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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
4857

ORDEN de 8 de septiembre de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca dos becas para la realización de un Proyecto de Investigación en materia de juventud en la CAPV.

El Observatorio Vasco de la Juventud, dependiente de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, promueve la convocatoria de dos becas para el estudio e investigación de temas recogidos en el II Plan Joven de Euskadi relacionados con la juventud vasca.

El Decreto de estructura orgánica del Departamento de Cultura adscribe a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el Observatorio Vasco de la Juventud, otorgándole, entre otras, las funciones de recogida y análisis, la realización de investigaciones y estudios y la creación de un fondo documental científico sobre la juventud.

Para lograr esos objetivos y con el fin de incrementar el potencial científico de la CAPV en materia de juventud, se convocan estas becas, dirigidas a fomentar las actuaciones investigadoras en materia de juventud, favorecer la formación de jóvenes investigadores y, en general, fortalecer y dinamizar la red de personas investigadoras.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Becas de investigación.

Se convocan 2 becas de investigación individuales relacionadas con la juventud vasca, que se regirán de conformidad con lo previsto en esta Orden y, en las bases establecidas en su anexo.

Estas becas se dirigen a la promoción de personas investigadoras en el área de juventud para el desarrollo de estudios e investigaciones conforme a su propia propuesta, seleccionada conforme a los criterios fijados en esta Orden y su anexo. En consecuencia, el otorgamiento y pago de las beca no supone relación contractual alguna entre la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, de quien depende el Observatorio Vasco de la Juventud, y la persona becaria.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan para las dos becas de investigación 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. La cuantía bruta (impuestos incluidos) de cada una de las becas de investigación es de 15.000,00 euros.

La persona becaria podrá disponer para el desarrollo de la beca de los recursos existentes en la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

Artículo 3.– Solicitudes.

Las solicitudes para participar en las Becas convocadas por esta Orden, habrán de presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instancias se elaborarán según el modelo que consta en el anexo de esta convocatoria y, una vez cumplimentadas, se dirigirán al Director de Juventud y Acción Comunitaria, a la sede del Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las becas de investigación.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, del que depende el Observatorio Vasco de la Juventud, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Juventud, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se actuará de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Tribunal Calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador integrado por las siguientes personas:

– Presidente: Xabier Sánchez Robles, Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura.

– Vocal: Oro Ochoa de Eribe Landa, Jefa de Juventud del Departamento de Cultura.

– Vocal: Bakarne Zuazua Astarloa, Responsable del Observatorio Vasco de la Juventud del Departamento de Cultura, quien además actuará como Secretaria.

– Vocal: Francisco Javier Gutierrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura.

– Vocal: Alicia Suso Mendaza, presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi.

El Tribunal Calificador elevará al órgano de resolución, una propuesta de dos aspirantes para la adjudicación de las becas, así como una lista de un máximo de 4 suplentes que tendrán preferencia, según el orden de suplencia, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia.

La convocatoria de las becas podrá ser declarada total o parcialmente desierta, ya sea por no haber concurrido solicitud alguna o por no alcanzar ninguna o alguna de las solicitudes la calidad exigible.

Artículo 7.– Resolución.

La resolución de concesión de las Becas previstas en esta convocatoria, será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la relación de becas concedidas y personas beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado al interesado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Las personas adjudicatarias dispondrán de 15 días desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la beca para aceptarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido tal aceptación de forma expresa y fehaciente, se entenderá que se renuncia a la beca pudiéndose notificar a la persona suplente para proceder en iguales términos.

Artículo 8.– Obligaciones de las y los adjudicatarios.

1.– De conformidad con el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones generales de las personas becarias las siguientes:

a) Encontrarse en la situación laboral o profesional requerida durante todo el período de disfrute de la beca.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinan la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Así mismo, las personas adjudicatarias de las becas estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Obligación de entrega de:

a.1.– Una memoria o informe detallado bimensual relativo al estado del estudio de investigación que realiza. Este documento deberá presentarse dentro de los cuatro últimos días de los meses que correspondan conforme a lo establecido en la fórmula de pago de la beca.

a.2.– Una memoria final que deberá presentarse una vez finalizado el estudio desarrollado dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del trabajo fijada en el calendario de la memoria elaborada para la solicitud de la beca.

a.3.– Un resumen o sinopsis de la memoria final, para su difusión pública. Este resumen o sinopsis se entregará junto con la memoria final y, en las mismas condiciones.

En los tres casos arriba señalados se deberán presentar dos ejemplares en soporte papel y una copia en soporte electrónico. El soporte electrónico incluirá además del texto, las tablas, los gráficos y el fichero de datos elaborado durante la investigación. Las memorias y la sinopsis deberán estar escritas en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV.

b) Hacer constar la financiación del Gobierno Vasco en todos los artículos, comunicaciones en congresos y cualquier tipo de publicación a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, incluida la tesis doctoral de las personas adjudicatarias.

c) La aceptación de la beca implica la autorización a favor de la Administración General de la CAPV, para que sin remuneración pueda utilizar los derechos de explotación necesarios para que cualquiera de los documentos entregados pueda ser difundido con carácter general para los cometidos que tiene asignados en el ámbito de actuación de juventud y acción comunitaria.

La cesión de derechos que implica dicha autorización no se efectúa en exclusiva y, se extenderá a las lenguas oficiales de la CAPV y al inglés, francés y alemán. La misma se extenderá a los cinco años siguientes a la entrega a la Administración y para su difusión por cualquier cauce de comunicación existente a dicha fecha (Internet incluido).

Caso de que se opte por una reproducción parcial de cualquiera de los textos, se pondrá en conocimiento de la persona becaria quien, en un plazo de un mes deberá dar su conformidad a tal difusión o presentar una alternativa a dicha reproducción parcial. El transcurso del plazo sin pronunciamiento se entenderá como conformidad con la propuesta remitida.

La persona becaria, se compromete a suscribir el documento que al efecto le solicite la Administración para acreditar la disponibilidad arriba descrita.

d) Concurrir durante el año siguiente a la entrega del trabajo a los actos públicos de la Dirección gestora considere adecuados para difundir sus resultados. Los gastos generados por estos traslados serán asumidos por la Dirección promotora.

3.– La aceptación de la ayuda por el adjudicatario o la adjudicataria implica la de las normas y obligaciones que se establecen en esta Orden, así como de las directrices que para su desarrollo puedan señalarse, en su caso, por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, para el seguimiento del trabajo de investigación.

4.– El incumplimiento de estas normas y/o de alguna de las obligaciones previstas dará lugar a las consecuencias previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, previa la instrucción del correspondiente expediente.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar a las personas becarias contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte durante el periodo de disfrute de la beca. Una vez aceptada la beca, el Servicio Promotor procederá a tal aseguramiento poniendo en conocimiento de la persona beneficiaria el alcance de la beca por las contingencias aseguradas.

Artículo 10.– Renuncias.

Caso de renuncia de las personas becarias, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, apreciando las circunstancias que concurran, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas (en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre) o, solamente suspender y anular los pagos pendientes. En todo caso, el o la adjudicataria que renuncia a la beca una vez de haber tomado posesión de ésta, deberá entregar, en el plazo que se le indique, la parte del trabajo de investigación que hubiera desarrollado hasta el momento de la renuncia.

Por su parte, en el caso de renuncia o rescisión de la beca, la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes por la que se acepte la renuncia producida, deberá disponer, la procedencia o improcedencia de designar como adjudicataria a la persona suplente que proceda conforme al orden de suplencia establecido para acceder a la condición de titular de la beca y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca. El ofrecimiento de desarrollo del contenido de la beca a una persona suplente podrá efectuarse solamente dentro de los tres meses a contar desde la aceptación de la beca por la persona que haya renunciado o a la que se le haya rescindido, siempre y cuando, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria quede garantizada la viabilidad del proyecto suplente. La persona suplente percibirá las cantidades que proporcionalmente correspondan al periodo efectivo de disfrute de la beca.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la incoación de correspondiente expediente sancionador.

En el caso de interrupción de la beca, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, apreciando las circunstancias que concurran, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, solamente, suspender y anular los pagos pendientes.

DISPOSICIÓN FINAL

1.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO
BASES POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS
DE INVESTIGACIÓN INDIVIDUALES
DEL OBSERVATORIO VASCO DE LA JUVENTUD

Base primera.– Becas de investigación individuales.

La convocatoria tiene como objeto proceder a la adjudicación de dos becas para la investigación y formación en temas relacionados con la juventud vasca y se realiza en el ámbito de los cometidos asignados al Observatorio Vasco de la Juventud de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura.

El objeto de esta modalidad de beca será el desarrollo del tema de proyecto que libremente elija el solicitante dentro del ámbito de la Juventud, proponiendo como áreas preferentes para el ejercicio 2006, el mercado y la calidad del trabajo, la emancipación, la formación, la exclusión social, la participación democrática, la educación no formal, las nuevas tecnologías, el género, la inmigración y los procesos de socialización y la salud.

Las becas tienen una duración de doce meses a partir del día de la aceptación.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso seleccionándose un máximo de 2 personas para desarrollar los trabajos becados y hasta 4 suplentes que por orden de selección podrán acceder a las Becas en los supuestos previstos.

Base segunda.– Personas beneficiarias.

1.– Las personas que soliciten esta beca deberán acreditar formalmente los siguientes extremos:

a) Poseer titulación universitaria superior obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Se admitirán títulos obtenidos en países fuera de la Unión Europea si están homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia español en el momento de presentar la solicitud.

b) Los solicitantes deberán tener vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad igual o superior a 12 meses en el momento en el que concluya el plazo de solicitudes.

c) Tener conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca suficiente para realizar las exposiciones y los informes en ambas lenguas.

d) Tener 29 años como máximo en el momento de solicitar la beca.

e) No haberse beneficiado anteriormente de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas, ni estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaía en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Las personas becarias tendrán dedicación exclusiva al desarrollo del proyecto durante todo el período de disfrute del mismo, dentro de los términos establecidos en la base séptima punto b.

Base tercera.– Solicitudes.

A la instancia que se recoge en el anexo se acompañará la siguiente documentación:

1.– Memoria no superior a quince páginas, en la que se expongan de modo ordenado y claro:

– El tema concreto sobre el que versará el trabajo de investigación.

– Antecedentes y estado actual del tema.

– Hipótesis, objetivos generales y operativos de la cuestión a desarrollar.

– Interés del proyecto y Metodología a aplicar.

– Plan de trabajo.

– Calendario de las tareas a desarrollar durante el año que dura la beca.

– Bibliografía más relevante.

2.– Fotocopia del DNI o para las personas extranjeras documento equivalente.

3.– Certificados acreditativos de los requisitos recogidos en las letras a y b de la base segunda.

4.– Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y el número de convocatoria en que ha sido superada cada asignatura.

Los expediente académicos de los estudios realizados en países fuera de la Unión Europea deberán ir acompañados de la fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia español.

5.– Declaración jurada en la que se indique la nota media de la carrera universitaria. En el caso de que el expediente académico no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, solo puedan calificarse como "apto".

6.– Declaración jurada de no disfrutar o haber disfrutado de una beca o ayuda para un objetivo similar en el campo de la Administración pública.

7.– Curriculum vitae, en el que se harán constar la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, asistencia y participación en congresos, jornadas, seminarios, etc., otros idiomas del ámbito de la UE diferentes a los requeridos. Todos estos extremos se acreditarán, en su caso, documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

8.– Declaración jurada de que la investigación que se desarrollará es inédita y original y no ha sido ni subvencionada ni premiada en otros concursos, ya sean del Gobierno Vasco o en otras administraciones o entidades públicas o privadas.

9.– Declaración jurada en la que se indique la situación profesional del solicitante y si realiza trabajo remunerado o no, indicando los proyectos que desarrolla y las remuneraciones percibidas. En el caso de estar trabajando deberá hacer constar en qué consiste el trabajo que realiza, proyectos contratados, etc., así como el compromiso en la misma declaración jurada a no contratar más trabajos hasta la conclusión de la beca caso de que le fuese adjudicada la misma, siempre conforme a los límites establecidos en la Orden de convocatoria.

10.– En el caso de las personas que realicen trabajo por cuenta propia, fotocopia cotejada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal. Deberá aportarse además fotocopia compulsada de la declaración-resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, si es que existiese obligación de formularla.

11.– Lengua oficial de la CAPV en la que se presentará la memoria final resultado de la investigación.

12.– Declaración jurada en la que se acredite no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni encontrarse sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaía en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base cuarta.– Valoración de las solicitudes.

El Tribunal Calificador realizará la valoración del concurso en dos fases y se ajustará al siguiente baremo:

1.ª Fase del concurso:

a) Memoria de investigación: 30 puntos.

Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrá en cuenta:

a.1.– Los proyectos de investigación que se centren en el análisis de la situación de la juventud vasca respecto a las siguientes materias: el mercado y la calidad del trabajo, la emancipación, la formación, la exclusión social, la participación democrática, la educación no formal, las nuevas tecnologías, el género, la inmigración y los procesos de socialización y la salud. También se valorará el análisis comparativo de políticas de juventud que se llevan a cabo en el País Vasco en relación con otras comunidades o países.

a.2.– Los proyectos de investigación que definan claramente sus objetivos.

a.3.– Los proyectos de investigación que especifiquen claramente la metodología a utilizar.

a.4.– Los proyectos de investigación que ajusten sus objetivos a los recursos temporales, económicos y de personal de que disponga la persona solicitante.

b) Trayectoria académica: 15 puntos.

c) Trayectoria profesional, trabajos de investigación y publicaciones: 15 puntos.

d) Actividades formativas (postgrados, cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con el tema): 10 puntos.

e) Otros idiomas: hasta 5 puntos, a razón de 3 puntos por conocimiento de idioma acreditado equivalente al Certificado de Aptitud del ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.ª Fase del concurso:

Consistirá en una entrevista y exposición de la memoria de investigación ante el Tribunal Calificador que se realizará en los dos idiomas oficiales de la CAPV: 25 puntos.

Se valorarán el conocimiento del tema sobre el que ser ha realizado la memoria así como de la metodología a utilizar. Si la persona adjudicataria no fuera capaz de defender adecuadamente su proyecto en los dos idiomas oficiales de la CAPV no podrá ser valorado en esta fase quedando eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Al objeto de pasar a la fase de entrevista se deberá alcanzar, entre los apartados contemplados en los puntos a), b), c), d) y e) del baremo, la cantidad de 50 puntos. Los aspirantes que logren un mínimo de 50 puntos serán convocados en el lugar que se determine, de cara a la realización de un diálogo con el Tribunal Calificador sobre aspectos relacionados con sus proyectos profesionales, su interés por la temática de la beca, etc. Los aspirantes que no obtengan, en la primera fase del concurso esta puntuación mínima de 50 puntos, quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Base quinta.– Tutoría.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, si lo estima adecuado podrá nombrar una persona que desempeñe cometidos de tutoría.

Estas personas velarán por el cumplimiento técnico del estudio, conforme al esquema formulado por quien desarrolle la beca en su solicitud y a las determinaciones que conjuntamente se establezcan, asimismo, fijará, con la participación de la persona becaria, el esquema definitivo del estudio de investigación y, controlará su cumplimiento conforme a la documentación que vaya presentando.

Las personas que desempeñen tales tutorías serán propuestas por la Dirección de Juventud y Acción Comunitario, ya entre personal técnico de la misma, ya entre personas vinculadas al objeto del estudio. Al personal al servicio de las Administraciones Públicas se le abonarán las cantidades que formalmente procedan en cuantos gastos incurran por este cometido y, el personal ajeno a las mismas, podrán percibir las cantidades que se determinen conforme a los procedimientos formalmente establecidos.

Base sexta.– Pago de las becas.

Los pagos de las becas se realizarán en seis abonos que tendrán lugar cada dos meses, siendo el primero en el mes en el que haya sido aceptada la beca. El importe de cada abono corresponderá a una sexta parte del total de la ayuda detraídas las cantidades que por mandato legal proceden.

Para proceder al pago, a excepción del primero, el becario deberá presentar al inicio del tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo mes la memoria o informe detallado relativo al estado del estudio de investigación que realiza.

Base séptima.– Incompatibilidades.

a) El disfrute de estas becas es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda para la investigación. La beca no podrá ser concedida a quienes hayan disfrutado ya de alguna beca de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria en el que se incardina el Observatorio Vasco de la Juventud.

b) El disfrute de estas becas es incompatible con la realización de cualquier trabajo a tiempo completo o que implique una remuneración bruta anual superior a 6.000,00 euros. En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa se computarán los ingresos brutos.

2006-2007 GAZTEEN EUSKAL BEHATOKIAREN IKERKETA BEKAK ESKATZEKO ORRIA
SOLICITUD DE BECAS DEL OBSERVATORIO VASCO DE LA JUVENTUD 2006-2007

1.– Eskatzailearen datuak / Datos de la persona solicitante.

