineal. Tipo B.

• Edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

• Hostelero.

• Comercial.

En la Normativa Particularizada se definen los usos específicos de cada ámbito.

Las condiciones de proyecto se describen en el artículo 20.

Se desarrollarán en suelo de titularidad pública, a obtener, en caso de que sea necesario por expropiación.

En la Normativa Particularizada se definen los proyectos y acciones expropiatorias por tramos.

Artículo 30.– Espacios complementarios. Definición y Regulación de usos.

Suelos colindantes con las Infraestructuras y los Nuevos Espacios Vinculados al Parque, tanto de dominio público como privado, con usos actuales compatibles con el conjunto de usos previstos en el PEPLN.

Para estos suelos no se prevén acciones expropiatorias.

Se pretende en ellos:

– Preservar algunas de sus características fundamentales, regulándolos mediante Ordenanzas Medioambiental, de Laminación de Avenidas o de Paso de Fauna.

– Acciones de mejora de su estado actual, regulándolos mediante Ordenanzas de Revegetación o de Paso de Fauna.

– Regular el régimen de consolidación de los edificios y usos existentes y su edificabilidad (Ordenanza de Regulación de Usos…).

Por ello, se someten a ordenanzas específicas que se concretan en la Normativa Particularizada por tramo.

Constituyen esta zona los terrenos delimitados como tales en los planos de ordenación y gestión.

SECCIÓN III
ORDENANZAS GENÉRICAS

Artículo 31.– Ordenanza de Regulación de Usos Existentes (OR–RU).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión. Es específica por tramo y queda definida en cada ficha de la Normativa Particularizada.

Artículo 32.– Ordenanza de Revegetación de Ribera (OR–RV).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión y según los criterios establecidos en la Normativa Particularizada por tramo.

Se establecerán las siguientes acciones:

– Recuperación de vegetación asociada al río.

– Regeneración de las comunidades de ribera, en los márgenes de arroyos y barrancos, así como de aquellas zonas con fuerte perdida de suelo y áreas con un intenso impacto antrópico; siempre con especies autóctonas, arbóreas o no, adecuadas a las características de cada caso.

– Fomento de actuaciones de restauración y recuperación ambiental proyectando tramos de plantaciones con vegetación de ribera arbustiva y arbolada para mejorar las condiciones hidrológicas y el ecosistema ripario, acelerar el proceso de recuperación natural, mejorar la calidad del paisaje y corregir los procesos de inestabilidad del cauce.

– La revegetación de las riberas no mermará la capacidad hidráulica del cauce.

– Se tenderá a la eliminación de los ejemplares de vegetación invasiva.

Estas acciones se materializarán a través de proyectos específicos.

Las especies vegetales se ajustarán específicamente al territorio en el que se proyecte la restauración. Un ejemplo para la elección de especies puede ser el que se muestra a continuación:

Tramo de Carácter Submediterráneo		Tramo de Carácter Atlántico

(salto de Delika–Saratxo)		(Polígono Industrial de Saratxo–Arakaldo)

Fresno	Fraxinus excelsior	Aliso	Alnus glutinosa

Avellano	Corylus avellana	Fresno	Fraxinus excelsior

Castaño	Castanea sativa	Avellano	Corylus avellana

Sauce	Salix atrocinerea	Sauce	Salix atrocinerea

Roble albar (Orduña)	Quercus robur	Cornejo	Cornus sanguinea

Quejigo (Delika y Saratxo)	Quercus faginea	Chopo negro	Populus nigra

Olmo montano	Ulmus glabra	Arraclán	Frangula alnus

Artículo 33.– Ordenanza de Laminación de Avenidas (OR–LA).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión y según los criterios establecidos en la Normativa Particularizada por tramo.

Se establecerán las siguientes acciones:

– Preservar las llanuras de inundación del río.

– Se evitarán rellenos de tierras, favoreciendo así el efecto de laminación de avenida de estas llanuras.

– En todo caso, los movimientos de tierras permitidos, compensarán el efecto de laminación de aguas e incluso lo acentuarán en positivo.

Artículo 34.– Ordenanza de Ornato (OR–OR).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión y según los criterios establecidos en la Normativa Particularizada por tramo.

Se establecerán las siguientes acciones:

– Las edificaciones industriales y sus cierres de parcela corregirán su imagen respecto al parque fluvial, tratando la fachada y linderos con el parque de forma gestual.

– Las fachadas deberán mantenerse adecentadas, limpias y repuesto su material en caso de daño.

– Se evitarán acopios desordenados y conformación de vertederos en su contacto con el parque.

– Los cierres y la zona de parcela en contacto con el parque se proveerán de elementos vegetales y soluciones de jardinería.

Artículo 35.– Ordenanza de Paso de Fauna (OR–PF).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión y según los criterios establecidos en la Normativa Particularizada por tramo.

Su objetivo es garantizar la protección de los arroyos afluentes al Nervión para su constitución en corredores ecológicos, de paso de fauna.

Se establecerán las siguientes acciones de carácter general:

– Protección y conservación de los ecosistemas acuáticos, incluyendo la calidad del agua y la preservación de las formaciones vegetales de ribera pertenecientes a la vegetación potencial de la zona.

– Eliminación de los ejemplares de vegetación invasiva.

– Potenciación del mantenimiento de la accesibilidad para la fauna.

– Instalación de pasos de fauna correctamente dimensionados, o mejora de los existentes, en el caso de que exista un efecto barrera generado por infraestructuras existentes.

Se establecerán las siguientes acciones en el caso de que los arroyos se vayan a ver afectados por la construcción de infraestructuras de interés general (bidegorri, colector de saneamiento, etc.):

– Eliminar los impactos en la continuidad ecológica del arroyo generados por el proyecto constructivo. Para ello, se deberán incluir criterios ambientales dentro de los diseños, así como el número de pasos de fauna necesarios correctamente dimensionados.

– Restauración de las condiciones ambientales previas a las obras, mediante la aplicación de una serie de medidas correctoras que incluyan la revegetación de la zona con ejemplares de la vegetación potencial.

Artículo 36.– Ordenanza de Protección Medioambiental (OR–MA).

Se aplicará en las zonas establecidas en los planos de ordenación y gestión y según los criterios establecidos en la Normativa Particularizada por tramo.

Son las áreas del ámbito del Plan Especial del Parque Lineal del Nervión que, por reunir condiciones excepcionales con respecto a valores ecológicos, paisajísticos y científicos, la protección y restauración son prioritarias.

Se han incluido los humedales incluidos en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV (Laguna de Arbieto y Presa de Olarte), zona de roquedos en Saratxo debido a su interés faunístico, estructura meandriforme del río Nervión a la altura de Markijana y la margen derecha del río Altube de elevado interés vegetal.

Se establecerán las siguientes acciones de carácter general:

– Protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos y científicos que han hecho que estos espacios merezcan su inclusión dentro de la delimitación del Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

– Recuperación ambiental de aquellas áreas que se encuentren degradadas.

