
N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
5617
ORDEN de 7 de noviembre de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria, en el ejercicio 2006, de ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.
Por otro lado, el Decreto 8/2005, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.
Asimismo, mediante el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1.i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.
Para el presente ejercicio 2006, al igual que en ejercicios precedentes, dentro del Patronato de Hobetuz, no se ha alcanzado acuerdo en lo que respecta a la convocatoria de ayudas a la formación continua dirigida a trabajadores/as, lo que pone en riesgo el derecho a la formación de los/as trabajadores/as de esta Comunidad Autónoma para este año.
El Departamento de Educación, Universidades e investigación, sobre la base de los mencionados Decretos 8/2005 y 222/2001 y de los compromisos asumidos por el Gobierno Vasco en el Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la CAPV, y con la finalidad de garantizar el derecho a la formación continua de los/as trabajadores/as y que el otorgamiento y la gestión de las ayudas económicas para ello se realice bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, estima necesaria la realización en nombre propio de la convocatoria de ayudas económicas para la formación continua dirigida a trabajadores/as, en ausencia de acuerdo para el ejercicio 2006 en el Patronato de Hobetuz.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden efectuar en el presente ejercicio 2006 una convocatoria de ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe de 2.930.513,00 euros.
2.– En ningún caso podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco modificado por la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 2.– Bases de la convocatoria.
Las bases para tomar parte en esta convocatoria son las establecidas en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza a la Dirección de Aprendizaje Permanente a adoptar las resoluciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN CONTINUA
DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.– Objeto.
1.– Es objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones de formación continua:
a) asociadas al Sistema de Cualificaciones del País Vasco y ligadas al catálogo modular (Formación Catalogada),
b) dirigidas a impulsar la adquisición de competencias y el cambio de actitudes para actualizar y desarrollar permanentemente los conocimientos y las responsabilidades que cada uno/a aborda en su ámbito laboral (Formación no Catalogada), que se presenten por parte de las Entidades de Formación de la CAPV, en las especialidades para las que cuenten con la autorización pertinente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y dirigidas a trabajadores/as ocupados/as de la CAPV.
2.– Las acciones formativas que se presenten estarán dirigidas a la mejora de competencias y cualificaciones de los trabajadores/as ocupados a nivel individual, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el/la trabajador/a presta sus servicios.
3.– La concesión de las citadas ayudas se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
1.– Territorial.
Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan en la CAPV por parte de Entidades de Formación y/o Universidades, y dirigidas a los trabajadores/as ocupados de dicha comunidad a nivel individual.
2.– Personal.
a) Podrán participar en las acciones objeto de ayudas los trabajadores/as asalariados/as por cuenta ajena de la CAPV cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.
Los trabajadores/as de las Administraciones Públicas, se acogerán a las convocatorias que al efecto publiquen éstas. Si bien, éstos podrán participar en los planes de formación contemplados en esta convocatoria, con un límite máximo de un 20% de participación total para cada acción formativa.
b) Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas, los siguientes colectivos:
1) Trabajadores/as acogidos a cualquier Régimen Especial de la Seguridad Social (autónomos, agrarios, régimen especial de los trabajadores/as del mar..).
2) Aquellos/as que, aún no estando ocupados/as, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.– Trabajadores/as a tiempo parcial (fijos/as discontinuos/as) en sus períodos de no-ocupación.
b.– Trabajadores/as que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
c.– Trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
3.– Temporal.
Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2006, las iniciativas de formación iniciadas en el presente ejercicio 2006 y que finalicen no más tarde del 30 de junio de 2007, siempre que no se hayan acogido a la convocatoria 2005 para este mismo fin, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 152 de 11 de agosto de 2005.
4.– Financiero.
La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas.
No será financiado ningún Plan de formación cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, de acuerdo a los criterios de valoración definidos y a las especificaciones establecidas al efecto en la base octava de esta convocatoria.
CAPÍTULO II
PLANES DE FORMACIÓN
SECCIÓN I
PLANES DE FORMACIÓN Y REQUISITOS
Tercera.– Planes de formación.
1.– Podrán presentar Planes de Formación dentro de esta convocatoria:
1.1.– Para la formación catalogada.
a) los Centros de Formación privados concertados autorizados de acuerdo a la Orden de 17 de diciembre de 2003 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición del catálogo modular integrado de formación, y en las especialidades autorizadas para cada centro (BOPV de 30 de enero de 2004).
1.2.– Para la formación no catalogada, además de los anteriormente citados,
a) las Universidades de la CAPV previa autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
b) Excepcionalmente, y cuando se trate de planes de formación dirigidos a colectivos determinados (directivos…), y que deriven de Estudios de Análisis y Detección de necesidades específicos, tal y como se recoge en el apartado siguiente, Empresas e Instituciones especializadas representativas del colectivo destinatario de la formación, que haya/n participado activamente en la realización del Estudio de Necesidades.
2.– Se entiende por Plan de Formación, un conjunto de acciones formativas cuyo objetivo es incrementar las competencias del colectivo de trabajadores/as al que va dirigido.
3.– Se entiende por Plan de Formación asociado al Sistema de Cualificaciones del País Vasco, un conjunto de acciones formativas contenidas en el catálogo modular integrado de cualificaciones, estructuradas y orientadas a la adquisición o mejora de nuevas competencias profesionales que, posibiliten la obtención de unidades de competencia completas que están ligadas a la progresiva obtención de competencias reconocidas, distribuidas en el tiempo, garantizando al alumno las posibilidades de continuidad hacia la obtención de la certificación de una competencia/cualificación determinada.
Cuarta.– Acciones formativas y modalidades de formación.
1.– Acciones formativas.
a) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje sistematizado, con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.
Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un Plan de Formación presentado por un mismo solicitante y/o que afecte a los mismos destinatarios.
No serán objeto de financiación, acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).
b) Serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria:
1) Para la formación catalogada, aquellas acciones que estén incluidas en el catálogo, y se ajusten a las especificaciones contenidas en el mismo (duración, contenidos…).
2) Para la formación no catalogada,
a.– aquellas acciones formativas para las que existiendo una demanda real, sus contenidos no se ajustan a las especificaciones del catálogo modular.
b.– aquellas acciones formativas pertenecientes a familias profesionales no incluidas hasta el momento en el catálogo modular y para las que existe una demanda real contrastada.
c.– aquellas acciones formativas dirigidas a colectivos determinados (directivos…), y que deriven de Estudios de Análisis y Detección de necesidades específicos.
c) En el caso de la formación catalogada, dentro de las acciones de carácter teórico se contempla la formación inicial en la que se podrán incluir la totalidad de los ámbitos contemplados para cada una de las familias profesionales. Cuando en un plan de formación se presenten módulos de formación básica estos deberán contemplar la totalidad de los ámbitos asociados a cada nivel dentro del catálogo.
2.– Modalidades de formación.
a) Las acciones formativas, para poder ser financiadas, deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: Presencial, no presencial o mixta.
Se entiende por formación presencial, aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
Asimismo, se entiende por formación no presencial, aquella en la que el participante acomoda los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, disponiendo para ello, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, de un tutor/profesorado durante un tiempo determinado, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.
Se entiende por formación mixta aquella que cuenta con parte presencial y parte no presencial.
A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos, aquella instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al cual el participante acude para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.
Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación no presencial, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. En todos los casos, el solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o no presenciales, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
Asimismo, las acciones formativas no presenciales cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.
En las acciones de formación no presencial, se dispondrá como mínimo de un tutor por cada 70 alumnos.
b) En el caso de la formación catalogada, las acciones formativas deberán ser impartidas únicamente en modalidad presencial.
c) El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de los trabajadores/as. Dicho número será considerado en función de la especificidad de la acción, siendo la subvención, con carácter general, proporcional al número de participantes cuando éste sea inferior a 10.
Quinta.– Requisitos del plan de formación.
1.– Son requisitos comunes a todos los Planes de Formación que se presenten, y deberán hacerse constar en los mismos:
a) Datos generales de la Entidad Titular.
b) Descripción de las acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos normalizados elaborados a tal efecto.
c) Declaración del centro titular en la que se especifique:
– en el caso de la formación catalogada, que las acciones de formación presentadas posibilitan la obtención de unidades de competencia completas que están ligadas a la progresiva obtención de competencias reconocidas, distribuidas en el tiempo, garantizando al alumno las posibilidades de continuidad hacia la obtención de la certificación de una competencia/cualificación determinada.
– en el caso de la formación no catalogada, la justificación de su necesidad.
d) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y tipos de coste.
e) Calendario previsto de ejecución de las acciones formativas.
f) Lugar de impartición, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. Las acciones formativas financiadas únicamente podrán ser impartidas por personal propio del centro, y en las instalaciones propias disponibles para tal fin. Se admitirán en este apartado excepcionalidades.
g) Responsables del desarrollo del plan, y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
h) Criterios de selección de los participantes.
2.– Una misma Entidad de Formación no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, más de un plan de formación de cada uno de los dos tipos previstos.
Sexta.– Requisitos de la solicitud.
Son requisitos comunes a todas las solicitudes, y deberán hacerse constar en las mismas:
a) Nombre, razón social y dirección de la entidad solicitante.
b) Original o copia compulsada, de la documentación acreditativa de la capacidad del Representante Legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en la base quinta anterior.
e) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando en su caso, la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.
f) Declaración jurada del titular de no encontrarse incurso o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.
g) Certificados actualizados de estar al corriente frente a Hacienda, Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes al titular de la iniciativa presentada.
h) Declaración jurada de la persona titular de no haber sido sancionada administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Séptima.– Requisitos relativos a los trabajadores/as participantes.
1.– Los trabajadores/as contemplados en la base segunda, apartado 2 de esta convocatoria podrán solicitar al titular correspondiente su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos Planes de Formación aprobados, utilizando para cada acción formativa solicitada el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación - 2C, disponible en la aplicación informática que se facilitará al efecto en www.euskadi.net/etengabeikasi.
De este documento de solicitud y compromiso de participación, una copia será entregada al participante. El documento original, será conservado por la Entidad titular a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde los diferentes Organismos de control se realicen.
Los datos reflejados en los compromisos de participación, deberán ser comunicados en los plazos establecidos en la base decimotercera, apartado 2 de esta convocatoria.
La selección de los trabajadores/as se realizará por la entidad solicitante y/o responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección.
2.– A efectos de la financiación de las acciones formativas, los participantes en estas acciones deberán haber asistido al menos al 70% de horas de duración de las mismas.
3.– Dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria, un trabajador no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa.
SECCIÓN II
VALORACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PLANES
Octava.– Criterios de valoración.
1.– La capacidad técnica y de gestión de la Entidad Titular, así como la competencia/experiencia y trayectoria en las especialidades autorizadas y/o presentadas, podrán ser criterios limitativos para determinar elementos cuantitativos (n.º de acciones, n.º alumnos…) del plan presentado. A tal efecto, se aplicarán baremos específicos, en función de los datos aportados por el titular y de la experiencia de gestión demostrada para cada proyecto formativo que se presente.
2.– Además, se tendrán en cuenta con carácter preferente para la valoración técnica de los Planes, los siguientes criterios:
a) La vinculación a proyectos asociados a Políticas ya establecidas de Competitividad, Innovación y Mejora de la gestión.
b) La calidad y la coherencia de los elementos que componen el Plan y cada una de las acciones formativas del mismo.
En este sentido, será relevante la incorporación al diseño del Plan, de un proceso integral que conlleve la orientación y el asesoramiento a los trabajadores/as, antes, durante y después de la acción formativa, así como la evaluación y el contraste de las capacidades adquiridas.
Además, se valorará toda aquella documentación que se acompañe junto con la solicitud y que haga referencia al grado de adecuación de las acciones formativas del Plan a las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo.
Estos dos criterios tendrán un peso de 90 puntos sobre 100. Las solicitudes que en este apartado no consigan 40 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.
b) El grado de ejecución y cumplimiento de los solicitantes en convocatorias anteriores, pudiendo aumentar/reducir por estas causas hasta 10 puntos la valoración técnica total asignada al plan.
Novena.– Determinación de la financiación.
Con carácter general, la financiación de los Planes de Formación se determinará aplicando las siguientes reglas:
1.– La financiación que se conceda a cada una de los Planes de Formación aprobadas en esta convocatoria tendrán el carácter de ayuda máxima financiable al presupuesto que sustenta dicha iniciativa aprobada.
2.– La ayuda máxima a otorgar a cada Plan de Formación se calculará teniendo en cuenta:
a) El presupuesto financiable total presentado para el plan de formación.
b) La suma total de las cantidades asignables a cada acción de formación, tras la aplicación de los módulos económicos establecidos para cada tipo de acción en la base vigésimo primera de la presente Orden.
c) La puntuación asignada al plan tras la valoración técnica realizada y
d) El ajuste final según los recursos financieros para el ejercicio, el volumen total de solicitudes aceptadas y el procedimiento concursal que se determina para esta convocatoria.
3.– La ayuda que se otorgue, compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a la Iniciativa de Formación aprobada, sin que pueda ser superior al coste financiable (base vigésimo segunda) de las acciones formativas aprobadas o, en su caso, a la ayuda solicitada.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO
Décima.– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento se iniciará a través de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.– Recogida de solicitudes: los modelos normalizados de solicitudes podrán recogerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o bien en el sitio web www.euskadi.net/etangabeikasi.
3.– Presentación de solicitudes: las solicitudes, se presentarán en las Sedes de las Delegaciones Territoriales de Educación:
– Sede Territorial de Álava, San Prudencio, 18 bajo, 01005 Vitoria-Gasteiz;
– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 85, 48011 Bilbao;
– Sede Territorial de Gipuzkoa, Andia n.º 13, 20004 Donostia-San Sebastián.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado para esta convocatoria y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad solicitante, siendo ésta:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Listado de documentación incluida junto con la solicitud.
c) Declaraciones juradas.
5.– El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos será de quince días a partir de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Undécima.– Instrucción y resolución del procedimiento.
1.– Si la Dirección de Aprendizaje Permanente advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:
a) El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que ejercerá la presidencia.
b) La Directora de Aprendizaje Permanente.
c) Dos personas técnicas designadas por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
3.– La Comisión de Evaluación podrá recabar los informes y/o la asistencia en calidad de asesoras o expertas en materia educativa de cuantas personas precise para la correcta evaluación y análisis de las solicitudes presentadas.
4.– La Comisión Evaluadora, sobre la base de los criterios de valoración señalados en la base octava de la presente Orden, el procedimiento establecido en la base novena y la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la base sexta, establecerá una propuesta de concesión de las ayudas.
5.– El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, adoptará la Resolución que corresponda la cual será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asimismo, a las personas titulares de las entidades que resulten beneficiarias por dicha resolución se les comunicará las acciones formativas aprobadas y su coste, número de participantes y número de horas, así como la financiación de las acciones formativas.
La persona titular dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la resolución. Si en dicho plazo no renuncia expresamente se entenderá que acepta la subvención concedida para las acciones formativas y en los términos que se le han comunicado.
Duodécima.– Abono de las ayudas.
1.– Los pagos se realizarán con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Un primer pago de hasta el 80% en el momento de la resolución y tras la aceptación de la subvención por parte del interesado.
En el caso de que este primer pago supere los 180.303,64 euros, el pago estará condicionado, bien a la presentación del correspondiente aval bancario por parte del titular del Plan siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o a la justificación de los gastos ya generados por la ejecución de las acciones formativas suficientes para que el resto no justificado no exceda de 180.303,64 euros.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva a la finalización del Plan de Formación aprobado, inmediatamente a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final.
2.– La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos al titular del Plan.
3.– Con anterioridad a cualquiera de los pagos, los beneficiarios de la ayuda deberán haber presentado los certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a la Hacienda y a la Seguridad Social y/o la Entidad de Previsión Social correspondiente.
Decimotercera.– Ejecución del plan de formación.
1.– La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.
Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados en esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los trabajadores/as participantes.
2.– Antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, y a través del sistema que se ponga a disposición, los titulares deberán comunicar:
a) Al menos 7 días antes del inicio, los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización del grupo/acción en cuestión.
b) Asimismo, como máximo durante el segundo día de formación, los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.
c) Para la realización de esta tarea, se pondrá a disposición de los titulares una aplicación informática que estará disponible a través de Internet en www.euskadi.net/etengabeikasi, de tal forma que todos los datos podrán ser recibidos a través de este soporte conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto.
d) Una vez finalizado cada grupo/acción, el titular deberá indicar la relación de los participantes finalizados a través de esta misma aplicación informática. La información reflejada a través de esta aplicación, no admitirá modificaciones a partir del plazo de 30 días siguientes a la finalización del grupo/acción en cuestión.
e) Esta será la única información que se considerará como valida de cara a la Memoria justificativa del plan de formación.
f) La no-comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» a los efectos de la liquidación del Plan.
3.– En el caso de la formación catalogada, a aquellos alumnos/as que hayan superado el crédito formativo, se les deberá entregar un certificado de participación en la acción formativa, que será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con vistas a la certificación y convalidación de la competencias adquiridas, de acuerdo con el Decreto 70/2004, de 27 de abril (BOPV de 5 de mayo de 2004), por el que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica. En caso de no haber superado el crédito formativo, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la base séptima, apartado 2, el centro emitirá el certificado de asistencia siguiendo el modelo que se facilite al efecto. Estos certificados serán exigibles en las visitas de inspección.
En el caso de la formación no catalogada, se deberá entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de participación, según el modelo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales.
4.– Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
De este certificado el titular conservará una copia con el «recibí» del participante.
5.– En ningún caso está permitida la subcontratación de la impartición de las acciones formativas de acuerdo a lo especificado en la quinta, apartado 1.f., anterior. En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
6.– El beneficiario de la ayuda, deberá comunicar mediante escrito presentado, con la debida antelación, cualquier cambio que el titular considere necesario realizar a lo largo de la ejecución del Plan aprobado para esta convocatoria, pudiendo incorporarse esta modificación tras la recepción de la autorización expresa y escrita correspondiente.
Si esta autorización no se produjera en el plazo de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de modificación, el titular podrá dar por autorizado dicho cambio.
En ningún caso, la modificación realizada sobre el Plan de Formación será aceptada en tanto que vulnere o vaya en contra del apartado 1 de esta base.
Decimocuarta.– Justificación y liquidación de las ayudas.
1.– El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en la base vigésimo segunda de esta convocatoria.
Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con la forma que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determine.
2.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para cada acción formativa. En el caso de la formación catalogada, no se admitirán en la justificación final de las acciones formativas realizadas, desviaciones en la duración real de las acciones con respecto a las especificadas para cada módulo/crédito en el catálogo modular integrado.
3.– Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes con respecto a los que la hubieran iniciado.
4.– Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y presentar con anterioridad al 24 de julio de 2007, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:
a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) El certificado de finalización del Plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.
c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en la base vigésimo segunda de esta convocatoria.
5.– Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere la base decimotercera, apartado 2 de esta convocatoria.
6.– Una vez examinada la documentación presentada, se practicará la resolución de liquidación final que será notificada al beneficiario, para que en el plazo de diez días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
7.– Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda con un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de resolución.
8.– En el plazo de los 15 días naturales siguientes a la liquidación definitiva, el Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias compulsadas de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Decimoquinta.– Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.– Haber realizado la devolución de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido por la administración u Organismo competente.
2.– Comunicar, a la recepción de la resolución positiva, la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución.
3.– En el caso de la Formación catalogada, gestionar los Planes de Formación financiados y las acciones en él contenidas, de conformidad con el procedimiento de gestión establecido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para este tipo de planes asociados al Sistema de Cualificaciones del País Vasco. Para la formación no catalogada, gestionar los planes de formación financiados de acuerdo a procedimientos establecidos que aseguren la calidad y los resultados de la formación impartida.
4.– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
5.– Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.
6.– Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco de la convocatoria 2006.
7.– Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria, le sea requerido por la Administración educativa.
Decimosexta.– Seguimiento y control.
1.– Los beneficiarios de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice la Administración, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, los Órganos de Intervención de cualquiera de las Administraciones Públicas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los participantes, y otras personas que se considere necesario entrevistar.
2.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está, en particular, obligado a:
a) Aportar a requerimiento de la Administración educativa, la información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para responder a los requerimientos que se realicen.
b) Comunicar a la Administración educativa la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad contemplada en la Iniciativa presentada en la solicitud.
c) Confeccionar para cada acción formativa aprobada, un parte diario de asistencia. Este parte diario, que deberá ser suscrito por el profesor y todos los participantes, permanecerá a disposición de las actuaciones de control que pudieran realizarse.
3.– La Administración educativa establecerá un Plan Anual de Auditorias e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes seleccionados en función de criterios estadísticos resultantes, en particular, del análisis de riesgos que se realice.
Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.
Decimoséptima.– Reintegro de subvenciones.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
2.– No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por las instituciones legitimadas para ello.
e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
3.– El procedimiento de reintegro será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).
