
N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
5618
ORDEN de 7 de noviembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a centros docentes privados concertados de Educación Post-obligatoria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de proyectos eLearning, en el curso 2006-2007.
En el último decenio la expansión de Internet ha permitido, como nunca hasta ahora, acceder a toda una riqueza de información y recursos.
Para construir la sociedad del conocimiento es fundamental el pleno desarrollo del potencial que tiene Internet para mejorar el acceso a la educación y la formación y elevar la calidad del aprendizaje.
Las conclusiones del Consejo de Lisboa marcan una línea divisoria en la cooperación europea en materia de educación y formación, colocando firmemente a la educación y la formación en un lugar prioritario de la agenda política de la Unión Europea. Además instan a adaptar los sistemas de educación y formación a la sociedad del conocimiento y piden que se integren en dichos sistemas las tecnologías de la información y la comunicación.
La iniciativa eLearning y el plan de acción eEurope2005 de la Unión Europea han caracterizado al aprendizaje electrónico como una prioridad de primer orden y han subrayado la necesidad de planteamientos pedagógicos innovadores y de objetivos ambiciosos en relación con la calidad del aprendizaje y la facilidad de acceso a los recursos y servicios de aprendizaje electrónico.
No en vano, las tecnologías de la información y comunicación tienen un enorme potencial de mejora de la educación y la formación, dado que mejoran la comunicación, el descubrimiento, la simulación, la exploración, la resolución de problemas, etc.
En este contexto, el Consejo de la Unión Europea aprobó un programa de trabajo detallado «Educación y Formación 2010», para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa. Los tres objetivos estratégicos so lo siguientes:
1.– Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación en la Unión Europea.
2.– Facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y formación.
3.– Abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior.
En línea con los objetivos señalados tanto el Libro Blanco del aprendizaje a lo largo de la vida, aprobado por el Consejo de Gobierno en enero de 2004, como el Plan Vasco de Formación Profesional (2004-2007), aprobado en noviembre de ese mismo año, recogen entre sus líneas de actuación la importancia clave de las tecnologías de la información y la comunicación para elevar el nivel de calidad del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y acercar la formación, en todos sus niveles, a toda la ciudadanía vasca.
Para el logro de estos objetivos es esencial disponer de materiales didácticos y otros recursos de calidad, accesibles para todas las personas interesadas a través de Internet, ya sea con el objetivo de aprender como con el de enseñar.
Este es precisamente el objeto de la presente Orden, el de otorgar ayudas económicas a los centros educativos que desarrollen proyectos educativos eLearning que cumplan los estándares de calidad y los requisitos señalados en su articulado.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a centros educativos privados concertados de enseñanza Post-obligatoria de la Comunidad Autónoma del País vasco, para el desarrollo de proyectos eLearning, en el curso 2006-2007.
2.– El importe global de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria asciende a 600.000,00 euros. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
3.– Las ayudas económicas que puedan obtenerse por medio de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que procedan de otras Instituciones públicas o privadas, si bien la suma de todas las ayudas, no podrán superar el 100% del presupuesto total que se apruebe.
En caso contrario, la ayuda obtenida por esta convocatoria se reduciría hasta situarse el total de las ayudas en el 100% del presupuesto aprobado.
4.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 3 meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán concurrir a esta convocatoria todos los centros educativos privados concertados, autorizados a impartir enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.– Proyectos subvencionables.
Los proyectos eLearning que puedan ser subvencionados a través de la presente Orden deberán responder a alguna de las siguientes categorías:
a) Desarrollos y aplicaciones tanto de metodologías de enseñanza/aprendizaje como de productos y servicios formativos basados en el uso intensivo de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
b) Actividades de desarrollo e innovación que incardinen el ámbito educativo/formativo y las Tecnologías de la Información y la Comunicación y que tengan como objetivo la generación de una comunidad virtual abierta para el conjunto del sistema educativo/formativo.
Artículo 4.– Criterios de selección.
La selección de las solicitudes se llevará a cabo por el procedimiento de concurso atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) Ser una proyecto intercentros o interredes (pública – privada): hasta 20 puntos.
b) El grado de viabilidad financiera y de co-financiación del desarrollo de la actuación presentada por parte de otras Administraciones Públicas: hasta 20 puntos.
c) Contar con orientación y evaluación externa que garantice la validez pedagógica y tecnológica del proyecto: hasta 15 puntos.
d) Contar con adhesiones al proyecto por parte de usuarios interesados en el proyecto o de socios tecnológicos que apoyan el proyecto: hasta 15 puntos.
e) Experiencia del centro en la participación de proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación: hasta 10 puntos.
f) Contar con equipamientos y recursos materiales que garanticen la viabilidad del proyecto: hasta 10 puntos.
g) Carácter innovador o singular del proyecto: hasta 10 puntos.
Artículo 5.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– Corresponde iniciar el expediente al representante legal, con la documentación siguiente:
a) Solicitud sellada y firmada por la representación legal del centro, dirigida a la Directora de Aprendizaje Permanente (anexo I).
b) Acta notarial u otra documentación que acredite que el/la solicitante es representante legal de la entidad solicitante.
c) Documentación del proyecto, por duplicado, especificando:
1) Justificación del proyecto que se pretende desarrollar: antecedentes, pertinencia del proyecto, descripción del proyecto (características, dimensión y alcance, carácter innovador y singularidad, metodología a emplear, aplicabilidad del resultado), objetivos generales, objetivos específicos, a quién va dirigido, utilización de los materiales o productos de los proyectos, ventajas que aportan los resultados y productos obtenidos al proceso de enseñanza-aprendizaje, cuantificación de los usuarios previstos y difusión de los resultados y productos.
2) Descripción de los equipamientos y recursos materiales de los que dispone para el desarrollo del proyecto.
3) Descripción de las tareas a desarrollar y calendario previsto para ello, incluyendo el cómputo de horas necesarias para cada tarea y el perfil del personal externo e interno que las desarrollará.
4) Presupuesto de gastos justificado y detallado por conceptos: gastos de personal interno y externo, gastos corrientes de funcionamiento, material hardware, material software, gastos de gestión, otros,…
d) Declaración jurada de la persona represente legal del centro de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) Declaración jurada de la persona represente legal del centro de las ayudas solicitadas o recibidas de otras administraciones públicas o privadas para el proyecto. En caso negativo, declaración jurada de que no recibe ni ha solicitado ningún tipo de ayuda.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de abril).
g) Documentación acreditativa de estar al corriente con los pagos de la Seguridad Social.
h) En caso de contar con adhesiones al proyecto, carta de adhesión, indicando el compromiso de uso del producto y grado de utilización que se espera realizar o bien indicando el apoyo tecnológico al proyecto.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Aprendizaje Permanente advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las dotaciones económicas y/o subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Aprendizaje Permanente la gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Selección de las solicitudes.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismos atendiendo a los criterios de selección del artículo 4, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– La selección de los proyectos eLearning se realizará previa exclusión de aquellas que no correspondan a ninguna de las categorías establecidas en el artículo 3 de La presente Orden.
3.– No podrán ser seleccionadas aquellas solicitudes que no superen la puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 9.– Comisión Evaluadora.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:
a) La Directora de Aprendizaje Permanente, que ejercerá la presidencia.
b) El Director de Formación Profesional.
c) El Director de Innovación Pedagógica.
d) Una persona técnica designada por la Directora de Aprendizaje Permanente.
2.– La Comisión de Evaluación podrá recabar los informes y/o la asistencia en calidad de asesoras o expertas en materia educativa de cuantas personas precise para la correcta evaluación y análisis de las solicitudes presentadas.
3.– La Comisión Evaluadora, sobre la base de los criterios de selección señalados en el artículo 4 de la presente Orden y la comprobación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3, establecerá una propuesta de concesión de las ayudas.