– Potenciación de actividades de investigación, en el caso de los roquedos de Saratxo, que puedan analizar la estructura y evolución de la población de rapaces anidante.

– Potenciación de actividades de divulgación científica y educación ambiental en los humedales de Arbieto y Olarte, así como en los roquedos de Saratxo.

Usos no constructivos permitidos:

• Las actividades de ocio, senderismo y montañismo.

• Las actividades de investigación, divulgación científica y educación ambiental.

• Las acciones destinadas a la protección de la integridad del espacio que se lleven a cabo sobre las masas arbóreas, suelo, fauna y flora.

• El pastoreo en los montes, en función de los dictámenes de la Norma Foral Reguladora de los Montes del Territorio Histórico de Álava.

Usos constructivos permitidos:

• La senda ciclable y/o peatonal con especial cuidado de diseño y trazado.

• Los elementos de señalización administrativa, cartográfica, los relacionados con la divulgación científica y educación ambiental o la propia señalización del Parque Lineal.

• Construcciones e instalaciones que se encuentren vinculadas a la investigación científica, a la educación ambiental y a la protección del espacio (Observatorio de aves en Saratxo).

• Instalaciones e infraestructuras de interés general que deban ubicarse forzosamente en el terreno y que no provoquen erosión y la afección a la calidad de los suelos o formaciones vegetales de origen autóctono.

SECCIÓN IV
ACTIVIDADES PROHIBIDAS E INCOMPATIBLES

Artículo 37.– Actividades prohibidas e incompatibles.

1.– La asimilación de usos y actividades no enunciados de forma expresa en este Plan Especial se realizará teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del propio PEPLN.

2.– Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable incluido en el PEPLN que impliquen:

– Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios, así como su quema.

– Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradar o contaminar los acuíferos.

– Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

– Persecución, caza, captura y comercialización de los animales de especies protegidas, de sus despojos o fragmentos o de sus huevos, la introducción de especies extrañas nocivas a la fauna salvaje y el maltrato de animales.

CAPÍTULO VI
NORMATIVA PARTICULARIZADA
ACCIONES Y PROYECTOS POR TRAMOS

FICHA TIPO EXPLICATIVA

Desde el inicio del Plan Especial, ya en el documento de información, se ha dividido el ámbito en 18 tramos que permiten especificar y particularizar los aspectos a desarrollar.

En ese mismo sentido, se ha generado una Normativa Particularizada para cada tramo que se estructura en una ficha por tramo con el siguiente contenido:

– Número del plano de ordenación y gestión de referencia.

– Puntos kilométricos.

DESCRIPCIÓN

Descripción física del tramo.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

En este punto se describe el ámbito del Parque Lineal que, en algún caso, supera al ámbito del Plan Especial, incluyendo entornos, enclaves próximos… En este sentido, define la continuidad del parque en los tramos que el Nervión atraviesa suelo urbano, situación en la que el Plan Especial no es vinculante, y solo establece recomendaciones.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Se relacionan las determinaciones del Plan Especial para cada tramo, con especificaciones concretas y vinculantes.

Constituirán el contenido de las acciones y proyectos específicos posteriormente relacionados.

Se define el contenido de la Ordenanza de Regulación de Usos (OR–RU).

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

Las determinaciones del Plan Especial anteriormente descritas, se articulan posteriormente según:

– Acciones estratégicas por tramos (ej.: AE.12.2. = Acción Estratégica 2 del tramo 12).

– Según Acción Expropiatoria (ej.: EAE.12.2. = Expropiación de la Acción Estratégica 2 del tramo 12).

– Y/o Proyecto de Desarrollo (ej.: PAE. 12.2 = Proyecto de la Acción Estratégica 2 del tramo 12).

A cada proyecto se determina su prioridad en función de su importancia en el desarrollo del Parque Lineal: Alta, Media o Baja.

PROYECTOS GLOBALES

Se indica si el tramo queda afectado por el desarrollo de un proyecto global, como es el de definición del Sistema Solar a escala.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Se indican acciones que por localizarse fuera del ámbito del Plan Especial, éste no puede vincular, pero sí recomendar su desarrollo, fundamentalmente al planeamiento municipal.

TRAMO 1. SALTO DE DELIKA
Plano 1.1 de Ordenación y Plano 2.1 de Gestión.
km 0 – km 4

DESCRIPCIÓN

Se localiza en el término de la Junta Administrativa de Delika, en el Valle de Arrastaria, al pie de las Peñas de Orduña.

Su punto de inicio es el salto del Nervión desde la Peña Nervina y su punto final el puente del ferrocarril sobre el Nervión, junto al núcleo de Delika.

Se trata de un tramo localizado en un entorno natural, sin edificaciones ni afecciones de infraestructuras que atraviesa el monte comunal de Delika, destinado a la actividad ganadera.

El lecho del río es rocoso, de poca profundidad, meandriforme, accesible fácilmente, con poca vegetación de ribera.

Zona protegida medioambientalmente como ZEPA y LIC por la Directiva Red Natura 2000.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

El Parque Lineal del Nervión se define en esta zona incluyendo el entorno paisajístico en su inicio, protegido desde Normativas Sectoriales Naturalísticas.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– El Plan Especial delimita el dominio público aparente del cauce del río en su cabecera. La protección medioambiental del entorno está garantizada desde la normativa del PTP, NNSS y el inventario de la Red Natura 2000.

– Ordenanza de Regulación de Usos. Se aplicará en la zona más próxima al núcleo de Delika. Se prohíbe la localización de naves ganaderas o agrícolas. Se potencia el uso hostelero en el entorno de "el infierno", permitiendo su ampliación en un 50% de la superficie edificada.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.1.1: posibilitar el paseo y el acceso al salto con medios no motorizados, utilizando caminos ya existentes, adecuándolos en aquellos puntos que sea necesario. Mejorar la señalización de los itinerarios de paseo (carteles informativos, tiempos de recorrido, cruces…). Mejorar los cierres necesarios para la actividad ganadera, posibilitando el paso de peatones y bicicletas. Puesta en valor de los dos puentes del tramo: el de Zalborondo y el del ferrocarril y el entorno de las pozas (antigua zona de baños).

* PAE.1.1: Proyecto de mejora y señalización de accesos al Salto y de adecuación de puentes.

Tramo 1. Salto de Delika.

Prioridad: Alta.

– AE.1.2: posibilidad de reconversión del molino para equipamiento comunitario.

* EAE.1.2: adquisición por expropiación a propietario–os del molino. Tramo 1. Salto de Delika.

* PAE.1.2: Proyecto de rehabilitación del molino. Tramo 1. Salto de Delika.

Prioridad: Baja.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Preservar los usos ganaderos del monte comunal compatibles con la protección medioambiental.

