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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 17 de agosto de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
4185

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 541/06.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 541/06.

Demandante: Luis German Arrieta Canta y Maria Elena Lopez Cenzano.

Abogado: Rafael Rosado y,

Procurador: Irune Otero Uria.

Demandado: Andres Pina Rico.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda planteada por el Procurador Sra. Otero en nombre y representación de D.ª Elena Lopez Cenzano y D. Luis German Arrieta Canta, contra D. Andres Pina Rico, debo:

1.– Declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la vivienda sita en c/ Pintorería n.º 92-4.º A de Vitoria-Gasteiz, resolviendo el contrato de arrendamiento que liga a las partes, condenando a la parte demandada al desalojo apercibiéndole que si no la deja libre dentro del plazo legal, será desalojada de ella a su cargo.

2.– Condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de cuatro mil ochocientos uno con sesenta y tres (4.801,63) euros, más intereses legales, así como al pago de las cantidades que se devenguen hasta la fecha del desalojo de la vivienda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, según el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios del Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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