
N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2006
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
5614
ORDEN de 28 de agosto de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 22 (personal al servicio de la fundación) y 31 (liquidación) de los estatutos fundacionales de «Harribide Fundazioa», de la Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri (Bizkaia).
Visto el expediente que «Harribide Fundazioa», de la Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri (Bizkaia), presenta de solicitud de aprobación e inscripción de la modificación de los artículos 22 (personal al servicio de la Fundación) y 31 (liquidación) de sus Estatutos fundacionales, atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.– El 20 de julio de 2005 tiene entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco instancia presentada por D. José Alberto Vicente Ochoa, en nombre de «Harribide Fundazioa», de la Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, solicitando se procediese a la inscripción de la modificación de los artículos 22 (personal al servicio de la Fundación) y 31 (liquidación) de sus Estatutos fundacionales.
Segundo.– Se adjunta a la instancia copia autorizada de la escritura pública de modificación de Estatutos otorgada el 7 de julio de 2005 por D. José Alberto Vicente Ochoa, en nombre y representación de la «Harribide Fundazioa», ante el Notario de Bilbao, D. Luis Ignacio Fernández de Troconiz Uriarte, número 270 de su protocolo. La escritura pública incorpora la certificación expedida en Etxebarri el 17 de junio de 2005, por D. José Alberto Vicente Ochoa, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, D. Lorenzo José Oliva Santamaría, de la reunión del Patronato celebrada el 8 de noviembre de 2004, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos 22 (personal al servicio de la Fundación) y 31 (liquidación) de sus Estatutos fundacionales.
Tercero.– Mediante escrito de 20 de junio de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se da traslado del expediente al Departamento de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de «Harribide Fundazioa».
Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco, que a su vista ha elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y del artículo 7.1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– En fecha 20 de junio de 2006 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requiere del Departamento de Cultura la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de «Harribide Fundazioa», a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Este Informe es emitido el 20 de julio de 2006 con carácter favorable a la inscripción de la modificación de lo Estatutos fundacionales.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de «Harribide Fundazioa».
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la escritura pública de modificación de Estatutos otorgada el 7 de julio de 2005 por D. José Alberto Vicente Ochoa, en nombre y representación de la «Harribide Fundazioa», ante el Notario de Bilbao, D. Luis Ignacio Fernández de Troconiz Uriarte, número 270 de su protocolo. La escritura pública incorpora la certificación expedida en Etxebarri el 17 de junio de 2005, por D. José Alberto Vicente Ochoa, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, D. Lorenzo José Oliva Santamaría, de la reunión del Patronato celebrada el 8 de noviembre de 2004, en la que se adoptó el acuerdo de modificar los artículos 22 (personal al servicio de la Fundación) y 31 (liquidación) de sus Estatutos fundacionales.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
RSS