TRAMO 2. CASCO DE DELIKA
Plano 1.2 de Ordenación y Plano 2.2 de Gestión.
km 4 – km 5

DESCRIPCIÓN

Recorrido del río Nervión por el núcleo de Delika, desde el puente del ferrocarril hasta el antiguo puente de entrada. Es un recorrido sinuoso que atraviesa la pequeña localidad (180 habitantes), con caserío en ambas márgenes y que cuenta con atractivos elementos de arquitectura popular.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Coincide con el ámbito del Plan Especial.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– El Plan Especial incluye el río y sus márgenes hasta el límite del suelo urbano.

– Se regulan ambas márgenes mediante Ordenanza de Revegetación (OR–RV), ya que no cuentan con cobertura arbórea debido a las escolleras existentes y a la proximidad de parcelas privadas.

– Se propone gestionar por expropiación la obtención de una zona para aparcamiento a la entrada del núcleo, como punto de inicio del recorrido hasta el salto.

– El bidegorri discurre por calles y caminos ya existentes.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.2.1: mejorar la imagen del río a su paso por el núcleo, mantenimiento adecuado. Puesta en valor de los elementos de interés asociados como puentes, fuentes y abrevaderos.

* PAE.2.1: Proyecto de revegetación, mejora de imagen y adecuación de elementos asociados al río del núcleo de Delika. Tramo 2. Delika.

Prioridad: Baja.

– AE.2.2: obtención de una zona para aparcamiento a la entrada del núcleo.

* EAE.2.2: adquisición de suelo por expropiación para aparcamiento en Delika. Tramo 2. Delika.

* PAE.2.2: Proyecto de aparcamiento en Delika. Tramo 2. Delika.

Prioridad: Media.

PROYECTOS GLOBALES

– PG.1: Proyecto de desarrollo a escala del Sistema Solar. Plutón en el km 26,500 con un diámetro 1 cm.

Prioridad: Media.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Desarrollo de infraestructuras turísticas, posibilidad de restaurar la casa–torre (Torre del Puente). Potenciar turismo de mayor valor añadido.

TRAMO 3. VEGA DE DELIKA
Plano 1.2 de Ordenación y Plano 2.2 de Gestión.
km 5 – km 6,700

DESCRIPCIÓN

Recorrido del río por la vega de Delika hasta el término municipal de Orduña. Es una zona de encauzamiento rectilíneo reciente, anteriormente meandriforme, que une los núcleos de Delika y Orduña, caracterizada por una actividad agrícola y de pastos para el ganado.

Las líneas de avenidas en este tramo afectan a amplias zonas en ambos márgenes.

Tramo en el que afluentes de cierta entidad acometen al cauce del Nervión, que debido al desnivel, baja con mucha energía.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Coincide básicamente con el ámbito del Plan Especial. El PLN puede aprovechar la red de caminos de la concentración parcelaria y carreteras locales como itinerarios alternativos de paseos.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Se propone obtener por expropiación una amplia zona entre el actual cauce rectilíneo y la carretera de acceso a Delika, que posibilite la recuperación del antiguo cauce, habilitando zonas de laminación de aguas altas, de disipación de energía, como aliviadero en periodos de inundación (soluciones de lagunaje) y recarga de acuíferos.

– Creación de una zona de depuración en lagunaje (drenaje sostenible) para los vertidos del núcleo de Delika.

– Trazado del bidegorri en paralelo a la margen izquierda del río, respetando el antiguo cauce hasta su conexión con antiguos caminos.

– En conjunto, el área debe tratarse como una gran zona de parque.

– Consecución de una senda de paso en la margen derecha del río.

– En el tramo entre el núcleo de Delika y el Área de Oportunidad, se propone llevar el trazado del colector por la actual carretera, desde la fosa séptica de Delika hasta la zona de depuración, bajo el trazado del bidegorri. Esto conlleva la ampliación de la carretera, por lo que se define como ámbito a expropiar.

– Se regulan ambas márgenes mediante Ordenanza de Revegetación (OR–RV).

– Desarrollo de un proyecto unitario.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.3.1: desarrollo del Área de Oportunidad de Vega de Delika que posibilite:

* La recuperación del antiguo cauce, habilitando zonas de laminación de aguas altas, como aliviadero en periodos de inundación (soluciones de lagunaje) y recarga de acuíferos.

* Depuración en lagunaje (drenaje sostenible) para los vertidos del núcleo de Delika.

* Trazado del bidegorri en paralelo a la margen izquierda del río, respetando el antiguo cauce hasta su conexión con antiguos caminos.

* Revegetación de márgenes.

* Consecución de una senda de paso en la margen derecha del río.

* Creación de un vivero de especies autóctonas de gran escala a utilizar en las revegetaciones propuestas. Posible uso didáctico.

* Equipamiento con instalaciones de ocio, tiempo libre y recreo.

* Una gran zona de parque.

* Trazado del colector y bidegorri en paralelo a la carretera desde Delika al Área de Oportunidad.

* EAE.3.1: adquisición de suelo por expropiación para desarrollo del Área de Oportunidad y colector y bidegorri en paralelo a la carretera. Tramo 3. Vega de Delika.

* PAE.3.1: Proyecto unitario del Área de Oportunidad de la Vega de Delika y colector–bidegorri en paralelo a la carretera. Tramo 3. Vega de Delika.

Prioridad: Media.

TRAMO 4. CHOPERA DE ORDUÑA
Plano 1.2 de Ordenación y Plano 2.2 de Gestión.
km 6,700– km 8

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el límite municipal de Orduña con Delika y punto de inicio del doble cauce en Orduña. El tramo inicial queda afectado por implantaciones desordenadas de huertos de ocio. En la confluencia del arroyo Orduña con el Nervión se genera el espacio de la chopera, pequeño espacio recreativo habilitado y cuidado, que da nombre al tramo.

El parque lineal en ciertos puntos ya existe, con elementos básicos (bidegorri y zona de picnic) ya consolidados.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Coincide con el del Plan Especial ampliándose hacia el Casco Histórico de Orduña y la estación.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Consecución de sendas de paso.

– Se regulan ambas márgenes mediante Ordenanza de Revegetación (OR–RV).

– El bidegorri discurre por caminos ya existentes y habilitados.

– Se vinculan zonas de propiedad pública al Parque Lineal del Nervión.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.4.1: consecución de sendas de paso en los márgenes que no existe camino y potenciación mediante su correcto mantenimiento e iluminación de los dos pasos inferiores que relacionan el parque lineal con el casco de Orduña.

* EAE.4.1: adquisición de suelo por expropiación para consecución de sendas de paso. Tramo 4. Chopera de Orduña.

* PAE.4.1: Proyecto de adecuación de sendas en márgenes de río y de adecuación de pasos inferiores. Tramo 4. Chopera de Orduña.

Prioridad: Baja.

– AE.4.2.: adecuar junto al cementerio, en terrenos de propiedad pública, un aparcamiento para dar servicio a vehículos que acceden desde Vitoria a través del puerto de la Barrerilla.

* EAE.4.2: adquisición de suelo para aparcamiento. Tramo 4. Chopera de Orduña.

* PAE.4.2: Proyecto de aparcamiento junto al cementerio en Orduña. Tramo 4. Chopera de Orduña.

