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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 17 de agosto de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4177

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Coro Navas Damborenea en el expediente SD3-08691/01.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Coro Navas Damborenea, con fecha 6 de abril de 2001.

2.– Por resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa publicada en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Gipuzkoa del mes de enero de 2006 se le requiere para que antes del 20 de enero de 2006 aporte copia de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2004 y en caso de no haber presentado dicha declaración debía acreditar la totalidad de ingresos percibidos por todos los conceptos en dicho año.

Transcurrido el plazo concedido al efecto, no aportó documentación alguna.

3.– Con fecha 6 de febrero de 2006 recae resolución del Delegado Territorial del Gipuzkoa por la que se da de baja la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos.

4.– Con fecha 6 de marzo de 2006 Dña. Coro Navas Damborenea interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Aporta documentación relativa a ingresos del año 2004. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en la misma norma.

3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4.– El artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre señalada dice que las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que los represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Por su parte, la normativa específica a que hace referencia el artículo 71.1, es la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial son:

a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003 de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados ingresos no superiores a 33.100 euros ni inferiores a 3.000 euros, en el caso de que las viviendas se cedan en alquiler, ni deberán ser inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra.

En el supuesto que nos ocupa, toda vez que no constaban los ingresos del año 2004 de la ahora recurrente, es por lo que por medio del tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Gipuzkoa se le requirió para que aportasen copia de la declaración de la renta de dicho año y en caso de no haber presentado la declaración debía acreditar la totalidad de ingresos percibidos por todos los conceptos en dicho año, y transcurrido el plazo concedido al efecto no aportó nada, por lo que se dio de baja su inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos.

Vía recurso aporta documentación relativa a los ingresos del año 2004, si bien dicha documentación no puede aceptarse por ser su aportación extemporánea, por lo que la resolución sigue siendo correcta y debe confirmarse.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Coro Navas Damborenea contra Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa, recaída en el expediente SD3-08691/01 en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2006.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental