
N.º 224, jueves 23 de noviembre de 2006
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
5880
EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 221/06 seguido sobre ejecución de título judicial.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Irun (Gipuzkoa).
Juicio: Ej. titul. judi. L2 221/06.
Parte demandante: Pavimentos Arrondo, S.A.
Parte demandada: Gregorio Ramajo Morcillo.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente:
PROVIDENCIA
Juez que la dicta: D.ª Patricia Bezos Torices.
Lugar: Irun (Gipuzkoa).
Fecha: catorce de septiembre de dos mil seis.
El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Enriquez Ordoñez, únase a los autos de su razón.
De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto en el artículo 611 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el n.º 927/01 ante el Juzgado de l.ª Instancia n.º 1 de San Sebastián en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
Líbrese exhorto al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución al demandado antes expresado.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial que la dicta: D.ª Nuria Lusa Sobron.
Lugar: Irun (Gipuzkoa).
Fecha: once de octubre de dos mil seis.
1.– El anterior escrito del Procurador Sra. Enriquez Ordoñez, únase a los autos de su razón.
2.– Dése traslado de dicho escrito y de los documentos presentados a Gregorio Ramajo Morcillo, parte ejecutada, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
3.– Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, sin contestar los puntos en que se discrepa de la liquidación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.
En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la relación del ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.
De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial que la dicta: D.ª Nuria Lusa Sobron.
Lugar: Irun (Gipuzkoa).
Fecha: dieciséis de octubre de dos mil seis.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.– Dentro del plazo señalado, puede impugnar se la tasación practicada:
2.1.– Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).
2.2.– La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).
2.3.– En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).
De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica el/la Secretario Judicial D.ª Nuria Lusa Sobron, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en el juicio ej. titul. judi. L2 221/06.
Honorarios de la Letrada D.ª Ana Aztiria
Total minuta (IVA incluido) 	784,16 euros.
Derechos de la Procuradora D.ª Adela Enriquez Ordoñez.
Suplidos:
Facturas Registro de Propiedad
n.º 7 SS 	21,52 euros.
Hacienda 	48,50 euros.
Derechos:
Artículo 26.2.a del arancel 	264,44 euros.
Artículo 26.2.b del arancel 	132,22 euros.
Artículo 5.1 del arancel 	22,29 euros.
Artículo 5.4 del arancel 	22,29 euros.
Total
Derechos....4	41,24 + 16% IVA 70,60 = 511,84 euros.
Total Suplidos y Derechos 	581,86 euros.
Importa la presente tasación de costas la cantidad de 1.366, 02 euros, a favor de Pavimentos Arrondo, S.A. y a cargo de Gregorio Ramajo Morcillo.
Se han excluido o reducido las partidas que seguidamente se indican por los motivos que también se expresan:
1.– Fax, correo, papel, teléfono, etc.…: de acuerdo con el artículo 243 LEC, según reiterada y constante jurisprudencia, entre otras STC 26–02–1990 y STS 09–06–1998.
2.– Copias, artículo 85 del arancel: de acuerdo con el artículo 243 LEC y reiterada y constante jurisprudencia, entre otras SSTS 20–03–1996 y 30–03–1993.
3.– Artículo 83 del arancel: de acuerdo con el artículo 243 LEC y por su posible remisión directa por el Juzgado de acuerdo con los artículos 149, 167 y 172 LEC.
4.– Artículo 84 del arancel: de acuerdo con el artículo 243 LEC y por tratarse de una actuación no judicial correspondiente a la vía de apremio.
En Irun (Gipuzkoa), a dieciséis de octubre de dos mil seis.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y del Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificar providencia de embargo de 14–09–2006, DIOR de 11–10–2006 traslado de intereses y DIOR de 16–10–2006 de traslado de Costas y Tasación de Costas de 16–10–2006.
En Irun (Gipuzkoa), a 25 de octubre de 2006.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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