Prioridad: Baja.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Potenciar el desarrollo del área recreativa al otro lado de la carretera conectada mediante paso inferior. Hay ideas de una bolera y una pista de skate.

– Conectar el bidegorri junto al río con la estación de Ferrocarril, a través de dos o tres paseos que atraviesen el casco de Orduña.

– Localizar una flota de bicicletas públicas en la estación.

TRAMO 5. ZONA DEPORTIVA DE ORDUÑA
Plano 1.3 de Ordenación y Plano 2.3 de Gestión.
km 8 – km 10

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el punto de inicio del doble cauce en Orduña y el límite municipal de Orduña con Saratxo.

Recorrido del río en doble cauce, un nuevo cauce rectilíneo principal realizado tras las inundaciones de 1983, manteniendo el antiguo cauce como aliviadero en aguas altas y como cauce propio de un arroyo que atraviesa la villa medieval.

La zona entre los dos cauces queda claramente afectada por las líneas de avenida en períodos de inundaciones.

Al final del tramo se localiza la zona deportiva de Orduña y el manantial salino de la Muera.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Coincide básicamente con el del Plan Especial.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Se propone obtener una zona entre el actual cauce rectilíneo y la carretera de acceso a Orduña, junto a la actual zona deportiva, que permita la ubicación de actividades deportivas complementarias a las existentes, de tal manera que este punto se convierta en una infraestructura deportiva de nivel comarcal.

– La ordenación y edificios de la zona deportiva serán compatibles con la función de llanura de inundación.

– Se reserva una zona de propiedad pública junto al límite con Saratxo para la ubicación de la EDAR de Orduña, que tratará las aguas residuales de todo el municipio. Se propone que también se bombeen las aguas de los Barrios de Landa Verde y Los Aires de Saratxo.

– Consecución de sendas de paso en el antiguo cauce.

– Se regulan ambas márgenes de ambos cauces mediante Ordenanza de Revegetación (OR–RV).

– Se protege mediante Ordenanza Medioambiental (OR–MA) el entorno de la Laguna de Arbieto.

– El bidegorri discurre por caminos ya existentes y habilitados, excepto en el último tramo que discurrirá por la margen derecha entre la EDAR y el cauce del Nervión.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.5.1: desarrollo del Área de Oportunidad de la Zona Deportiva de Orduña que posibilite:

* La ubicación de actividades deportivas complementarias a las existentes de tal manera que se convierta en una infraestructura deportiva de nivel comarcal.

* EAE.5.1: adquisición de suelo por expropiación para desarrollo del Área de Oportunidad. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

* PAE.5.1: Proyecto unitario del Área de Oportunidad de la Zona Deportiva de Orduña. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

Prioridad: Media.

– AE.5.2: EDAR de Orduña.

* EAE.5.2: adquisición de suelo por expropiación para localización de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Orduña. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

* PAE.5.2: Proyecto de EDAR de Orduña. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

Prioridad: Alta.

– AE.5.3: completar el trazado de sendas ciclables secundarias y/o peatonales, siguiendo el antiguo cauce y hasta el municipio de Amurrio.

* Incluyendo la adecuación y puesta en valor de los dos puentes inventariados (El Prado y Arbieto).

* Mantenimiento y limpieza del tramo que funciona como aliviadero, así como del antiguo cauce, actualmente altamente degradado.

* EAE.5.3: adquisición de suelo por expropiación para consecución de sendas de paso y bidegorri. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

* PAE.5.3: proyecto de senda peatonal y/o ciclable de Orduña. Tramo 5. Zona Deportiva de Orduña.

Prioridad: Baja.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Conexión mediante bidegorri secundario de la Laguna de Arbieto y el Parque Lineal del Nervión.

– Posibilidad de un carné comarcal para usuarios de instalaciones deportivas.

TRAMO 6. SARATXO
Plano 1.3 de Ordenación y Plano 2.3 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el límite municipal de Saratxo con Orduña y el acceso al Polígono Industrial de Saratxo en Amurrio. Es una zona de transición entre la caldera de Orduña y el valle de Amurrio. El río discurre encajado y su seguimiento permite contemplar un cambio en el paisaje de alta calidad.

El trazado del ferrocarril se aproxima al cauce del río discurriendo en paralelo, pronunciando más su encajonamiento y configurando un singular trazado, que tras rodear la cubeta de Orduña, vuelve al corredor de Saratxo tras haber superado un desnivel de 138 m.

Actualmente el pequeño núcleo de Saratxo queda dividido en dos por el paso de la carretera de acceso a Orduña (A–625). Travesía que se pretende sustituir desde Diputación Foral de Álava por la nueva variante proyectada, cuya alternativa de trazado más factible (grafiada en los planos) discurriría en paralelo a la línea ferroviaria y permitiría el uso alternativo de la antigua carretera.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Utilización parcial de la antigua carretera como bidegorri e inicio del colector desde el núcleo de Saratxo hasta la depuradora prevista en Markijana.

– Desarrollo del tramo para bidegorri y/o colector (bombeo de agua) desde la antigua carretera hasta la EDAR de Orduña (tramo sur).

– Desarrollo del tramo para bidegorri y colector desde la antigua carretera hasta el acceso al Polígono Industrial de Saratxo (tramo norte).

– Vinculación del espacio propiedad de la Junta Administrativa junto al río y la presa para conformación de una plaza o espacio público representativo.

– Protección mediante la Ordenanza Medioambiental (OR–MA) de la ladera Este de las Peñas de Saratxo, donde anidan especies protegidas.

– Protección mediante la Ordenanza de Paso de Fauna (OR–PF) del corredor ecológico natural en torno al arroyo que desemboca en el Nervión.

– Consolidación de servidumbres de paso en la margen derecha del río.

– Se regulan ambas márgenes mediante Ordenanza de Revegetación (OR–RV).

– Ordenanza de Regulación de Usos (OR–RU). Se aplicará en la margen derecha del Nervión en contacto con el núcleo disperso de Saratxo. Se prohíbe la localización de naves ganaderas o agrícolas. Se consolidan los usos residenciales actuales que en el caso de rehabilitación podrán incrementar un 5% de la superficie construida de la edificación principal.

– Los espacios contenidos entre la carretera A–625 y el ferrocarril, próximos al polígono industrial de Saratxo se protegen mediante ordenanza de Laminación de Avenidas (OR–LA).

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.6.1: desarrollo de la senda ciclable y colector, vinculándola a la obra de la variante de la A–625.

* Aprovechar las posibilidades que deja el trazado de la nueva variante para constituir un nuevo eje estructurante del núcleo.

* Garantizar permeabilidad en el nuevo trazado de la variante. Que conlleve proyectos de revegetación, insonorización, pasos de fauna…

* EAE.6.1: los suelos se obtendrán en el propio proyecto de expropiación de la nueva variante. Inversión del Departamento de Carreteras de la DFA.

* PAE.6.1: Proyecto Unitario de senda ciclable y colector incluido en el proyecto de la variante de la A–625 Tramo 6. Saratxo. Vinculación al proyecto a desarrollar por el Departamento de Carreteras de la DFA.

