
N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
5615
ORDEN de 7 de noviembre 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades (Diagnósticos) que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2006.
Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.
Por otro lado, el Decreto 8/2005, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.
Asimismo, mediante el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1.i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.
Para el presente ejercicio 2006, al igual que en ejercicios precedentes, dentro del Patronato de Hobetuz, no se ha alcanzado acuerdo en lo que respecta a las convocatorias de ayudas referidas a las acciones de Formación Continua.
El Departamento de Educación, Universidades e investigación, sobre la base de los mencionados Decretos 8/2005 y 222/2001 y de los compromisos asumidos por el Gobierno Vasco en el Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la CAPV, y con la finalidad de garantizar el derecho a la formación continua de los/as trabajadores/as y que el otorgamiento y la gestión de las ayudas económicas para ello se realice bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, estima necesaria la realización en nombre propio de la convocatoria de ayudas económicas para la formación continua dirigida a trabajadores/as, en ausencia de acuerdo para el ejercicio 2006 en el Patronato de Hobetuz.
En este contexto, por todo lo anterior,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para la realización de Estudios y Análisis de Detección de Necesidades (Diagnósticos), que se desarrollen por parte de las empresas de la CAPV, efectuando a estos efectos la correspondiente convocatoria para 2006.
2.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a un máximo de 441.650 euros.
3.– Se denegará la concesión de las ayudas en los supuestos de agotamiento de los créditos destinados a la presente convocatoria, de forma que si se produjera el citado agotamiento, se emitirá y publicará en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalando la fecha en que este hecho se ha producido.
4.– Podrán financiarse con cargo a los citados fondos la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en la misma.
5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
6.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo, siempre que ello no suponga sobrefinanciación ni duplicidad alguna.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
1.– Territorial.
Las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación a empresas con centros de trabajo en la CAPV y dirigidas a las actividades que se realicen en relación a esos centros de trabajo.
2.– Personal.
a) Podrán acceder a las ayudas, las empresas de la CAPV, preferentemente Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) de la CAPV.
Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) según la definición de la Unión Europea, a aquella que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.
b) En las mismas condiciones previstas para las empresas, podrán acceder a las ayudas los grupos de empresas. Se considerará que existe grupo de empresas cuando se acredite, en relación con las empresas que lo integran, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que consoliden sus balances.
2) Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
3) Que tengan una dirección efectiva común.
En este supuesto, el solicitante y beneficiario de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.
c) También podrán financiarse dentro de esta convocatoria proyectos para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades dirigidos a sectores/ámbitos determinados y/o a agrupaciones de empresas concretas que demuestren una vinculación natural entre ellas y tengan un cierto nivel de representatividad, que estén liderados por Entidad/es representativa/s del ámbito/sector al que se orienta el estudio, y que asuman un compromiso claro para poner en marcha las iniciativas de formación que pudieran resultar de la realización del estudio.
El solicitante y beneficiario de la ayuda en este caso, será la Entidad representativa del ámbito/sector al que se orienta el estudio.
d) No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3.– Temporal.
Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2006, los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades cuya realización esté comprendida entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2007, que no se hayan acogido a la convocatoria 2005 para este mismo fin, publicada en el BOPV n.º 80, de 29 de abril de 2005.
4.– Financiero.
La financiación de actuaciones contempladas dentro de esta convocatoria, quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente Orden.
No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 3.– Estudios de análisis y detección de necesidades.
1.– Se entiende por estudio y análisis de detección de necesidades (diagnóstico), el documento que recoge el proceso de reflexión y análisis sobre:
a) La situación de los conocimientos que residen en las Organizaciones y sus trabajadores, y la gestión que se realiza de los mismos.
b) Los desequilibrios existentes entre los conocimientos, destrezas y/o actitudes que poseen los componentes de una organización y los requeridos para garantizar su proyecto de futuro.
c) La descripción sistemática y global de las acciones e iniciativas conducentes a la superación del desequilibrio detectado. Dicha descripción debiera contener por lo menos, la jerarquización y planificación temporal de las acciones e iniciativas que resulten del estudio, los objetivos que con ellas se pretende alcanzar, las metodologías a utilizar para su realización y una previsión sobre su coste económico.
Todo ello estructurado y soportado a través de un instrumento que resulte de utilidad para la empresa y que le posibilite a ésta definir, concretar, gestionar y evaluar su propio plan de formación.
2.– El proceso que se siga en la realización del estudio y análisis de detección de necesidades que se ponga en marcha, deberá además contribuir a:
a) Obtener unas necesidades de formación ajustadas a las necesidades específicas de la empresa (no es un catálogo genérico de cursos).
b) Sistematizar el análisis de necesidades, planificación y evaluación de las acciones a desarrollar, tanto en el ámbito técnico, pedagógico o económico.
c) Evaluar la rentabilidad de los esfuerzos efectuados en formación.
d) Mejorar los niveles de calidad en productos/servicios y procesos.
e) Facilitar la aplicación de nuevos métodos y sistemas de organización y gestión.
f) Conseguir una mayor integración, motivación y compromiso de los trabajadores con los objetivos de la empresa.
3.– A través de esta convocatoria, podrán financiarse Estudios de Análisis y Detección de Necesidades ya realizados en el momento de la presentación de la solicitud. Podrán financiarse también proyectos para la realización [estudios realizados dentro del ámbito temporal especificado en el artículo 2.c) anterior] de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades. Estos estudios podrán ser de dos tipos:
a) Estudios realizados por entidades externas (diagnósticos externos) contratadas por la empresa solicitante.
b) Estudios realizados por personal propio y capacitado (diagnósticos internos) de la empresa solicitante.
En este supuesto, y tras la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que se considere necesario, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación contrastará con responsables de la empresa solicitante, aspectos esenciales de la elaboración del diagnóstico, tales como la metodología a seguir, personas responsables de llevarlo a cabo y su capacitación, producto final a obtener…
4.– En todo caso, los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que se realicen deberán tener un alcance temporal plurianual.
5.– Se considerarán estudios prioritarios dentro de esta convocatoria:
a) Los vinculados a proyectos asociados a Políticas ya establecidas de Competitividad, Innovación y Mejora de la gestión en el ámbito de la CAPV.
b) Los estudios que correspondan a empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
c) Los estudios presentados por empresas que nunca han obtenido subvención por este concepto.
d) Estudios realizados en empresas con presencia relevante de colectivos desfavorecidos.
e) Estudios correspondientes a empresas pertenecientes a sectores con especiales dificultades.
f) Los que contemplen análisis basados en competencias que puedan ser abordadas a través de la oferta formativa asociada al Sistema Vasco de Cualificaciones (catálogo modular).
g) En el caso de los estudios contemplados en el artículo 2.2.c de la convocatoria, los dirigidos a Pymes de entre 10 y 100 trabajadores/as que presenten especiales dificultades de acceso a la formación.
Artículo 4.– Criterios de valoración.
Los Estudios de Análisis y Detección de necesidades que se presenten, serán analizados y puntuados de acuerdo a las siguientes características:
a) Solidez/Consistencia de la metodología utilizada para la realización del Estudio presentado, y ajuste del mismo a las características específicas de dicha metodología.
b) Coherencia del estudio presentado en relación con la/s empresa/s a la/s que hace referencia.
c) Características diferenciadoras de cada estudio en relación con la empresa en la que se ha llevado a cabo.
d) Participación de los diferentes agentes dentro de la empresa para la realización del estudio.
e) Dedicación a la realización del mismo.
f) Utilidad del estudio realizado para la empresa destinataria.
g) Módulos (máximos y mínimos) establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para su financiación dependiendo del tamaño de la/s empresa/s y de la calidad de los estudios presentados (artículo 5.2).
h) En el caso de los proyectos de estudio, la necesidad/oportunidad/prioridad del estudio presentado, así como la competencia y experiencia previa del proveedor en la aplicación de la metodología propuesta. En el caso de los estudios contemplados en el apartado 2.2.c también se valorará el impacto del Estudio sobre la población ocupada de la CAPV.
La puntuación máxima asignable a cada proyecto presentado será de 100 puntos, atribuyendo a cada apartado la misma ponderación. No serán financiados los estudios que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 5.– Criterios de determinación de la ayuda.
1.– Determinación de la ayuda:
a) En el caso de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades ya realizados (interno o externo), el Departamento de Educación, Universidades e Investigación comprobará la adecuación del documento a las condiciones que rigen este programa de ayudas, y concederá la subvención que corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en esta convocatoria.
b) Cuando la solicitud de ayuda se corresponda con un proyecto de Estudio, tras la valoración del mismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación concederá, en su caso, una financiación a la solicitud presentada, no superior al 60% del presupuesto total que se apruebe, de acuerdo a los criterios establecidos anteriormente y hasta la valoración del documento final, donde se comprobará que el Estudio de Análisis y Detección de Necesidades presentado se ajusta a las especificaciones acordadas.
