Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
5620

DECRETO 211/2006, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio de Aiete, sito en Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 27 de marzo de 2006, publicada en el BOPV n.º 87, de 10 de mayo de 2006, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Palacio de Aiete, sito en Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Donostia–San Sebastián, por un lado, y cuatro particulares, por otro, presentaron sendos escritos de alegaciones.

El Ayuntamiento de Donostia–San Sebastián formula alegaciones en el sentido de que se recojan expresamente en el régimen de protección del Palacio de Aiete, como usos permitidos, los usos previstos por el Ayuntamiento en el Proyecto de Casa de Cultura y Derechos Humanos, que adjunta como parte de un Plan Especial, y que se introduzcan en el régimen de protección ciertas matizaciones y precisiones para el buen fin de la citada intervención. Las matizaciones consisten en especificar por un lado, que la protección respecto de las comunicaciones interiores del palacio se limite al esquema tipológico que diferencia escalera representativa y escalera de servicio, siendo de conservación estricta exclusivamente la escalera noble; y por otro lado, que se excluya el jardín norte de la delimitación de jardín histórico protegido, o alternativamente, permitir un generoso margen de actuación en el mismo. Las alegaciones, informadas por el arquitecto del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se realizan en base a las razones expuestas por el Arquitecto Municipal, y son las siguientes:

1) El cierre del parque ha sido notoriamente modificado al norte y al este con la incorporación reciente de nuevos terrenos y a resultas de la ejecución del vial Antiguo–Amara. Por otra parte, en el jardín norte se han sucedido numerosas y sustanciales modificaciones. Por ello se cuestiona en esas zonas la unión funcional y de creación, la ligazón íntima palacio–entorno que justificaría su inclusión en la delimitación.

2) Las escaleras del palacio están descritas parcialmente, ya que hay dos escaleras más. Para entender el inmueble es clarificador el plano del año 1913 cuando se amplía el edificio, se añaden las alas laterales y se introduce una nueva escalera de una manera torpe y sin responder al proyecto. Por aprovechar el cuerpo oeste el sistema de comunicación se ha hecho más complicado, 4 escaleras, sin la claridad y fluidez del edificio primero. Más allá del trazado y ejecución de la escalera noble, y de la opción tipológica que supone jerarquizar el sistema de escaleras distinguiendo la representativa de las de servicios, no encuentra valores objetivos a proteger.

3) El proyecto de parque de Ducasse no se ha conservado. La zona norte del palacio o no formó parte del jardín o no fue objeto de tratamiento quedando en su disposición topográfica original, como una simple pradera en declive. Se concluye que el jardín norte en su estado actual no puede ser atribuido a Ducasse. Se describe la evolución del área norte desde el cuadro de finales del siglo XIX donde figura junto al palacio una edificación auxiliar y el caserío Merloi, con el palacio sin ampliar en sus alas laterales, pasando por las plataformas que figuran en un

plano de 1969, hasta la profunda remodelación de los años 90 con variaciones de trazado y arbolado, la apertura del acceso noroeste y la instalación de un templete neorrenacentista traído de San Telmo.

4) La configuración de las plataformas del jardín en su área norte en relación con el monumento, tanto en planta como en sección, se considera por parte del arquitecto municipal confusa e insatisfactoria. Induce a pensar que no fue objeto de proyecto previo, que se ejecutó de manera espontánea, con la premisa de minimizar el movimiento de tierras. La riqueza de la jardinería es bastante elemental, de trazado no regular y mal relacionado con la traza compositiva del palacio. Más allá de su obvia cualidad de espacio despejado, no encuentra el arquitecto municipal virtudes en su concreta configuración actual que la hagan merecedora de una condición de protegible, al no concurrir las cualidades de unión funcional y de creación, ni ligazón íntima con el palacio.

Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento cabe responder que el régimen de protección no puede ni debe especificar un uso determinado como el adecuado para el Palacio de Aiete. No tiene lugar especificar un uso concreto y no especificar otros usos posibles. Asimismo, la lista de usos concretos podría ser muy extensa y podría implicar mencionar también los usos no posibles, sin resolver la cuestión básica. Cuestión básica que no es otra que determinar las exigencias que requiere la implantación de un uso específico y determinado respecto a la conservación de un bien cultural. La Ley de Patrimonio Cultural Vasca es muy clara en este sentido al especificar, en su artículo 23, que el uso a que se destinen los bienes culturales calificados deberá garantizar su conservación. La resolución por la que se incoa el expediente para la declaración del Bien Cultural Calificado, a favor del Palacio de Aiete, refleja el mismo planteamiento en sus prescripciones generales del artículo 5 y en el artículo 11. Además, de manera excepcional se contempla la posibilidad de albergar nuevos usos públicos que pudiesen ser contradictorios con el régimen de protección, para lo cual se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco. La propia naturaleza genérica del régimen de protección, que debe ser desarrollado por medio de un Plan Especial en base al artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, hace que no se den determinaciones tan específicas. Por tanto, no corresponde incluir ni asumir como propio del régimen de protección, sino al desarrollo del mismo, un uso determinado, y menos aún un proyecto concreto.

Respecto de la solicitud de especificar para el palacio que la protección, en lo referido a las comunicaciones interiores, se limite al esquema tipológico que diferencia escalera representativa y escalera de servicio, siendo de conservación estricta exclusivamente la escalera noble; en primer lugar, cabe decir que se desconoce la supuesta claridad y fluidez del edificio primero, pero la ampliación del inmueble del año 1913 es un ejemplo de modificaciones y cambios de un periodo concreto que no restan calidad al conjunto de la edificación. La propia unidad, tanto funcional como constructiva, del inmueble imposibilita la disgregación o tratamiento diferencial entre sus partes para posibilitar demoliciones parciales, salvo en el caso de elementos claramente degradantes. Más allá del trazado y ejecución de la escalera noble, hay que valorar la jerarquización del sistema de escaleras, su disposición en el inmueble y su sistema constructivo–estructural. Lógicamente el interés de una escalera de servicio no responde a su calidad artística sino a los aspectos antes mencionados. En ese sentido, se considera posible la realización, si fuese necesario, de un ascensor como nuevo elemento de comunicación vertical en el ojo de la escalera de servicio del ala oeste sin implicar por ello su desaparición física. No hay que olvidar que el criterio y la premisa de intervención en el Palacio de Aiete debe ser la Restauración, y en cualquier caso serán los nuevos usos propuestos los que tengan que adaptarse a las características del edificio y no al revés.

Por otra parte, de todas las escaleras de servicio, la del ala oeste es la más significativa por su disposición en planta, su relación con la escalera noble y el espacio que genera. Por todo ello y unido a sus valores tipológicos tanto de jerarquización de comunicaciones, como de coherencia de su sistema constructivo con el inmueble, se considera que se debe conservar, permitiendo leves modificaciones en su parte inferior para posibilitar albergar un ascensor. El resto de escaleras de servicio no responden a un esquema claro y no son espacios fundamentales y sustanciales a la hora de entender el edificio. El régimen de protección menciona someramente estos aspectos en su artículo 11 al decir que es de especial protección la distribución interna y especialmente los espacios fundamentales de la distribución interna como los vestíbulos y las escaleras. El mismo artículo considera explícitamente como no autorizado la modificación del interior del inmueble que imposibilite la lectura de las distribuciones originales, debiendo mantener el núcleo de comunicación vertical formado por la escalera principal y de servicio del ala oeste. Del texto se desprende una mayor importancia del núcleo de comunicación del ala oeste frente al resto de escaleras. Por lo tanto, se considera correcto en cuanto que especifica que se debe conservar la escalera de servicio del ala oeste, sin mencionar expresamente las otras escaleras de servicio.

La pretensión de que el jardín norte se excluya de la delimitación de jardín histórico protegido, o alternativamente, permitir un generoso margen de actuación en el mismo, se encuentra argumentada y por lo tanto, se consideran ciertos en su mayor parte. De la documentación aportada se desprende que el estado actual del jardín en su área norte no se corresponde con el supuesto jardín proyectado por Ducasse. Asimismo se exponen las modificaciones que el jardín norte ha sufrido, desde una colina verde con edificios auxiliares en la proximidad del palacio, hasta una zona de huertas, pasando por los parterres actuales y las últimas modificaciones de la delimitación. Por otra parte, el análisis realizado por el arquitecto municipal de la composición y trazado geométrico de los parterres es acertado y demuestra la carencia de interés de dicho trazado. Queda por tanto justificada la falta de unidad de creación del palacio y jardín actual en este área, pero no se puede obviar por su inmediatez física y su actual relación la ligazón intima palacio–entorno que justificaría su inclusión en la delimitación, ni tampoco se puede obviar que una constante a lo largo del tiempo es la existencia de un jardín en el área norte del Palacio de Aiete, independientemente del tratamiento del mismo o su configuración formal. Si bien el trazado actual no es original, es muy posible que el área norte respondiese en origen a una colina carente de arbolado propio del espacio más reservado del jardín paisajista. Estas consideraciones deben tener un reflejo en el régimen de protección, por lo que se considera razonable diferenciar el área norte de los jardines del Conjunto Monumental del Palacio Aiete, sin excluirlo de la delimitación de jardín protegido; permitiendo modificaciones de lo actualmente existente pero manteniendo la unidad del conjunto, su carácter de jardín y el espacio despejado.

En las alegaciones presentadas por los cuatro particulares, informadas también por el arquitecto del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se solicita que se corrijan o modifiquen la descripción y el régimen de protección del Conjunto Monumental del Palacio de Aiete, y se concretan en lo siguiente:

– Que Ducasse figure como el jardinero de la Real Casa Pierre Ducasse y Perés (1836–1892).

– Que figure que la cara norte era un área reservada, el espacio íntimo o privado, el preservado por la familia para su intimidad selectiva en contraposición con el espacio de recepción y representación de la zona sur.

– Que el trazado actual de la zona norte no se corresponde con el original, que es un talud descendente curvo como fundamento del ideario del jardín paisajista.

– Que la fila de arbolado existente en el área norte es reciente y puede ser eliminada para recuperar la colina original.

– Correcciones en cuanto al nombre de dos árboles en la tercera zona del jardín e incluir que en este área en su zona baja, zona de Morlans, existen dos cisternas enterradas.

– Que se cambie de ubicación el templete procedente de San Telmo.

– Que se eliminen traviesas de ferrocarril utilizadas como jardineras, postes de madera de protección de algunas laderas, bordillos de acero corten, la caseta para guardar aperos frente al hogar del jubilado y la caseta que oculta un trasformador.

– Recuperar los antiguos invernaderos y las cisternas enterradas.

– Incluir con protección especial los jardines y con protección básica las cisternas.

– Prohibir expresamente cualquier modificación de la topografía y subsuelo de los jardines, impidiendo además el aumento del volumen de edificabilidad en el ámbito de la delimitación propuesta.

Respecto a las alegaciones del grupo de particulares, debemos señalar que unas hacen mención a elementos no originales de los jardines de Aiete como es el trazado general del área norte, su hilera de árboles y el templete traído de San Telmo. A este respecto como queda anteriormente expuesto, y en base a la documentación aportada, se demuestra que no es original, que el trazado de parterres del jardín no presenta un interés especial, ni la fila de arbolado, ni el templete. Por todo ello, se considera que son elementos que pueden ser sustituidos y modificados; sin embargo, tampoco representan elementos degradantes o negativos como para exigir su desaparición, por lo que se posibilitará su modificación sin especificar cuál debe ser su destino. El desarrollo del régimen de protección especificará el tratamiento de estos elementos. La posible modificación del jardín en su área norte exigirá mantener la unidad del conjunto, su carácter de jardín y su espacio despejado. Estas consideraciones se incluirán en la Sección 4.ª (Protección de Jardines) del Régimen de Protección y en el texto descriptivo del anexo II se eliminarán las menciones al templete, y se reducirá la descripción del área norte especificando que su trazado no es original.

Las alegaciones entorno a las precisiones sobre el nombre del jardinero real y la mención errónea a dos árboles se consideran aceptables y pueden modificar puntualmente la descripción del conjunto monumental. Sin embargo, especificar que el área norte era un área reservada de la familia para su intimidad selectiva en contraposición con el espacio de recepción y representación de la zona sur, así como las menciones a que originalmente el área norte era un talud descendente curvo como fundamento del ideario del jardín paisajista, corresponde más a las valoraciones que sirven de base para la protección del conjunto monumental que al apartado meramente descriptivo del estado actual del anexo II.

Con relación a la pretensión de recuperar las cisternas y darles una protección básica, cabe responder que se desconoce la ubicación y características de las mismas, de las que se presupone su existencia. Difícilmente se puede proteger o exigir la recuperación de un bien del que no se tienen datos. Algo similar ocurre con los invernaderos ya desaparecidos. No obstante, el régimen de protección posibilita la recuperación de elementos originales del jardín en su artículo 17 y se puede hacer una mención a las dos cisternas enterradas en la sección 4.ª (Protección de Jardines). Respecto a la inclusión de los jardines en el nivel de protección especial, debemos decir que por su propia naturaleza el jardín tiene un nivel de protección específico y singular que se ha denominado «Protección de jardines» y que se considera más adecuado a su especificidad sin restar o disminuir su importancia y protección, por lo que no se considera necesario incluirlo en el capítulo IV de listados.

Por otra parte, la pretensión de prohibir expresamente en el régimen de protección cualquier modificación de la topografía y subsuelo de los jardines, impidiendo el aumento del volumen de edificabilidad en el ámbito de la delimitación, se considera excesiva, ya que por una parte esta prohibición se recoge con carácter provisional en el artículo 28.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y por otra parte, una prohibición de tal tipo condiciona en gran medida y puede imposibilitar cualquier desarrollo futuro. Asimismo, se desconoce qué valor concreto tiene el subsuelo, que ya ha sido modificado con el paso de un vial de tráfico, para que requiera una prohibición de tal tipo. Por otra parte, un área tan extensa como la delimitada puede requerir moderados aumentos de edificabilidad para albergar nuevos usos que favorezcan la puesta en valor del conjunto.

Respecto a la solicitud de eliminar las traviesas de ferrocarril, postes de madera, bordillos de acero y dos casetas del Conjunto Monumental, se considera que en líneas generales que dicha petición es acertada, puesto que estos detalles debieran estar a la altura del Conjunto Monumental. No obstante, estos elementos no figuran en un número tal que sean dominantes en la percepción del jardín, ni obedecen todos a la misma naturaleza o finalidad, recomendándose la eliminación de alguno de ellos en el régimen de protección.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos puntuales del anexo II (Descripción) y del anexo III (Régimen de Protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Palacio de Aiete de Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Palacio de Aiete, sito en Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Palacio de Aiete, sito en Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Palacio de Aiete, sito en Donostia–San Sebastián (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Donstia–San Sebastián, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Donostia–San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso–administrativo ante la sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria–Gasteiz, a 24 de octubre de 2006.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
AL DECRETO 211/2006, DE 24 DE OCTUBRE
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio palacio en sí y los edificios auxiliares de servicio y, por otro, el recinto ajardinado que lo rodea y complementa formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por el actual cierre del conjunto ajardinado y se define en el plano adjunto, quedando comprendida entre los paseos de Aiete y de Morlans.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del conjunto del palacio de Aiete, donde el palacio forma parte de un entorno ajardinado aislado con el que mantiene una unión funcional y de creación y al que está íntimamente ligado. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al edificio residencial principal y auxiliares, ocupados por los jardines circundantes que ya tienen una clara delimitación propia y suponen un valor cultural en si mismos. La delimitación del entorno se establece a fin de preservar el carácter del conjunto y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación propiamente dicha, sino también el jardín y entorno que la rodea.

ANEXO II
AL DECRETO 211/2006, DE 24 DE OCTUBRE
DESCRIPCIÓN

El Palacio de Aiete es un conjunto residencial dentro de un recinto ajardinado de unos 74.400 metros cuadrados donde destaca el propio palacio, que se complementa con construcciones auxiliares como la capilla, la casa del guarda, el palomar y las antiguas caballerizas.

El edificio residencial principal, el palacio, es de planta rectangular y se caracteriza por su composición con un cuerpo central y dos extremos resaltados en su volumen y unos cuerpos secundarios intermedios que los unen. Consta de planta semisótano, planta baja, primera y bajocubierta. La cubierta es de tipo mansarda con escamas de pizarra, con una gran presencia volumétrica y con una parte central ligeramente más elevada.

La fachada longitudinal norte es apaisada, simétrica, con acabado blanco parcialmente almohadillado y con un claro eje central y dos cuerpos en los extremos que remarcan la fachada. Presenta una jerarquía tanto en altura como en su desarrollo horizontal. Tiene 9 ejes verticales de vanos que responden a un esquema compositivo de ritmo de huecos 1–2–3–2–1 marcando diferencias según el paño o cuerpo de fachada, así el cuerpo central semioctogonal que ocupa toda la altura de fachada y sobresale respecto a la misma tiene un eje de vanos por cada cara, los paños laterales levemente retirados presentan dos ejes respectivamente, mientras el cuerpo final que remata la fachada cuenta con un solo eje. Los vanos de la planta baja presentan arcos de medio punto con clave resaltada en el cuerpo central, guardapolvos de arco rebajado con clave decorada con motivos vegetales en los laterales y dintel recto con varias fajas, menor decoración y ventanas con mainel en los paños extremos. Son ventanas de gran desarrollo vertical con marcadas peanas en su borde inferior. La planta baja se comunica con el jardín mediante una terraza con escalinata recta integrada en el zócalo y situada en el cuerpo central. El piso primero se separa de la planta baja mediante una imposta y sus vanos presentan guardapolvos con un pequeño frontón partido inferiormente en el cuerpo central, guardapolvos rectos en los laterales y frontón triangular clásico en los extremos. Tanto los extremos como el cuerpo central tiene balcones de herrería, siendo en el cuerpo central un balcón continuo. Entre el primer piso y la bajocubierta existe una cornisa denticulada formada por pequeños bloques cúbicos o dentículos, siendo más elaborada en el tramo central y extremos. La bajocubierta continúa con los ejes de vanos pero estos son ya de menor tamaño y presencia y más homogéneos, presentando todos la parte superior curva y destacando el del eje central por su frontón curvo. La fachada se sustenta sobre un pequeño zócalo de sillería caliza con vanos rectangulares que mantienen los ejes de la composición y dan servicio al sótano.

La fachada longitudinal sur presenta grandes similitudes en la composición con la norte, pero también cambios formales. Presenta simetría con un claro eje central y dos cuerpos en los extremos que remarcan la fachada y una jerarquía tanto en altura como en su desarrollo horizontal. Tiene también 9 ejes verticales de vanos que se diferencian según el paño o cuerpo de fachada, siguiendo el esquema 1–2–3–2–1. No obstante es una fachada más fragmenta y heterogénea, ya que acentúa las diferencias en los paños de los extremos con un cambio de material, con un enfoscado blanco, frente al resto de la fachada de sillería arenisca. El cuerpo central se modera abandonando el semioctogono por un lienzo liso. Los ángulos que marcan la separación de los distintos cuerpos se destacan con el empleo de almohadillados formando pilastras. El cuerpo central mantiene una gran presencia y ocupa toda la altura de fachada con tres ejes de vanos, los paños laterales levemente retirados presentan dos ejes respectivamente, mientras el cuerpo final cuenta con un solo eje. El tratamiento de los vanos presenta muchas similitudes con la fachada norte, aunque desaparecen las ventanas con parteluces de los extremos. Los vanos de la planta baja se cubren con guardapolvos de arcos rebajados con decoración y molduras vegetales, salvo los tres arcos de medio punto del cuerpo central que tienen mayor decoración, figuras de rostros humanos y motivos vegetales en las claves. Estos tres vanos centrales son la entrada principal al edificio y dan servicio a una escalinata doble de dos tramos curvos y uno central recto. Es una escalinata simétrica, adornada por sendos perros pétreos en los extremos de su arranque y cubierta por una marquesina de forja y cristal sustentada por pilares de hierro. Entre la planta baja y primera existe una imposta. En la planta primera los vanos tienen guardapolvos con frontón triangular y pilastras en los extremos, mientras los guardapolvos son rectos pero sin frontón en los laterales. En el cuerpo central, en planta primera, se dispone un friso con cornisa con frontón triangular partido alojando un escudo como remate de los tres vanos. Estos vanos del cuerpo central en este piso se enmarcan con pilastras y semicolumnas jónicas. Todos los vanos de este piso son balcones enrasados con antepecho de forja, siendo continuo el balcón del cuerpo central. La separación con la bajocubierta se realiza con una gran cornisa denticulada y en el paño central, sobre la cornisa, se realiza una lacería de cintas curvas enlazadas. En la bajocubierta continúan los ejes de vanos pero de menor tamaño y con la parte superior curva y destaca el del eje central por un vano que rompe la lacería y que se remata con un frontón curvo entre pilastras.

Las fachadas laterales transversales son sendos paños liso enfoscados en blanco que continúan el estilo del edificio con su decoración de vanos, dimensiones, impostas y dentículos, pero con una decoración más sobria que expresa su carácter secundario. Ambas fachadas tienen una pequeña escalera doble de tramo recto en su parte central. La orientada el este cuenta con una composición de vanos 1–1–1, son vanos sencillos y sobrios con un dominio de la traza recta. La orientada al oeste presenta los mismos ejes de vanos pero el central tiene los vanos de mayor tamaño con dos parteluces.