Prioridad: Alta.

– AE.6.2: conformación de una plaza o espacio público representativo en el entorno de la presa de Saratxo en terrenos propiedad de la Junta Administrativa.

* PAE.6.2: Proyecto de espacio público en Saratxo Tramo 6. Saratxo.

Prioridad: Alta.

– AE.6.3: consecución y adecuación de sendas peatonales desde el Molino de Landaverde hasta el Puente Larreina próximo a Amurrio.

* Localización de un observatorio de aves.

* Enfatización del valor medioambiental de la zona.

* Puesta en valor de los elementos arquitectónicos de interés (edificios, molinos, puentes…) con un uso y mantenimiento adecuado.

* EAE.6.3: adquisición de suelo para consecución de sendas peatonales en márgenes de Saratxo. Tramo 6. Saratxo.

* PAE.6.3: Proyecto de sendas peatonales y adecuación de elementos en márgenes del Nervión a su paso por Saratxo. Tramo 6. Saratxo.

Prioridad: Baja.

PROYECTOS GLOBALES

– PG.1: Proyecto de desarrollo a escala del Sistema Solar. Neptuno en el km 20,185 con un diámetro de 21,36 cm.

Prioridad: Media.

TRAMO 7. POLÍGONO INDUSTRIAL DE SARATXO
Plano 1.4 de Ordenación y Plano 2.4 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el acceso Sur al Polígono de Saratxo y el equipamiento del Refor de Amurrio. El río se encuentra canalizado en sección trapezoidal y atraviesa el Polígono industrial de Saratxo, con la localización en la margen izquierda de la fábrica de tubos Tubacex, uno de los motores de la economía del valle.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Nos encontramos en un ámbito perteneciente al Parque Lineal del Nervión, no afectado por el Plan Especial, por lo que se trata de una ficha de recomendaciones al planeamiento general y de desarrollo de Amurrio.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– En la margen derecha, posibilitar el paso del bidegorri y el colector, definiendo un tramo a expropiar hasta su conexión con el Refor, completando el viario existente en el polígono.

– En la margen izquierda, sobre la propiedad de Tubacex, se propone la materialización de la servidumbre de paso.

– Se propone en ambas márgenes acciones de revegetación y en la margen izquierda, se propone la mejora de la imagen industrial de Tubacex mediante acciones de jardinería.

– Se propone la generación de una servidumbre de paso y servidumbre de acueducto para el colector en el límite de la parcela de Tubacex con el ferrocarril que permita la conexión del apeadero de Iñarratxu con el entorno industrial y el equipamiento del Refor.

– Aprovechar la sinergia de la obra del colector para materializar los otros objetivos recomendados.

En definitiva:

– Mejora paisajística del entorno del río.

– Mejora de las comunicaciones y relaciones con el equipamiento del Refor.

– Favorecer la permeabilidad del entorno industrial que potencie la movilidad y accesibilidad.

TRAMO 8. EL REFOR
Plano 1.4 de Ordenación y Plano 2.4 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el Polígono Industrial de Saratxo y los nuevos suelos residenciales del núcleo de Amurrio. En su margen derecha se asienta el área equipamental del Refor y en la izquierda un nuevo polígono industrial (SAPUI1) en desarrollo.

El planeamiento de desarrollo del SAPUI1 en la margen izquierda reserva una amplia franja de zona verde junto al río.

El entorno del Refor, está siendo objeto de un estudio de mejora paisajística.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Nos encontramos en un ámbito perteneciente al Parque Lineal del Nervión, no afectado por el Plan Especial, por lo que se trata de una ficha de recomendaciones al planeamiento general y de desarrollo de Amurrio.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Se propone la construcción de una pasarela peatonal sobre el azud existente, que conforme el tercer acceso al gran equipamiento del Refor.

– Potenciar el Refor como centro equipamental al servicio de las empresas del entorno y como centro deportivo, de ocio y recreo.

– Debe acoger servicios empresariales (salas de reuniones, servicios informáticos…), de hostelería (restaurante, hotel…), incluso complementado con tiendas, servicios básicos, punto de información, alquiler de bicicletas...

– Se propone a su vez desarrollar las actividades deportivas y recreativas, ubicando zonas de juegos infantiles, mesas de picnic, espacios de ocio, complementados con un aparcamiento de vehículos.

– El Refor como gran equipamiento completo y de calidad. Ej.: guardería infantil y otros equipamientos relacionados con las nuevas formas y hábitos de trabajo.

– Puesta en valor del puente de entrada al Refor, con cuidado y mantenimiento adecuado.

– Aprovechar la sinergia de la obra del colector para materializar los otros objetivos recomendados.

TRAMO 9. AMURRIO–PARQUE FLUVIAL

Plano 1.4 de Ordenación y Plano 2.4 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el Refor y el Barrio de Olako, que atraviesa los nuevos suelos residenciales del núcleo de Amurrio. El Ayuntamiento ha desarrollado un estudio de encauzamiento del Nervión en este tramo, que se plasma en la configuración de un parque fluvial en ambas márgenes del río. Con este proyecto se contienen las avenidas en periodos de retorno de hasta 500 años mediante aumento de sección de cauce con tratamientos blandos de ambas márgenes, mejora de puentes, etc.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Nos encontramos en un ámbito perteneciente al Parque Lineal del Nervión, no afectado por el Plan Especial, por lo que se trata de una ficha de recomendaciones al planeamiento general y de desarrollo de Amurrio.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Los nuevos espacios vinculados al río se obtienen por cesiones del planeamiento de desarrollo.

– El colector se define por la margen izquierda bajo el trazado del bidegorri siguiendo el parque fluvial.

– En la margen derecha se propone bidegorri secundario.

– Validar y valorar la configuración del nuevo parque fluvial de Amurrio.

– Reutilización del molino de Picaza como equipamiento vinculado al río y al Parque Lineal del Nervión.

– Conexión mediante bidegorri secundario con la Estación de Ferrocarril de Amurrio.

– Conexión de la zona deportiva de Basarte.

– Aprovechar la sinergia de la obra del colector para materializar los otros objetivos recomendados.

TRAMO 10. AMURRIO NORTE
Plano 1.5 de Ordenación y Plano 2.5 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido meandriforme acusado del Nervión entre el núcleo de Amurrio y el entorno del colegio de la Sagrada Familia.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Se integraría además el entorno del Barrio de San Roque y los viarios locales, utilizados en la actualidad como zonas de paseo.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Trazado combinado de colector y bidegorri por la margen izquierda, sorteando la zona industrial de Kume utilizando la carretera existente, discurriendo próximo al río para cruzarlo mediante pasarela hasta llegar al puente de Zamora.

– Iniciar un trazado de bidegorri en paralelo al ferrocarril utilizando un paso bajo la red ferroviaria al barrio de Sagarribai.

– Mediante Ordenanzas de Regulación de Usos y Revegetación se protege el trazado sinuoso del río. – Protección del curso meandriforme acusado del río.

– En la zona industrial se aplica la Ordenanza de Ornato (OR–OR) con intención de mejorar la imagen.

– En la margen derecha se propone la consolidación de la servidumbre de paso junto al cauce.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.10.1: desarrollo de la senda ciclable, vinculándola al proyecto del colector, con la puesta en valor de los dos puentes existentes.

* EAE.10.1: los suelos se obtendrán conjuntamente en el proyecto de expropiación del colector.

* PAE.10.1: Proyecto Unitario de senda ciclable –colector y adecuación de márgenes Tramo 10. Amurrio Norte.

Prioridad: Alta.

– AE.10.2: desarrollo de senda peatonal en la margen derecha.

* EAE.10.2: adquisición de suelos para senda peatonal en margen derecha. Tramo 10. Amurrio Norte.

* PAE.10.2: Proyecto de senda peatonal Tramo 10. Amurrio Norte.

Prioridad: Media.

RECOMENDACIONES PLAN ESPECIAL

– Conexión mediante red secundaria de bidegorris con los barrios periféricos del entorno (barrio de San Roque…).

TRAMO 11. TUBOS REUNIDOS
Plano 1.5 de Ordenación y Plano 2.5 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el colegio de la Sagrada Familia en Amurrio y el entorno del barrio de Markijana y la desembocadura del Izoria, caracterizado por la ubicación en su margen derecha de la empresa Tubos Reunidos, uno de los motores de la economía del valle.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– El Plan Especial delimita en suelo no urbanizable una amplia zona de protección en el entorno de la Sagrada familia y en el encuentro con el ferrocarril regulada mediante Ordenanza de Revegetación de Ribera, Regulación de Usos y Laminación de Avenidas.

– Ordenanza de Regulación de Usos (OR–RU). Se consolida el caserío Zamora, por su interés histórico junto al puente del mismo nombre. Se recomiendan obras de rehabilitación orientadas a la mejora de la seguridad en caso de inundación.

– Continúa el trazado del bidegorri junto a la red ferroviaria.

– Mediante la Ordenanza de Ornato (OR–OR) se regula la mejora del margen afectado por la localización de la empresa Tubos Reunidos.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.11.1: desarrollo de la senda ciclable, desde el puente Zamora hasta Markijana, superpuesta al proyecto del colector.

* EAE.11.1: los suelos se obtendrán en el propio proyecto de expropiación del colector, cuando coincida la traza y por expropiación en otros casos.

* PAE.11.1: Proyecto Unitario de senda ciclable–colector y adecuación de márgenes Tramo 11. Tubos Reunidos.

Prioridad: Alta.

PROYECTOS GLOBALES

– PG.1: Proyecto de desarrollo a escala del Sistema Solar. Urano en el km 12,865 con un diámetro de 22 cm.

Prioridad: Media.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Preservar terrenos y colegio junto al río que pueden obtenerse como cesiones urbanísticas en caso de futuros desarrollos industriales. El entorno del colegio de la Sagrada Familia podría acoger un equipamiento singular (desde un tanatorio hasta un centro de nuevas tecnologías o centro de arte) o un uso terciario (hotel, restaurante…).

– Mejora de la imagen en el entorno industrial.

TRAMO 12. MARKIJANA–IZORIA
Plano 1.5 de Ordenación y Plano 2.5 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido del Nervión desde Tubos Reunidos en Amurrio hasta el núcleo de Luiaondo en el municipio de Ayala–Aiara, incluyendo la desembocadura del Izoria en el barrio de Markijana.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

El ámbito puede ampliarse, siguiendo el curso del Izoria y del polígono de Murga, hasta el núcleo de Respaldiza.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Propuesta de reserva de una ubicación para la EDAR de Markijana que tratará las aguas que llegan desde Saratxo y Amurrio y las del municipio de Ayala (Respaldiza y Luiaondo). Se localiza en el Municipio de Ayala, junto al polígono industrial, en la margen izquierda del río Izoria.

– Protección mediante Ordenanza Medioambiental de la zona de interés localizada en la margen izquierda del Nervión.

– Definición del trazado conjunto de bidegorri y colector en margen izquierda hasta el Izoria, cruzando el río mediante pasarela a la margen derecha hasta llegar a Luiaondo. En algunos puntos el paso será dificultoso generando pasos de apoyo o colgantes a las paredes del ferrocarril o carretera o sobre el río, apoyados sobre estructuras.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.12.1: EDAR de Markijana.

* EAE.12.1: adquisición de suelos para la localización de la EDAR de Markijana. Tramo 12. Markijana–Izoria.

* PAE.12.1: Proyecto de EDAR de Markijana Tramo 12. Markijana–Izoria.

Prioridad: Alta.

– AE.12.2: desarrollo de la senda ciclable y colector, desde Markijana hasta Luiaondo, conectando los núcleos de Luiaondo y Amurrio mediante un paseo accesible, revalorizando el Izoria en su desembocadura, afectada por el enlace de carreteras y puesta en valor del puente y molino de Markijana.

* EAE.12.2: los suelos se obtendrán en el propio proyecto de expropiación del colector. Tramo 12. Markijana–Izoria.

* PAE.12.2: Proyecto Unitario de senda ciclable–colector y adecuación de márgenes Tramo 12. Markijana–Izoria.

Prioridad: Alta.

RECOMENDACIONES PLAN ESPECIAL

– Prolongación de la senda ciclable hacia el municipio de Ayala.

TRAMO 13. LUIAONDO
Plano 1.6 de Ordenación y Plano 2.6 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido del Nervión junto al núcleo de Luiaondo, núcleo de desarrollo lineal a lo largo del eje de la antigua travesía. El entorno fluvial es de alta calidad paisajística y de gran atractivo.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

El ámbito del parque lineal coincide básicamente con el Plan Especial.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Área de Oportunidad: Parque fluvial de Luiaondo.

– En la margen izquierda, afectada considerablemente por las tres líneas de avenida, se propone configurar un paseo fluvial de entidad, como dotación para el núcleo, en el que se localice un espacio público representativo del cual ahora mismo carece.

– En un primer tramo este paseo ya se ha obtenido por cesión de los nuevos desarrollos residenciales.

– En el resto de la margen izquierda se propone obtenerlo mediante expropiación, para localización además de bidegorri y colector.

– Se propone la redacción con carácter unitario de un proyecto de encauzamiento del Nervión, que incluya estudio hidráulico, colector, bidegorri y tratamiento de parque.

– En la margen derecha la intervención sería más ligera regulando usos (OR–RU), propiciando revegetación de riberas (OR–RV) e imponiendo servidumbres de paso.

– Protección medioambiental (OR–MA) del embalse de Olarte, del arroyo y de los puntos de paso de fauna (OR–PF).

– Ordenanza de Regulación de Usos (OR–RU).

1.– Se consolidan por su interés histórico las ruinas de la ferrería y harinera situadas aguas arriba del núcleo. Se consolidan los actuales edificios residenciales del entorno. Se recomienda la rehabilitación de dichas ruinas, con usos terciarios y de hostelería. En caso de rehabilitación se admiten incrementos de superficie edificada del 15% de las actuales no residenciales.

2.– En los entornos de los puentes Zubibarri y Olarte, se consolidan las edificaciones existentes. También los edificios vinculados al apeadero de ferrocarril y los del entorno del Molino de Quintas. El resto de edificios se consideran fuera de ordenación.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.13.1: desarrollo del Área de Oportunidad del Parque Fluvial de Luiaondo que posibilite:

* La configuración de un gran parque fluvial en el núcleo de Luiaondo.

* Localización de un espacio público representativo.

* Puesta en valor de los cuatro puentes del núcleo, con cuidado y mantenimiento adecuado. Sobre todo el de Otazu, con paso cortado en la margen derecha.

* Desarrollo de senda peatonal en la margen derecha.

* EAE.13.1: adquisición de suelo para desarrollo del Área de Oportunidad. Tramo 13. Luiaondo.

* PAE.13.1: Proyecto unitario del Área de Oportunidad del Parque Fluvial de Luiaondo. Tramo 13. Luiaondo.

Prioridad: Media.

– AE.13.2.: desarrollo de senda ciclable y colector en la margen izquierda.

* EAE.13.2: adquisición de suelos para senda ciclable y colector en margen izquierda. Tramo 13. Luiaondo.

* PAE.13.2: Proyecto unitario de senda ciclable y colector. Tramo 13. Luiaondo.

Prioridad: Alta.

RECOMENDACIONES PLAN ESPECIAL

– Rehabilitación y puesta en uso de las ruinas de la antigua ferrería y harinera. Posibles usos de hostelería, hotel, albergue, usos turísticos…

TRAMO 14. GARDEA
Plano 1.7 de Ordenación y Plano 2.7 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Tramo del río entre el núcleo de Luiaondo y el casco urbano de Llodio, que incluye el barrio de Gardea, zona de caserío aislado de interés localizada en suelo no urbanizable.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– El plan especial regula el área entre la carretera y el ferrocarril que hasta Gardea conforman un corredor natural del río.

– El trazado de bidegorri discurre en un inicio por la margen derecha, en un tramo intermedio por la margen izquierda, volviendo en Gardea a la margen inicial. Por ello se plantea la habilitación de dos pasarelas sobre el río.

– El trazado en este tramo es dificultoso, dada la escasez de espacio entre las dos infraestructuras, seguramente se tendrá que recurrir a la colocación de estructuras apoyadas sobre pilotes o en vuelo para salvar el tramo.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.14.1: desarrollo de la senda ciclable, desde Luiaondo hasta Gardea, dando continuidad al paseo–bidegorri tan utilizado en LLodio para poder llegar hasta el núcleo de Luiaondo.

* EAE.14.1: adquisición de suelo para senda ciclable. Tramo 14. Gardea.

* PAE.14.1: Proyecto de senda ciclable y adecuación de márgenes Tramo 14. Gardea.

Prioridad: Alta.

PROYECTOS GLOBALES

– PG.1: Proyecto de desarrollo a escala del Sistema Solar. Saturno en el km 6,405 con un diámetro de 52,03 cm.

Prioridad: Media.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Proteger la imagen tan atractiva del caserío de Gardea en relación al río.

TRAMO 15. LLODIO–LAUDIO
Plano 1.8 de Ordenación y Plano 2.8 de Gestión

DESCRIPCIÓN

Tramo del Nervión que discurre en canal desde el barrio de Gardea hasta el entorno del puente de Bitorika, atravesando los barrios industriales y residenciales de Llodio.

El ámbito del PLN se puede ampliar a través del equipamiento del palacio y del parque de Lamuza.

El ferrocarril y la estación de Laudio, en su posición tan próxima, a 25 minutos en Bilbao, confiere a la red de paseos y al parque una accesibilidad privilegiada.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Nos encontramos en un ámbito perteneciente al Parque Lineal del Nervión, no afectado por el Plan Especial, por lo que se trata de una ficha de recomendaciones al planeamiento general y de desarrollo de Laudio.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– En la margen derecha el bidegorri está ya consolidado y utilizado, proponiéndose un bidegorri secundario en la margen izquierda.

– Se recomiendan tratamientos de mejora de imagen en los márgenes, y de ajardinamiento de los paramentos verticales del encauzamiento que permita mejorar el paisaje urbano del río.

– Puesta en valor del Museo de Gastronomía y conexión con el Parque de Lamuza.

– Parques públicos de bicicletas vinculados a las estaciones de Areta y Llodio.

– En la escala del sistema solar, se localizaría Júpiter (a 3,488 km de Anuntzibai y con 61,7 cm de diámetro).

TRAMO 16. BITORIKA–ARETA
Plano 1.8 de Ordenación y Plano 2.8 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido del Nervión desde el casco residencial de Llodio hasta el barrio de Areta, con localizaciones de las grandes empresas vidrieras en su margen derecha.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Nos encontramos en un ámbito perteneciente al Parque Lineal del Nervión, no afectado por el Plan Especial, por lo que se trata de una ficha de recomendaciones al planeamiento general y de desarrollo de Laudio.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– En la margen derecha el bidegorri está ya consolidado y utilizado, proponiéndose un bidegorri secundario en la margen izquierda.

– Consolidación del Parque Lineal en Llodio, en la margen izquierda (entorno de Bitorika y conexión con Areta) mediante la vinculación de zonas verdes reflejadas en el planeamiento municipal.

– Ubicación en dicho parque de actividades y espacios recreativos que den contenido al parque como bares–terrazas, zonas de juego infantiles, bolera, merenderos, mobiliario…

– Contemplar la posibilidad de reutilizar el puente de Bitorika como conexión peatonal.

– En el entorno de la Harinera de Bitorika, contemplar la posibilidad de generar un punto de actividad turística (museo del vidrio, uso hostelero, restaurante, comercial, de servicios…).

– Asociar el espacio de la cantera de Bitorika con el parque lineal (apoyo al museo del vidrio).

– Conexión del bidegorri con el Apeadero de Areta y a través de la carretera (desligándose del río) con el entorno de Anuntzibai.

– En la escala del sistema solar, se localizaría Marte (a 1, 021 km de Anuntzibai y con 2,93 cm de diámetro).

TRAMO 17. ANUNTZIBAI
Plano 1.8 de Ordenación y Plano 2.8 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido del río Altube desde el puente de acceso de la Autopista en el barrio de Anuntzibai de Llodio, hasta su desembocadura en el Nervión bajo los puentes del ferrocarril y carretera A–625. Entorno de gran belleza en su inicio con tramo final en su margen izquierda degradada y ocupada por edificaciones industriales y margen derecha de interés medioambiental.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Área de Oportunidad: Anuntzibai.

– En la margen derecha del Altube se localiza un espacio de gran potencialidad jalonado por edificaciones en desuso y ruina pero de gran interés que han perdido sus funciones originales de ferrería y caseríos–fábrica.