Decimoctava.– Tratamiento automatizado de datos.
1.– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha Ley.
2.– La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Decimonovena.– Requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha.
1.– A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado el Plan de Formación antes de publicarse la misma.
2.– En estos casos, serán de aplicación, los criterios generales establecidos para la convocatoria del ejercicio 2005 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 152 de 11 de agosto de 2005.
Vigésima.– Definición de pequeña y mediana empresa.
Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) según la definición de la Unión Europea, a aquella que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.
Vigésimo primera.– Módulos económicos.
La valoración económica de las acciones formativas presentadas a financiación dentro de esta convocatoria, será realizada aplicando los diferentes módulos máximos de coste/hora/curso:
FORMACIÓN CATALOGADA:
Tipo de curso	Hora/curso para grupo
	de 10 participantes (euros)
Acciones de contenido Teórico	62,05
Acciones de contenido Teórico-Práctico	81,43
Acciones de contenido Práctico	100,82
Acciones específicas de Soldadura	107,29
Acciones específicas de Edificación y Obra Civil (maquinaria)	124,00
FORMACIÓN NO CATALOGADA:
1.– Acciones formativas Presenciales.
Año	 Denominación del Área	Cod.	Hora/curso para grupo
			de 10 participantes (euros)
2006	Artesanías y Artes Aplicadas	AAP	92,51
2006	Actividades Agropecuarias	ACA	93,20
2006	Administración	ADM	98,27
2006	Actividades Físicas y Deportivas	AFD	92,51
2006	Actividades Marítimo-Pesqueras	AMP	102,52
2006	Artes Gráficas	ARG	83,88
2006	Comercio, Consumo y Transporte	CCT	93,96
2006	Comunicación Imagen y Sonido	CIS	133,14
2006	Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones	 EET	82,04
2006	Edificación y Obra Civil	EOC	116,50
2006	Calidad	EST1	122,13
2006	Informática de Usuario	EST2	78,62
2006	Dirección	EST3	160,66
2006	Recursos Humanos	EST4	106,66
2006	Medio Ambiente	EST5	82,31
2006	Seguridad y Salud Laboral	EST6	84,11
2006	Fabricación Mecánica	FAM	101,19
2006	Formación no Transferible	FNT	92,51
2006	Formación y Educación	FOE	89,87
2006	Hostelería y Turismo	HOT	86,14
2006	Idiomas	IDI	47,17
2006	Industrias Alimentarias	INA	89,87
2006	Informática Técnica	INF	88,54
2006	Madera y Mueble	MAM	92,30
2006	Mantenimiento y Servicios a la Producción	MSP	 92,30
2006	Quimica	QUI	115,16
2006	Sanidad	SAN	78,55
2006	Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Ocio	 SCO	89,02
2006	Servicios e Imagen Personal	SIP	92,51
2006	Textil, Confección, Piel	TCP	89,87
2006	Vehículos Autopropulsados	VEA	101,19
2.– Acciones formativas no presenciales.
Con carácter general, el «módulo base» será de 4,81 euros por participante y hora de formación.
3.– Acciones formativas Mixtas.
Este tipo de formación consta de una parte presencial y otra no presencial. El coste hora/participante del tiempo de formación presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participante del tiempo de formación no presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 de este anexo. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.
Vigésimo segunda.– Costes financiables/elegibles admitidos para la justificación final de la subvención y criterios de imputación.
Se consideran costes financiables:
1.– El coste de formadores/as (personal propio de la entidad).
2.– El coste de personal cualificado dedicado a las tareas de información y orientación de los participantes en las acciones formativas, hasta un máximo de una hora y media como media por participante en el plan. Este coste se imputará al Plan en su conjunto.
3.– El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán al número de participantes.
4.– El coste de materiales didácticos. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán al número de participantes.
5.– El seguro de los/as trabajadores/as en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6.– Las amortizaciones, en la proporción imputable al Plan, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo del Plan de Formación.
7.– Costes de publicidad asociados al Plan con un límite del 5% del total de los costes financiables.
8.– El coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo del Plan de Formación) será como máximo hasta el 10% de los costes financiables.
9.– Otros costes, hasta un máximo del 5%, en concepto de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, y otros costes no especificados anteriormente, asociados al Plan formativo. Este coste se imputará al Plan en su conjunto.
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