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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2006


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
3695

ORDEN de 14 de junio de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los importes del régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2006.

El Reglamento (CEE) n.º 2079/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura fue desarrollado y aplicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, así como por las normas que en su desarrollo dictan las Diputaciones Forales.

El citado Decreto 82/1993, fue modificado varias veces procediéndose en cada caso a revisar los importes establecidos. En su última modificación efectuada a través del Decreto 219/1996, de 10 de septiembre, se estableció que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se revisarán los importes de las ayudas fijadas en los artículos 10 y 14 del Decreto en cuestión, teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

La reglamentación comunitaria en la que se basaba el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria fue objeto de una profunda modificación por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 445/2002, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Esto nuevos reglamentos derogaron la mayor parte de la reglamentación anterior e instauraron un nuevo régimen en esta materia.

El Decreto 166/2000, de 28 de julio, recogía la nueva reglamentación comunitaria, incluyendo el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria. Sin embargo, el Decreto 166/2000, fue sustituido por el Decreto 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 239, de 16 de diciembre de 2004). En este Decreto se prevé, asimismo, en su artículo 20.4 que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se actualizarán los importes de las ayudas fijadas en dicho artículo, teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

El Decreto 166/2000, en su Disposición Derogatoria segunda, derogaba expresamente el Decreto 82/1993, disponiendo, no obstante, que los beneficiarios acogidos al régimen de ayudas previsto en el Decreto 82/1993 seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta la finalización de dichas ayudas. El nuevo Decreto 243/2004, a su vez, deroga el Decreto 166/2000, pero dispone que las ayudas concedidas al amparo del Decreto 166/2000, de 28 de julio, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización.

Subsisten, en consecuencia tres regímenes de ayuda al cese anticipado de la actividad agraria: el derivado del Decreto 82/1993 de 30 de marzo y el derivado del Decreto 166/2000 de 28 de julio para los que se acogieron a ellos hasta la finalización de las respectivas ayudas; y el derivado del actual Decreto 243/2004 de 30 de noviembre, para los nuevos beneficiarios de este régimen de ayudas. En todos los casos ha de procederse a la revisión o actualización de los importes de las ayudas.

En todos estos Decretos se dispone que la revisión se efectuará teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social. Así lo dicho, se actualizan las citadas cuantías de las ayudas, aplicando una revalorización del 3,4%, que ha sido la que de forma definitiva ha quedado establecida para las pensiones mínimas individuales por jubilación del año 2005.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Revisar los importes de las ayudas fijadas en el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, conforme se indica a continuación:

a) Artículo 10.1: donde, como consecuencia de la última revisión, decía "5.173,85 euros" dirá "5.349,76 euros".

b) Artículo 14.1: donde, como consecuencia de la última revisión, decía "3.899,58 euros" dirá "4.032,17 euros".

Segundo.– Actualizar los importes de las ayudas fijadas en el artículo 24.1.a), b) y c) del Decreto 166/2000, de 28 de julio, y en el artículo 20.1.a), b) y c) del Decreto 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se indica a continuación:

a) Donde, como consecuencia de la última revisión, decía "5.173,87 euros .../.. con el límite total de 15.000 euros/año por explotación" dirá "5.349,78 euros ../.. con el límite total de 15.000 euros/año por explotación".

b) Donde, como consecuencia de la última revisión, decía "…3.551,63 euros para un margen bruto total de 17.757,97 euros" dirá "…3.672,39 euros para un margen bruto total de 18.361,74 euros".

c) Donde, como consecuencia de la última revisión, decía "3.899,58 euros" dirá "4.032,17 euros".

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior se aplicará a las situaciones jurídicas producidas desde el 1 de enero de 2006.

Cuarto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2006.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental