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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3698

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 116/05 seguido sobre juicio ordinario.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 116/05.

Parte demandante: Joseba Andoni Golzarri Orue.

Parte demandada: Maria Carmen Garcia Labarta, Maria Josefa Gutierrez Rodriguez, Maria Eloisa Revilla Garcia, Andoni Revilla Garcia y herederos y causahabientes de Antonio Revills Ordoñez.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Amaia Polo Perez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: cuatro de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– En la presente causa se ha dictado Sentencia n.º 186/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que ha sido notificada a las partes.

En la referida resolución tanto en el encabezamiento de la sentencia como en el antecedente de Hecho Segundo y en el Fallo se establece que la Procuradora Irune Gorroño representa a M.ª Josefa Gutierrez Rodriguez estando Eloisa Revilla Garcia en rebeldía procesal pero la realidad es que la Procuradora Irune Gorroño esta personada representando a Eloisa Revilla Garcia y la que esta en rebeldía procesal es M.ª Josefa Gutierrez Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Dispone el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales, que los tribunales podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

En el presente caso, la expresión equivocada, puesta de relieve en los antecedentes de esta resolución, constituye, en efecto, un simple error material, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones, por lo que, advertido, procede su rectificación conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia 186/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 en el sentido indicado en el antecedente de Hecho único.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26-05-2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 26 de mayo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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