Artículo 10.– Resolución.
1.– Corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente orden.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de mes a partir del día siguiente al de su publicación.
3.– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera efectuado la publicación de la resolución de la convocatoria, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 11.– Gastos financiables y cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos directa y exclusivamente relacionados con el desarrollo de los proyectos seleccionados conforme al presupuesto que resulte aprobado por el Departamento gestor, pudiendo financiarse los gastos derivados de la contratación de asesorías, la realización de desplazamientos del personal implicado en los mismos, y otros gastos derivados de su ejecución.
En ningún caso se aceptará un gasto en materiales hardware superior al 15% del presupuesto total aprobado.
Artículo 12.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención será efectivo en dos plazos, el primero, que ascenderá al 80% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 13 sin haber mediado renuncia, y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de los productos y resultados obtenidos en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 14 de la presente orden.
Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para destino concreto que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
1.– Los centros a los que se les haya concedido subvención presentarán en las Unidades de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondiente una memoria por duplicado y para cada uno de los proyectos aprobados, antes del 30 de noviembre de 2007, según el esquema del anexo II.
2.– La memoria deberá incluir todos los originales o copias compulsadas de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida.
3.– La Dirección de Aprendizaje Permanente vista la justificación económica presentada procederá a la liquidación final que corresponda.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
2.– Procederá la devolución de la subvención percibida más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los proyectos realizados no alcancen mínimamente el grado de realización previsto en su diseño.
b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta orden.
c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.
El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).
Artículo 16.– Derechos de difusión y adaptación.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previo acuerdo con el centro beneficiario, podrá divulgar, difundir, traducir a otros idiomas los resultados de los proyectos que resulten subvencionados, así como mejorar sus contenidos e integrarlos en otras aplicaciones informáticas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto por la presente orden será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Aprendizaje Permanente a dictar las disposiciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente orden.
Cuarta.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO I
APLICACIONES Y CONTENIDOS E-LEARNING
D./Dña. 	
con DNI n.º 	 y domicilio en 	
	
como director/a o titular del
n Centro educativo:
Nombre: 	
Dirección: 	
Población: 	
Territorio: 	 Código postal: 	
Teléfono: 	 Fax: 	
E-mail: 	
Nombre de la persona responsable del proyecto: 	
	
Enseñanzas y especialidades que se imparten en el centro: 	
	
EXPONE que desea participar y acogerse a lo establecido en la presente Orden de ayudas o dotaciones económicas a centros docentes de Educación Post-obligatoria para el desarrollo de proyectos eLearning, que conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete, en caso de que sea concedida alguna ayuda, a cumplir con los fines de la misma.
SOLICITA que se le otorgue la ayuda económica de .............. euros, que significa el ....... por 100 del presupuesto total de gastos del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a ..... de ................... de 2006.
El/la solicitante.
ILMA. SRA. DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE.
ANEXO II
GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA
MEMORIA FINAL
1.– Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el Proyecto.
2.– Consecución de los objetivos del Proyecto:
Propuestos inicialmente.
Alcanzados al finalizar el Proyecto.
Descripción del proyecto desarrollado: a quién va dirigido, qué uso tienen los productos obtenidos, en qué mejora el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuantificación del alumnado, profesorado y centros que están utilizando los resultados y productos obtenidos.
3.– Cambios realizados en el Proyecto a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:
Objetivos.
Metodología.
Organización.
Calendario.
4.– Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del Proyecto.
5.– Conclusiones:
Logros del proyecto.
Incidencia en el centro docente y en los socios que manifestaron su adhesión.
8.– Tareas y subtareas desarrolladas.
9.– Justificación de gastos, desglosado por apartados:
– Gastos de personal (externo e interno).
– Material software.
– Material hardware.
– Gastos generales de funcionamiento.
– Gastos de gestión.
– Otros.
(Adjuntando todos los originales o copias compulsadas de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida).
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