Si una vez presentado el documento final de diagnóstico, se observara la existencia de desajustes o desviaciones con respecto a la metodología aprobada, o bien, que las conclusiones a las que llega el estudio carecen de consistencia suficiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aplazará el pago de la ayuda asignada al estudio, dando un plazo a la empresa beneficiaria para completar/adecuar el documento final, tras lo cual procederá a la valoración del documento y, en su caso, al ajuste de la subvención concedida.
c) Para una adecuada valoración técnica de los diagnósticos, los solicitantes deberán poner a disposición del Departamento de Educación, Universidades e Investigación los datos que les sean requeridos en todo momento, y se consideren necesarios para evaluar y contrastar su proceso de realización.
2.– Módulos Económicos para la financiación de estudios de análisis y detección de necesidades:
a) Para los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Empresa y Grupos de Empresa cuya financiación se solicite con cargo a esta convocatoria, la subvención máxima a otorgar, estará directamente relacionada con el tamaño de la/s empresa/s a la/s que hace referencia y atenderá a la siguiente distribución:
N.º Trabajadores/as	Financiación
	Mínima – máxima (euros)
Entre 0 y 50	1.980 - 3.100	
Entre 51 y 100	2.600 - 4.325	
Entre 101 y 250	3.350 - 5.560	
Más de 250	4.450 - 7.420	
La determinación del módulo concreto aplicable a cada proyecto aprobado, se realizará de manera proporcional, en función de la puntuación obtenida en la valoración técnica en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.
b) Cuando se trate de proyectos de Estudios contemplados en el artículo 2.2.c de esta convocatoria, se podrán superar los módulos señalados, tomando como referencia el número total de empresas que realmente participan en el desarrollo del estudio.
3.– Normativa europea sobre la competencia.
De forma preferente, las subvenciones que se concedan para la realización de diagnósticos de necesidades de Formación se adecuarán a la regla «de minimis» definida en el Reglamento 69/2001 de la Comisión. Cuando no resulte aplicable la regla «de minimis», los solicitantes, de acuerdo al Reglamento 68/2001 sobre ayudas a la formación o, en su caso, al Reglamento 70/2001 sobre Ayudas a Pymes , deberán acreditar la realización de un esfuerzo inversor que suponga, al menos, los porcentajes (sobre el coste subvencionable del diagnóstico) que se indican en la tabla que se reproduce a continuación:
Tipo de Empresa	 Tipo de Diagnóstico de
	Necesidades de Formación	
	Externo	Interno	
Pyme	50%	60%	
No Pyme	70%	70%	
4.– Gastos financiables.
Tienen la consideración de financiables los siguientes gastos:
a) En los Estudios elaborados por una entidad externa, el coste correspondiente a la contratación de los servicios de la entidad externa que elabora dicho Estudio.
b) En los Estudios elaborados por personal interno de la empresa, el coste salarial correspondiente a las horas de dedicación de las personas responsables de la elaboración del mismo. En este caso, y a efectos de acreditar el esfuerzo inversor cuando sea necesario, podrán justificarse igualmente los costes derivados de la participación de otras personas de la empresa distintas de los responsables en la elaboración del diagnóstico.
c) En los proyectos de Estudio contemplados en el apartado 2.2.c. de la convocatoria, se aceptarán además otros costes soportados por la Entidad titular e imputables a la realización y gestión del proyecto, tales como organización de encuentros con empresas, desplazamientos, comunicaciones, gastos generales de la entidad…. Estos gastos no podrán superar el límite del 15% de los costes financiables.
Artículo 6.– Iniciación del procedimiento.
1.– Presentación de las solicitudes: las solicitudes dirigidas a la Dirección de Aprendizaje Permanente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se presentarán en las Sedes de las Delegaciones Territoriales:
– Sede Territorial de Álava, San Prudencio, 18-bajo, 01005 Vitoria-Gasteiz;
– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 85, 48011 Bilbao;
– Sede Territorial de Gipuzkoa, Andia n.º 13, 20004 Donostia-San Sebastián.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel y soporte informático para esta convocatoria, disponible en www.euskadi.net/etengabeikasi, y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el Representante Legal de la empresa.
2.– Las solicitudes se ajustarán a los impresos de solicitud diseñados al efecto, y deberán contener las siguientes informaciones:
a) Datos identificativos de la persona solicitante.
b) Datos generales de la empresa solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación en que se actúe y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Los documentos acreditativos de la representación deberán ser originales o copia compulsada.
d) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las iniciativas objeto de la ayuda, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando en su caso, la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas y/ solicitadas para la misma actividad ante otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.
e) Declaración jurada del titular de no encontrarse incurso en procedimiento de reintegro o, en su caso, de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.
f) Copia del estudio realizado, certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente, así como la documentación acreditativa que de soporte a los gastos en que la empresa ha incurrido para su realización.
g) Si se trata de un proyecto de Estudio de Análisis y Detección de Necesidades, el solicitante deberá especificar detalladamente la metodología seleccionada para llevar a cabo el estudio, las personas responsables de su realización y su capacitación, las fases contempladas para llevar a cabo el estudio, así como el calendario de ejecución y su presupuesto desglosado, junto con certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.
h) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en ninguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– El plazo para la presentación de solicitudes con cargo al presupuesto que soporta esta convocatoria, comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOPV y permanecerá abierto hasta el 11 de diciembre de 2006.
Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.
1.– Para aquellas solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo de 10 días, con la indicación de que si no lo hicieran en este plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución.
2.– De forma periódica, como mínimo una vez al mes, y siempre que exista crédito disponible, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación analizará la totalidad de las solicitudes recibidas a lo largo del mismo y que estén completas, y el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, adoptará la resolución por la que se pone fin al procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
3.– La resolución será motivada y será comunicada a las personas interesadas, con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención concedida.
4.– La persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para expresar su aceptación a la resolución. Junto al escrito de aceptación, el solicitante podrá también formular las alegaciones que estime oportunas en relación con la resolución recaída.
5.– Si la persona solicitante no acepta la resolución se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose a su archivo.
6.– De no existir comunicación alguna en este plazo, se entenderá estimada la solicitud presentada.
Artículo 8.– Realización de los estudios de análisis y detección de necesidades.
Los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades que se financien a través de esta convocatoria, deberán ser realizados de acuerdo a los términos recogidos en la solicitud presentada ante la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y en su caso, a las condiciones que se indiquen en la resolución de concesión que se emita al efecto, y deberán ser presentados a la Dirección de Aprendizaje Permanente una vez estén finalizados. En todo caso, los estudios deberán estar finalizados con fecha límite el 30 de junio de 2007.
Artículo 9.– Justificación, abono y liquidación de las ayudas.
1.– En el caso de los proyectos de estudio, la persona titular de la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Aprendizaje Permanente, junto con el documento final que soporta el estudio realizado, la justificación de los gastos en que haya incurrido para su realización, en el plazo de un mes tras la finalización del mismo.
2.– Si el estudio ya está realizado, el solicitante deberá presentar, en el momento de la solicitud, la documentación acreditativa que dé soporte a los gastos en que la empresa ha incurrido para su realización, tal y como se establece en el artículo 6.2.f.
3.– Los costes serán justificados por facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto.
4.– El abono de la financiación otorgada se realizará en dos pagos. El primero de hasta el 80% en el momento de la resolución. Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva, tras la valoración por parte de la Dirección de Aprendizaje Permanente del documento final, y previa presentación por parte de las entidades beneficiarias y con anterioridad al pago, de la documentación justificante de los gastos soportados así como de certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.
5.– La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos a la empresa titular de la solicitud.
6.– En el caso de los proyectos de Estudio, la liquidación de las ayudas se realizará en función de la valoración que del documento presentado realice la Dirección de Aprendizaje Permanente, teniendo como límite la subvención en su día reconocida.
7.– Examinada la documentación presentada, la Dirección de Aprendizaje Permanente practicará la liquidación final de la subvención, que será notificada a la entidad beneficiaria, para que en el plazo de diez días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
8.– Transcurridos 15 días desde la liquidación definitiva, la empresa beneficiaria de la subvención deberá estar en disposición de justificar los pagos efectivamente realizados, considerados a efectos de la ayuda concedida.
Artículo 10.– Seguimiento y control.
1.– La Dirección de Aprendizaje Permanente será la entidad responsable de comprobar la adecuada justificación de las subvenciones, así como la realización de los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de acuerdo a las especificaciones que se indican en esta convocatoria. La Dirección de Aprendizaje Permanente podrá proceder a comprobar igualmente el valor de mercado de los gastos subvencionados.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a permitir las actuaciones de comprobación y control que se realicen por parte de la Dirección de Aprendizaje Permanente, así como por parte de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 11.– Reintegro de subvenciones.
1.– Si con posterioridad al pago de la subvención, se constatara la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
2.– No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por las instituciones legitimadas para ello.
e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
3.– El procedimiento de reintegro será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado las actuaciones contempladas en esta convocatoria antes de publicarse la misma.
En estos casos, serán de aplicación, los criterios generales establecidos para la convocatoria con este mismo objeto para el ejercicio 2005, publicada en el BOPV n.º 80, de 29 de abril de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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