Interiormente el palacio se caracteriza por dos plantas principales, un sótano y bajocubierta. La planta baja y la primera son las plantas nobles del edificio y presentan un doble sistema de comunicación. En las plantas nobles existe una comunicación perimetral que une entre sí todas las habitaciones, ya que desde cada habitación se accede a la adyacente, además de un pasillo de servicio en planta primera. En ambas plantas se refleja con claridad mediante muros de carga el esquema compositivo de los distintos cuerpos de las fachadas, que sólo es interrumpido parcialmente para alojar en la zona oeste del palacio un compacto núcleo de comunicación vertical que aloja dos escaleras que se dan la espalda y que responden a conceptos muy diferentes. Una es la escalera principal de corte palaciego, de desarrollo curvo, que sólo comunica el vestíbulo de la planta baja con los dormitorios de la planta noble superior, salvando una altura de 4,76 metros, y cuyo ojo esta coronado en la cubierta con un lucernario de vidrio emplomado. La otra escalera es de servicio, se desarrolla en tramos rectos y se ubica detrás de la principal, en una posición escondida, más hacia el oeste, y comunica entre si todos los pisos. Por otra parte existe una tercera escalera situada en el ala este que se inicia en la planta noble del primer piso y que sube a la bajo cubierta. Las plantas principales están profusamente decoradas con molduras, plafones, tarimas espigadas y artesonados, manteniendo el estilo de la época de su construcción. La planta baja es el espacio público del palacio, alberga los salones de mayor dimensión, destacando el único salón con orientación a tres fachadas ubicado en el extremo este. El eje norte–sur del cuerpo central no tiene una comunicación directa al estar dividido en dos salones, uno que mira al norte y otro al sur. El ala oeste está más fragmentada al alojar el doble núcleo de escaleras, habitaciones de menor tamaño y servicios. No hay un pasillo que distribuya las salas. En la planta primera se sitúan los dormitorios principales en torno a un amplio pasillo central, al que van a dar las habitaciones, además de mantener su comunicación perimetral. El sótano y el segundo piso tienen un carácter secundario, con múltiples habitaciones y estaban destinados a servicios y servidumbre y los accesos a las dependencias se realizan mediante un pasillo.

Los jardines tienen una extensión de 74.400 metros cuadrados y fueron diseñados por el jardinero de la Real Casa Pierre Ducasse y Perés (1836–1892). El jardín consta de tres partes diferenciadas; la primera parte es el área próxima al palacio por su cara norte. Es un jardín regular, con parterres de trazado geométrico recto que establece viales regulares marcados con motivos vegetales. Existe un eje norte–sur con una glorieta central. En esta área de la colina predomina el césped, un orden geométrico y la visión del palacio como elemento dominante. Los desniveles entre parterres se resuelven con escalinatas y uno aloja un templete clásico en su centro. La situación y trazado actual no obedecen al diseño original del jardín. La segunda zona del jardín es de mayor extensión y se ubica también en la parte superior de la colina, pero en la cara sur del palacio. Hacia la entrada principal del palacio, en la fachada sur, se dispone un estanque curvo con estatua central, un monolito conmemorativo y elementos vegetales. El espacio se dota de senderos curvos, estanques sinuosos y elementos que generan diferentes perspectivas resultando una visión parcial del palacio. En está zona se ubican la mayor parte de los edificios auxiliares y llega hasta la entrada sur al jardín donde se sitúa una ligera veranda. Se disponen especies de flores de temporada como Prímulas, Narcisos, Tulipanes, Jacintos, etc, junto con arbolado de mayor presencia como Pino Marítimo, variedades de Haya, Manzanos Chinos, Tilos, Abedules, Plátanos, Chopos, Ginkos y Palmeras. La tercera zona del jardín es el área baja de la colina, orientada hacia el este, con un terreno irregular y muy accidentado. El paisaje se transforma con una vegetación más exuberante, más boscosa, con senderos irregulares curvos, puentes, grutas artificiales, cascadas, etc., y desaparece la visión del palacio. Existe una pequeña cueva artificial junto a grupos arbóreos entre los que destacan dos ejemplares de Secuoya y Secuoya Gigante, un ejemplar de Ciprés de Lawson, Araucaria, Tulipero de Virginia, Liquidámbar y en la zona menos transitada un bosque de árboles autóctonos formado fundamentalmente por Falsos Plátanos, Laurel, Fresno, Roble y Avellanos.

Los edificios auxiliares ubicados en la parte alta de la colina son la capilla, la casa del guarda, palomar, antiguas caballerizas, monolito conmemorativo, una fina veranda, etc. Los edificios auxiliares contribuyen a recrear el ambiente propio del palacio original y son parte integrante del conjunto monumental. La capilla se caracteriza por su significativa ubicación como remate visual de los caminos que rodean al palacio en su ángulo noreste y por su esbelta torre octogonal con cubierta piramidal en uno de sus ángulos. Consta de una planta baja de gran altura y carácter pétreo y un cuerpo superior liviano. La casa del guarda se ubica junto a la entrada oeste y es un edificio de planta baja y una altura con recercos de sillería en esquinales y vanos, con fachadas ordenadas, de fina ornamentación ecléctica y guardamalletas en los aleros de cubierta. El palomar es un edificio lineal, ecléctico y pintoresco de una única planta, con una serie regular de puertas de acceso y eje central acentuado con una pequeña torre, empleando guardamalletas en los aleros y cubierta de pizarra. Las antiguas caballerizas presentan un mayor volumen, tiene forma más compleja y se dota de planta baja y una altura.

ANEXO III
AL DECRETO 211/2006, DE 24 DE OCTUBRE
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Palacio de Aiete como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante tal como se prevé en el artículo 28 de la misma ley. El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración del Palacio de Aiete de Donostia–San Sebastián como Conjunto Monumental Calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Palacio de Aiete de Donostia–San Sebastián según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL

Artículo 3.– Contenido.

El contenido de este texto fija las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.

Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el artículo 28.1. de la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.

2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la citada Ley.

Artículo 5.– Prescripciones Generales.

1.– Todos los edificios, espacios y bienes incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículo 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– El derribo o desaparición de los bienes incluidos en la protección especial, protección básica o protección de jardines del presente Régimen de Protección solo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– En el caso excepcional de aquellos elementos en los que la aplicación del presente Régimen General del Régimen de Protección no posibilite la introducción de nuevos usos públicos en los mismos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco.

5.– El uso a que se destinen los bienes de protección especial, básica y jardines deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 6.– Jardines.

1.– Con el fin de preservar las condiciones morfológicas del jardín histórico, se mantendrá con carácter generalizado el esquema de parcelación, arbolado y disposición existente, al ser considerada su permanencia una circunstancia digna de valoración en sí misma.

2.– Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento inseparable, el jardín histórico no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.

3.– Puesto que la trama y organización, resulta ser uno de los rasgos característicos de un Conjunto Monumental Palacio–Jardín, no se permitirá la modificación de las alineaciones o perfiles actuales de las mismas, salvo en el área norte del Palacio–Jardín que no responde a la traza original.

Artículo 7.– Proyectos de intervención.

Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial o básica, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.

Artículo 8.– Ámbito de aplicación.

El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Palacio de Aiete como Conjunto Monumental Calificado.

CAPÍTULO III
NIVELES DE PROTECCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CUESTIONES PREVIAS

Artículo 9.– Clasificación.

1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección:

– Protección Especial.

– Protección Básica.

– Protección de Jardines.

Artículo 10.– Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, el inmueble recogido en la relación de elementos de Protección Especial.

SECCIÓN 2.ª
PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 11.– Protección especial.

Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen.

En estos inmuebles son de especial protección la distribución interna, y especialmente aquellos espacios interiores que presentan mayor interés por alguna de las siguientes razones: por ser espacios fundamentales de la distribución interna, tales como los vestíbulos y las escaleras; o por ser espacios representativos, tales como los salones, comedor o miradores; y por último, todos aquellos que presentan un tratamiento decorativo cuidado, a base de escayolas (plafones y molduras) y/o empanelados de madera en los paramentos, entre los que se encuentran los espacios anteriormente citados, así como algunos de los dormitorios principales, gabinetes, etc. Son de especial protección estos espacios, junto con el propio aparataje decorativo mencionado, así como las puertas y carpinterías interiores.

11.1.– En los edificios incluidos en este nivel, la protección es total y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

11.2.– Estarán sujetos a la limitación de no poder ser derribados, ni total, ni parcialmente; salvo en los términos establecidos por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así, será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

11.3.– En toda obra que afecte a estos edificios, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

11.4.– El uso a que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del inmueble y que permitan garantizar la adecuada conservación.

11.5.– La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores histórico–arquitectónicos del mismo. De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación y las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

a) Modificaciones del volumen original.

b) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

c) Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

d) Modificación de la disposición de la cubierta, como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

e) Modificaciones del interior del inmueble que imposibiliten la lectura de las distribuciones originales, debiendo mantenerse el núcleo de comunicación vertical formado por la escalera principal y de servicio del ala oeste y los elementos de decoración originales del palacio.

f) Modificaciones de la organización estructural del palacio y de los elementos que la componen.

g) Intervenciones en el espacio circundante que modifiquen la presencia y percepción visual del palacio.

11.6.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán aquéllas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores o exteriores.

– La restauración de espacios internos.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original y otros elementos de interés.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes.

– Forjados y bóvedas.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico–sanitarias fundamentales siempre que se respete lo anteriormente indicado.

11.7.– En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente Régimen de Protección, para los edificios de esta categoría, no posibilite la introducción de nuevos usos públicos en los mismos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco.

11.8.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental se incluyen los elementos del Listado 1 del Capítulo IV del presente Régimen de Protección, como de protección especial.

SECCIÓN 3.ª
PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 12.– Protección Básica.

Es objeto del nivel básico de protección aquellos inmuebles que cumplen con una de estas dos condiciones:

a) No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental.

b) Poseyendo valores arquitectónicos históricos o artísticos relevantes no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de niveles de protección superiores.

