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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4858

DECRETO 177/2006, de 19 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Ondarroa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto I fase del Plan de Accesibilidad de Ondarroa.

El Pleno del Ayuntamiento de Ondarroa, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2005, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "Anteproyecto I fase del Plan de Accesibilidad de Ondarroa", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, el Alcalde del Ayuntamiento de Ondarroa, en fecha 26 de junio de 2006, solicita al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado escritos de alegaciones.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Casco Histórico de Ondarroa tiene en su parte alta calles con pendientes muy elevadas y escaleras no accesibles. La ejecución de dos ascensores supondría una gran mejora de la calidad de vida de los vecinos, que son de edad media elevada y con un alto número con algún tipo de minusvalía.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Ondarroa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del Anteproyecto I fase del Plan de Accesibilidad de Ondarroa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


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