
N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
4695
ORDEN de 7 de agosto de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Educación Secundaria en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Vista la solicitud presentada por el representante de la entidad "Asociación de Ikastolas Católicas" de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria en Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2006-2007, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de Código: 48016765.
Denominación genérica: Centro privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Orue Eskola".
Titular: Asociación de Ikastolas Católicas.
Domicilio: Orue auzunea, B.º San Miguel Dudea.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas que se autorizan:
– Formación Profesional:
Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención Sociosanitaria.
Capacidad: 1 ciclo, 30 p.e.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil.
Capacidad: 1 ciclo, 30 p.e.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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