– Se propone la obtención de este espacio mediante expropiación para dotar al parque lineal de su puerta de entrada, junto a la autopista. Se propone la rehabilitación de los edificios, puente y entorno que alberguen nuevos usos vinculados al parque en régimen de concesión.

– El plan especial se delimita incluyendo en cabecera, la zona de reserva para la EDAR de Llodio en la zona de Basaurbe frente al acceso desde la autopista.

– El trazado del bidegorri se propone por la margen derecha, por la zona de interés medioambiental. El paso será dificultoso, quizá mediante pasarela apoyada en puntos en el muro de la autopista.

– El bidegorri se conectará con la traza de Areta mediante pasarela sobre el Nervión bajo el puente de la carretera A–625.

– Se regula la margen izquierda en el entorno industrial mediante Ordenanza de Ornato, que permita mantener en condiciones adecuadas de limpieza e imagen el entorno del río.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.17.1: EDAR de Basaurbe y colector.

* EAE.17.1: adquisición de suelos por expropiación para la localización de la EDAR de Basaurbe, último tramo de colector y estación de bombeo. Tramo 17. Anuntzibai.

* PAE.17.1: Proyecto de EDAR de Basaurbe, último tramo de colector y estación de bombeo. Tramo 17. Anuntzibai.

Prioridad: Alta.

– AE.17.2: desarrollo del Área de Oportunidad de Anuntzibai que posibilite:

* Constituir la gran puerta de acceso al Parque Lineal del Nervión.

* Proteger y conservar con nuevos usos el patrimonio edificado existente.

* Un punto de información y de marketing de país junto a la autopista A–68.

* Usos compatibles con los de un parque peri urbano y a la vez atractivos para los viajeros de la A–68: hotel, tienda, cafetería, comida rápida, asistencia sanitaria, aparcamiento, etc.

* La edificación de hasta 7.000 m2 construidos, entre los diferentes edificios existentes garantizando la conservación y puesta en valor de los mismos, posibilitando nuevas ampliaciones y edificios. Todo ello conforme al Proyecto Unitario.

* La colaboración público–privada para la gestión de las instalaciones, garantizando la titularidad pública del suelo y el disfrute de las instalaciones por todos los ciudadanos.

* La mejora de los pasos bajo la autopista A–68, incluso para la fauna.

* EAE.17.2: adquisición de suelo por expropiación para desarrollo del Área de Oportunidad. Tramo 17. Anuntzibai.

* PAE.17.2: Proyecto unitario del Área de Oportunidad de Anuntzibai. Tramo 17.Anuntzibai.

Prioridad: Media.

– AE.17.3: desarrollo de senda ciclable entre Área de Oportunidad de Anuntzibai y Areta.

* EAE.17.3: adquisición de suelo por expropiación para desarrollo de senda ciclable. Tramo 17. Anuntzibai.

* PAE.17.3: Proyecto de senda ciclable y adecuación de márgenes. Tramo 17.Anuntzibai.

Prioridad: Media.

PROYECTOS GLOBALES

– PG.1: Proyecto de desarrollo a escala del Sistema Solar. Sería el inicio de la escala del sistema solar y en este tramo se localizarían la Tierra (a 670 m de Anuntzibai y con 5,50 cm de diámetro), Venus (a 485 m de Anuntzibai y con 5,22 cm de diámetro), Mercurio (a 259 m de Anuntzibai y con 2, 10 cm de diámetro) y por supuesto, el Sol en el km 0 y con un diámetro de 6 m.

Prioridad Media.

RECOMENDACIONES DEL PLAN ESPECIAL

– Vincular la gran extensión de suelo libre propiedad del Ayuntamiento de Llodio, en la margen izquierda junto a la ermita de San Martin, al parque del Nervión.

– Dotarle con un uso equipamental de alto nivel compatible con el uso de parque local para el barrio. No dejar esta zona como mera zona verde, por su peligro de desertización.

TRAMO 18. ARAKALDO
Plano 1.8 de Ordenación y Plano 2.8 de Gestión.

DESCRIPCIÓN

Recorrido del Nervión desde el barrio de Areta en Llodio hasta el puente de acceso a Arakaldo, una vez recibidas las aguas del Altube.

ÁMBITO DEL PARQUE LINEAL

Es un tramo de conexiones con ampliaciones futuras que pudieran acometerse del parque periurbano en el tramo medio del Nervión.

DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

El plan especial regula ambos márgenes mediante Ordenanza de Revegetación de Ribera y Regulación de Usos, definiendo el trazado de un bidegorri que permita la conexión del barrio bajo de Arakaldo con el barrio de Areta en Llodio.

ACCIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS

– AE.18.1: desarrollo de senda ciclable entre pasarela de Areta y puente de Arakaldo.

* EAE.18.1: adquisición de suelo por expropiación para desarrollo de senda ciclable. Tramo 18. Arakaldo.

* PAE.18.1: Proyecto de senda ciclable y adecuación de márgenes. Tramo 18.Arakaldo.

Prioridad: Baja.

ANEXO II

Declaración expresa sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el plan de los aspectos medioambientales.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente se ha formulado el informe definitivo de impacto ambiental del Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

Dicha Resolución emite una declaración de impacto ambiental positiva para el Plan Especial y tal y como consta en la misma, tras la emisión del informe preliminar emitido el 10 de marzo de 2006, se han introducido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA) las modificaciones siguientes:

– Se ha añadido un nuevo punto 4.9 en el que se analiza la superposición del Parque Lineal con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, justificándose la compatibilidad de ambos.

– Se ha incluido en el apartado de vegetación y de medidas correctoras la necesidad de adopción de medidas de protección para la Genista teretifolia, especie de aulaga cuya preservación se considera relevante.

– Se ha incorporado un nuevo punto en el diagnóstico del estudio, en el que se señalan como recursos ambientalmente valiosos del Plan Especial los siguientes: LIC Arkamo–Gibijo–Arrastaria, ZEPA Sierra Salvada, Balsa de Arbieto en Orduña, Embalse de Olarte en Luiaondo, Peñas de Saratxo, Meandro de Krispijana, Vegetación de ribera conservada y Red Hidrográfica (incluyendo las cauces del Nervión, Altube e Izoria).

– Se ha incluido en el punto "7.1.3. Un paseo ciclable que estructure el parque en toda su dimensión" los criterios ambientales manejados para la propuesta final del Plan Especial.

– Se ha aportado una explicación basada en criterios ambientales de las propuestas de ubicación de los aparcamientos de Delika y Orduña.

Por otra parte, el Plan contribuye a cumplir algunos de los compromisos establecidos en el Programa Marco Ambiental, en el Manual para la redacción del planeamiento con criterios de sostenibilidad y en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano.

Finalmente cabe señalar que para la aprobación definitiva del Plan Especial se han tenido en cuenta las determinaciones recogidas tanto en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, como en el informe definitivo de impacto ambiental.


Análisis documental