Para los elementos incluidos en este nivel de protección les serán de aplicación, además de las prescripciones generales contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan:

12.1.– Se prohíbe el derribo total o parcial de los inmuebles recogidos en este nivel de protección, salvo en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

12.2.– Las intervenciones autorizadas en estos elementos, además de las incluidas en los niveles superiores de protección podrán consistir en:

a) La restauración de fachadas exteriores, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

b) Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener la forma y los materiales de cobertura.

c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

d) Obras que tienen por objeto reparar algún elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

e) Obras interiores que no afecten a la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico–sanitarias fundamentales.

f) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico–sanitarias del edificio no afecte a sus valores ambientales y/o tipológicos.

g) Sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.

h) Obras de modificación de la distribución y organización horizontal de los espacios interiores, que superen las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias fundamentales, siempre y cuando vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad y no atenten contra los valores ambientales y/o tipológicos del inmueble.

i) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

12.3.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Palacio de Aiete, se incluyen en este nivel de protección básica, los inmuebles y elementos del Listado 2 del Capítulo IV del presente Régimen de Protección.

SECCIÓN 4.ª
PROTECCIÓN DE JARDINES

Artículo 13.– Protección de jardines.

Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable. Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado. Dado que es un monumento vivo la protección se atiene a reglas específicas, que son objeto del presente nivel de protección. Se incluye dentro de la protección de jardines la totalidad del jardín del palacio de Aiete.

Artículo 14.– Determinan la composición arquitectónica del jardín:

– su trazado y los diferentes perfiles del terreno.

– sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas respectivas.

– sus elementos constructivos o decorativos: veranda, grutas artificiales, estatuas, cisternas, etc.

– las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.

Artículo 15.– Tipos de intervención y conceptos generales.

15.1.– La protección del jardín exige intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la recuperación. La autenticidad del jardín es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes como de su composición ornamental, o de la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen.

15.2.– Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación del jardín, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto. Las autoridades competentes deben tomar, con el asesoramiento de expertos en la materia, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación y la restauración de los jardines de manera continua por medio de personas cualificadas.

Artículo 16.– Mantenimiento y Conservación.

16.1.– El mantenimiento del jardín es una operación de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).

16.2.– La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas.

16.3.– Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no pueden ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración.

16.4.– El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado, no pudiéndose realizar ninguna modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.)

Artículo 17.– Restauración y Recuperación.

17.1.– Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación del jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.

17.2.– La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño. En este sentido se recomienda la recuperación del área norte del jardín.

17.3.– La obra de restauración debe tener en cuenta la supresión de posibles elementos discordantes ajenos al carácter del jardín, procurando la supresión de los actuales bordillos a base de acero o los postes y traviesas de madera a modo de cierres y jardineras. Así mismo se posibilitara la restauración y/o recuperación de las cisternas enterradas y cualquier otro elemento que pueda presentar interés.

17.4.– Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un jardín histórico.

Artículo 18.– Otras Intervenciones.

En la primera parte del jardín ubicada en el área norte del conjunto monumental además de las intervenciones anteriores se permitirán intervenciones que modifiquen su trazado actual manteniendo en cualquier caso la unidad del conjunto, el área como un jardín y espacio despejado y la percepción actual del palacio.

Artículo 19.– Utilización.

19.1.– Por su naturaleza y vocación, el jardín histórico es un lugar apacible que favorece el contacto humano, el silencio y la escucha de la naturaleza. Esta concepción de su uso cotidiano tiene su contrapunto en la utilización excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta. La autoridad competente definirá las condiciones para el uso extraordinario del jardín histórico de tal manera que la excepcional celebración de una fiesta contribuya a realzar el espectáculo del jardín, y no a desnaturalizarlo o degradarlo.

19.2.– Si en la vida cotidiana los jardines pueden acomodarse a la práctica de los juegos tranquilos, conviene crear, en zonas contiguas al jardín histórico, terrenos apropiados a los juegos agitados y violentos y a los deportes, de tal manera que se dé respuesta a esta demanda social sin que perjudique a la conservación de los jardines históricos.

19.3.– Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo calendario viene impuesto por las estaciones, o las pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la autenticidad, deben tener siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización. La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar. A este respecto se utilizaran los mecanismos de mantenimiento necesarios que no produzcan contaminación acústica, evitándose el uso de elementos con motor o generadores de ruido, preservando el ambiente y disfrute adecuado del conjunto monumental.

CAPÍTULO IV
LISTADOS

Listado 1: Nivel de Protección Especial.

– Palacio de Aiete.

Listado 2: Nivel de Protección Básica.

– Capilla.

– Casa del Guarda.

– Palomar.

– Antiguas caballerizas.


Análisis documental