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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
5621

ORDEN de 20 de septiembre de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se designa al Museo Arqueológico de Álava como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico hallados en el Territorio Histórico de Álava.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 47 de la citada Ley 7/1990 dice en su primer párrafo que los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca son de dominio público, estableciendo en su párrafo tercero que los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas deben ser depositados en los museos territoriales correspondientes o centros que a tal fin se designen por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

En desarrollo del citado artículo, se dictó el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo artículo 8 se reitera la misma obligación de depositar estos bienes en el museo territorial o centro designado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Para el Territorio Histórico de Álava no se había designado ningún centro de depósito para estos bienes, si bien la práctica venía siendo su depósito en el Museo Arqueológico Provincial de Álava.

El 16 de octubre de 2002 se remite un escrito a la Dirección de Patrimonio Cultural por parte del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, referente al proyecto de renovación del Museo. Se solicita que se modifique el régimen de protección que tiene el edificio actual en el Decreto que califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Conjunto Monumental a fin de poder llevar a cabo el acondicionamiento del Museo según el proyecto de ejecución. La reforma supondría que el Museo así tendría capacidad y condiciones adecuadas para ser centro de depósito de los materiales arqueológicos y paleontológicos de Álava.

El 14 de noviembre de 2002 se reunió el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, que no mostró oposición al proyecto presentado. Sin embargo, algunos de sus miembros manifestaron la necesidad de analizar la incidencia del proyecto en su entorno inmediato, para lo que solicitó al Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava precisiones al proyecto en cuanto a perfiles de la calle.

Una vez aclarados, el 15 de mayo de 2003 se reunió el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, y una vez analizada la propuesta, dio su opinión favorable y decidió que procedía modificar el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, sobre el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, en cuanto a su régimen de protección, concretamente en su artículo 16 para los elementos sustituibles. Se acordó exceptuar de la aplicación de las prescripciones de intervención de este artículo a las parcelas en las que se proyecta el nuevo Museo de Arqueología de Álava.

Se entendía así que el Museo supondrá un importante foco de atracción en el casco histórico, ejerciendo una influencia positiva en el proceso de rehabilitación y puesta en valor del casco histórico. Teniendo en cuenta la importancia de la institución y su carácter e interés público, se pretendía que la intervención sea singular y de alta calidad arquitectónica.

El 1 de diciembre de 2003 (BOPV n.º 235) se publica el Decreto 281/2003, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprueba su régimen de protección, en el que se recogen las modificaciones necesarias para poder ejecutar el proyecto del nuevo Museo.

El 18 de mayo de 2006 el Diputado Foral de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava solicita la designación como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Álava del Nuevo Museo Arqueológico de Álava y sus dependencias.

Conforme al párrafo tercero del artículo 8 del citado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, la designación se efectúa teniendo en cuenta la reconocida trayectoria en la conservación, protección y difusión de estos materiales del actual Museo Arqueológico de Álava, de titularidad foral, y el proyecto de renovación, con los nuevos locales debidamente acondicionados, dotándole de los medios necesarios para las necesidades museológicas, siendo así una garantía de protección de los bienes.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y el artículo 8 del citado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y la propuesta de la Directora de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Designar al Museo de Arqueología de Álava como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Álava.

Segundo.– Publicar la presente Orden de designación en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

Tercero.– Requerir a quienes posean bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Álava para que entreguen estos materiales en el centro designado.

Cuarto.– Que por parte de la Diputación Foral de Álava se solicite a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco la autorización precisa para el traslado de los materiales depositados actualmente en el Museo a la nueva ubicación, sometiéndose en cuanto al inventariado, catalogación, documentación (acta de depósito, memorias, informes) a lo establecido en el Decreto 341/1999, de 5 de octubre.

Quinto.– Establecer el plazo de designación por un periodo de diez años, procediéndose a su revisión una vez transcurrido el mismo.

Sexto.– Notificar la presente Orden a los Departamentos de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y al Museo Arqueológico de Álava.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental