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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, jueves 23 de noviembre de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Industria, Comercio y Turismo
5895

ANUNCIO por el que se notifica a la mercantil Azkena Gasteiz, S.L. Resolución de 3 de julio de 2006 dictada por la Directora de Administración Turística y Competitividad en el expediente sancionador abierto a la misma, en relación con el establecimiento Sala Azkena sito en Coronación, 4, 01012 de Vitoria-Gasteiz.

Referencia expediente: 01A003/02/2006.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la mercantil Azkena Gasteiz, S.L. con último domicilio social conocido en Coronación, 4, 01012 de Vitoria-Gasteiz, se procede a la publicación del presente anuncio.

Reseña expediente:

Norma infringida: Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

Artículo 65.d).

Descripción infracción: infracción leve.

Sanción impuesta: 400 euros.

Advertencias legales: plazo de 30 días: para interponer recurso de alzada.

Información de pago de la sanción:

Atendiendo al artículo 44 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, los plazos de pago establecidos con carácter general son los siguientes:

a) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera y,

b) Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.

En caso de Resoluciones sancionadoras que no pongan fin a la vía administrativa, cuando el plazo para la interposición de recurso de alzada frente a la misma finalice con posterioridad al plazo de pago establecido con carácter general, este plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición.

El importe de la multa habrá de hacerse efectivo en la cuenta de ingresos de sanciones n.º 01825685

070000226271 que el departamento dispone en el banco BBVA, con indicación del titular y n.º de expediente, dentro de los períodos voluntarios de pago citados.

El día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haberse producido este ni haber mediado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago o de compensación de la deuda, se iniciará el período ejecutivo.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial de País vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2006.

La Directora de Administración Turística y Competitividad,

MERCEDES RODRÍGUEZ LARRAURI.


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