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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
3697

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 1150/05 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 1150/05.

Demandante: Felipe Mintegui Gondra.

Abogado: Rueda Madina, Jon.

Procurador: Margarita Barreda Lizarralde.

Demandado: Antonia Gaviro Manzano y Francisco Javier Prieto Adamez.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 10-04-2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Felipe Mintegui Gondra contra Dña. Antonia Gaviro Manzano y D. Francisco Javier Prieto Adamez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y debo declarar y declaro el consecuente desalojo de los arrendatarios en el plazo legalmente establecido. Con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Antonia Gaviro Manzano y D. Francisco Javier Prieto Adamez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de junio de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.`


Análisis documental