NAN	Lehenengo abizena

DNI	Primer apellido	

Bigarren abizena	Izena

Segundo apellido	Nombre	

Jaioteguna	Titulazio akademikoa

Fecha de nacimiento	Titulación académica	

Helbidea (kalea, zk., solairua)	

Dirección postal (calle, n.º, piso)	

PK eta herria	E-mail

CP y población		

Tel.	Faxa

Tel.	Fax	

2.– Proposatzen duen ikerketarako gaiaren titulua / Título del tema de investigación propuesto.

3.– Zinpeko aitorpenak / Declaraciones juradas.

&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zin dagit nire ikasketa-espedientearen batez besteko nota honako hau dela: ............ puntu. / Declaro bajo juramento que la nota media de mi expediente académico es de ............ puntos.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zin dagit nire lan-egoera

konturako jardunekoa) dela eta ..................... euroko ordainsariak jasotzen ditudala, bai eta, beka lortuz gero, berau amaitu arte lan gehiago ez kontratatzeko konpromisoa hartzen dudala ere. / Declaro bajo juramento que mi situación profesional actual es la de .................... (parado/asalariado por tercero/trabajador por cuenta propia) y que percibo una remuneración de ..................... euros y que no contrataré más trabajos hasta la conclusión de la beca si me fuese adjudicada la misma.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zin dagit Herri Administrazioaren alorrean prestakuntza jasotzeko edo ikerketak egiteko bekarik ez dudala lehenago lortu. / Declaro bajo juramento que no he disfrutado anteriormente de ninguna beca para formación o investigación en el campo de la Administración pública.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zin dagit beka honi esker burutuko den ikerlana originala eta argitaratu gabea dela eta inolako diru-laguntzarik edo inolako lehiaketatako saririk jaso gabea dela (ez Eusko Jaurlaritzaren aldetik, ez eta bestelako administrazioren baten aldetik edo inolako erakunde publiko zein pribaturen aldetik). / Declaro bajo juramento que la investigación que se desarrollará al amparo de esta beca es inédita y original y no ha sido ni subvencionada ni premiada en otros concursos, ya sean del Gobierno Vasco o ya sea en otras administraciones o entidades públicas o privadas.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Zin dagit, sexu-diskriminazioa dela eta, ez dudala zigor administratibo edo penalik, edo deialdi honetan parte hartzea debekatzen duen inolako zigorrik, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legeari jarraiki. / Declaro bajo juramento que no me encuentro sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sujeto a prohibición de concurrir a la presente convocatoria a consecuencia de sanción recaída en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Aurkezten ditudan agiriak / Documentación que acompaño:

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Curriculum Vitae-a. / Currículum Vítae.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Egin nahi den ikerketaren proiektua azaltzeko memoria. / Memoria descriptiva del proyecto de investigación.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Nortasun-agiriaren edo antzeko agiriren baten fotokopia. / Fotocopia del DNI o documentación similar.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Ikasketa-tituluaren fotokopia. / Fotocopia del título académico.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Ikasketa-espedientearen fotokopia. / Fotocopia del expediente académico.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Errolda-ziurtagiria. / Certificado de empadronamiento.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergari eta, hala badagokio, azken ekitaldiko Ondarearen gaineko Zergari dagokion aitorpenaren fotokopia. / Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal.

&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n Ikerlana burutzeko erabiliko den hizkuntza. / Lengua en la que se desarrollará la investigación.

Lekua eta data / Lugar y fecha
Iz. / Fdo.
KULTURA SAILBURU ANDREA / ILMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA
GAZTEEN EUSKAL BEHATOKIA-OBSERVATORIO VASCO DE LA JUVENTUD.
Uriortu, 11. 48007 - Bilbao. Tel.: 94 403 16 45/44/42 - 945 01 94 57
e-mail: gaztebehatokia@ej-gv.es www.gazteaukera.euskadi.net

Eskatzaileen datuak Eusko Jaurlaritzaren Gazteria eta Gizarte Ekintzarako Zuzendaritzaren fitxategi automatizatu batean sartuko dira, ondoren erabili ahal izateko. Fitxategi hori Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dago. Fitxategia Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako bekak kudeatzeko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, interesatuak bere datuak ikusi, zuzendu edo ezabatu ahal izango ditu, bai eta fitxategian ez sartzeko eskatu ere; horretarako, Gazteria eta Gizarte Ekintzarako Zuzendaritzara idatzi beharko du (Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz), bera baita fitxategiaren arduraduna.

Los datos personales de las personas solicitantes serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La finalidad de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de becas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, responsable de dicho fichero: c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental