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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2006


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3691

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2006, del Director General de Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regulan las ayudas económicas para la renovación de maquinaria en la pequeña empresa mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria que se adecue a las normas de seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 5.1 que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Sigue diciendo su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Los programas que se establezcan, continua diciendo el mencionado precepto, podrán instrumentalizarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Igualmente, a través del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, se determinaron las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y de su modificación realizada por la Directiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio.

Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó la Directiva 93/44/CEE, de 14 de junio, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 89/392/CEE. Más tarde la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, modificó, varias Directivas, entre ellas la Directiva 89/392/CEE, que a través del Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, se transpone a la legislación estatal, modificando el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.

Esta Resolución establece la regulación de las ayudas que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales otorgará, durante el ejercicio 2006, a las empresas privadas, en su más amplia concepción jurídica, que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la renovación de maquinaria, mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria que cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

El importe de las ayudas podrá financiar hasta el 10% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria y achatarramiento de la maquinaria sustituida, con un importe máximo de 9.000,00 euros por máquina nueva adquirida y antigua achatarrada, y con carácter prioritario a las máquinas contempladas en el anexo IV del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y su modificación recogida en el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de las ayudas que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales otorgará, durante el ejercicio 2006, a las entidades privadas a que se refiere su artículo 3, para la renovación de maquinaria mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria nueva que cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y las especificaciones establecidas en Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente Resolución, la financiación de las subvenciones previstas en la misma se efectuará con cargo al crédito presupuestario del programa 31130, Servicio 01, Partida 752.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2006, cuyo importe asciende a 600.000,00 euros.

2.– Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueban modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director General de Osalan.

Artículo 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles de cualquier tipo y naturaleza; sociedades cooperativas; sociedades civiles; comunidades de bienes; fundaciones benéfico-asistenciales y las fundaciones de carácter laboral.

2.– Contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Cumplir las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:

– Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.

– Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 4.– Actividad subvencionable.

1.– Será objeto de la ayuda prevista en esta Resolución la actividad consistente en sustituir la maquinaria existente por otra nueva que realizando funciones similares cumpla los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud y las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

2.– La maquinaria sustituida deberá ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

3.– La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:

a) No debe de suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.

b) Debe de tener el marcado CE en la superficie de la maquinaria. Este marcado ha de ser indeleble, legible y perfectamente visible, y ha de contener:

1) Nombre y dirección del fabricante.

2) Marcado "CE".

3) Designación de la serie o modelo.

4) Número de la serie, si existiera.

5) Año de fabricación.

c) Debe de contar con la preceptiva declaración "CE" de conformidad para máquinas.

d) Debe de ir acompañada de un manual de instrucciones que recoja lo establecido en el apartado 1.7.4 del anexo 1 del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero.

4.– Solo serán subvencionables, las inversiones que se realicen en maquinaria nueva afecta al desarrollo de la explotación económica de la entidad solicitante, entendiéndose que una máquina no es nueva si previamente ha sido utilizada por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad. Por tanto, no se acogerán a la subvención prevista en el apartado anterior, las adquisiciones de maquinaria realizadas en régimen de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra operación análoga.

5.– Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a lo largo de 2006 y, en cualquier caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre.

Artículo 5.– Cuantía y forma de pago.

1.– El importe de las ayudas podrá financiar hasta el 10% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria y achatarramiento de la maquinaria sustituida, con un importe máximo de 9.000,00 euros por máquina nueva adquirida y antigua achatarrada.

2.– El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la comprobación de la adquisición de la nueva maquinaria y del achatarramiento de la máquina sustituida así como del efectivo costo de la operación a la vista de las facturas finales presentadas, previa Resolución de concesión a que hace referencia el artículo 10.3 de esta Resolución.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

a) Tipo de máquina en función del nivel de riesgo inherente a la misma: hasta 50 puntos.

b) Número de trabajadores: hasta 30 puntos.

c) Importe de la máquina adquirida y de los gastos de achatarramiento: hasta 20 puntos.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes, forma y plazo.

1.– Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada, junto con la documentación preceptiva, en Osalan, Camino de la Dinamita s/n.º, 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia), o bien en los Centros Territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de dichas solicitudes será de dos meses a partir de que surta efectos la presente Resolución.

Artículo 8.– Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Documentación administrativa:

a) Impreso de instancia normalizada (modelo A1 del anexo a la presente Resolución).

b) Certificado actualizado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Declaración jurada de la entidad solicitante (modelo A2 del anexo a la presente Resolución).

2.– Documentación Técnica:

a) Facturas originales, o copias debidamente compulsadas, correspondientes a la adquisición de la nueva maquinaria, así como a los gastos de achatarramiento. En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados ambos conceptos.

b) Así mismo, podrán aportarse facturas proforma o justificantes veraces de pedido en firme en el caso de no haberse materializado la inversión en el momento de la solicitud. En este caso, se deberá aportar la factura o fotocopia compulsada de la misma a la mayor brevedad y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2006.

c) Declaración jurada de la empresa achatarradora de que la máquina ha sido efectivamente achatarrada y no cabe utilizarla en ningún proceso productivo.

En caso de que no hubiera sido materializado el achatarramiento en el momento de la solicitud, esta declaración deberá presentarse una vez realizado el achatarraniento, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2006.

d) Documentación informativa de las máquinas, achatarrada y nueva, y en este último caso se especificará que cumple con las características expuestas en el artículo 4.3 de esta resolución (modelo A3 del anexo a la presente Resolución).

3.– Documentación en materia de seguridad y salud laborales.

a) Certificado del/de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.

b) Certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Gestión, Resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución será Osalan.

2.– Las subvenciones se resolverán por el procedimiento de concurso. Es por ello que sólo se concederán a las entidades beneficiarias que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Resolución. Esta valoración se realizará por un órgano colegiado designado por el Director General de Osalan, que formulará propuesta de Resolución.

La composición de este órgano será la siguiente:

a) Presidente: Subdirector de Administración, Organización, y Recursos Humanos de Osalan.

b) Vocales: cuatro Técnicos/as adscritos/as a Osalan designados por el Subdirector de Administración, Organización y Recursos Humanos.

c) Secretario/a: actuará como tal uno de los Técnicos/as designados/as.

3.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará mediante Resolución expresa del Director General de Osalan.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director General de Osalan, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 11.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Resolución queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.– Las entidades beneficiarias, o sus representantes legales, no deberán haber sido sancionados con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud laboral, o condenados mediante sentencia firme por cometer delitos en dicha materia, en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

3.– Asimismo, la concesión y pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza

concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

2.– Cuando las ayudas de la presente Resolución concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Osalan en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el Director General de Osalan dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 15.– Incumplimientos.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director General de Osalan, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director General de Osalan comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director General de Osalan.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 17.– Seguimiento y control.

Los servicios técnicos de Osalan realizarán las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución, así como la comprobación de las acciones realizadas. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de minimis.– El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, y, por tanto, Osalan articulará los mecanismos necesarios para garantizar que el importe total de las distintas ayudas concedidas a una misma Entidad beneficiaria en concepto de ayudas de minimis no sea superior a 100.000,00 euros durante un periodo de tres años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 21 de junio de 2006.

El Director General de OSALAN,

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE OSALAN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA RENOVACIÓN DE MAQUINARIA EN LA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANTE EL
ACHATARRAMIENTO DE LA MAQUINARIA EXISTENTE Y SU SUSTITUCIÓN POR MAQUINARIA QUE
SE ADECUE A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Solicitud de instancia normalizada	Modelo A-1

D./Dña. 	con DNI n.º.....................

en representación de:	Razón social:

NIF: 	C.C.C.: 	

Con domicilio social en la calle 	

CP: .....................Municipio:

Plantilla total:

Fax: 	Correo-e:.....................Sector de actividad: .....................

C.N.A.E-93:	

	Centros de trabajo	Dirección	CP.

	 1.............................................................	..................................................................	...................................................

	 2.............................................................	..................................................................	...................................................

	 3.............................................................	..................................................................	...................................................

	Municipio	Territorio	N.º trabajadores	 Contacto.

	1...............................................	

	2...............................................	

	3...............................................	

Presenta:

Un proyecto de sustitución, achatarramiento y compra de la siguiente maquinaria nueva: 	

	,

por un importe total de 	euros, que se ha materializado o se materializará en el centro de trabajo sito en: .

Solicita:

La concesión de las ayudas contempladas en la Resolución de ............. de ........................ de 2006 del Director General de Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regulan las ayudas económicas para la renovación de maquinaria en la pequeña empresa mediante el achatarramiento de la maquinaria existente y su sustitución por maquinaria nueva que se ajuste a las normas de seguridad y salud laboral.

En .................................. a

Firma y sello

ILMO. DIRECTOR GENERAL DE OSALAN–INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES.

Declaración jurada	Modelo A-2	

D./Dña. 	 con DNI n.º ........................ en representación de la empresa ........................

	........................ NIF:

Declara:

Que su plantilla a fecha actual es de ...................... trabajadores.

Que ni la empresa, ni sus representantes legales han sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Que se ha realizado el Plan de Prevención y la evaluación de riesgos laborales, y se tiene elaborada la actividad preventiva con carácter anual.

Que la modalidad de organización de la prevención elegida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es .............................................

Que se ha llevado a cabo la auditoría del sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del mencionado Real Decreto 39/1997.

Que la empresa no está sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Que, además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado y/o obtenido ayuda para este proyecto de inversión de la/s siguiente/s institución/es pública/s o privadas/s hasta el día de la fecha:

	 Fecha solicitud	 Institución	Programa	Importe 	Ayuda

				solicitado	concedida	

Que además de la presente solicitud de ayuda, en los últimos tres años ha obtenido las siguientes ayudas y/o subvenciones sujetas a la regla de minimis (máximo 100.000 euros en tres años) de la/s siguiente/s institución/es pública/s o privada/s hasta el día de la fecha:

	 Fecha solicitud	 Institución	Programa	Importe 	Ayuda

				solicitado	concedida	

Así mismo se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto en instituciones públicas o privadas.

* En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, se deberá presentar certificado del/ de los servicio/s de prevención ajeno/s autorizado/s, con el/los que ha concertado la empresa solicitante, en el/los que conste la vigencia actual del/de los concierto/s y la/s especialidad/es concertada/s.

** En función de la modalidad de organización de la prevención elegida, Se deberá presentar certificado de la Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada.

En ........................... a ............... de

Firma y sello

	Modelo A-3	

Descripción del proyecto de sustitución y achatarramiento de la maquinaria

Empresa	Hoja n de n 	

MÁQUINA A SUSTITUIR (a rellenar para cada máquina)

1.– Características de la máquina a sustituir.

Tipo de máquina:

Función de la máquina:

Modelo / Marca / N.º de serie:

Año de fabricación:

Otros datos que identifiquen la máquina:

MÁQUINA NUEVA (a rellenar para cada máquina)

2.– Características de la máquina nueva.

Nombre y dirección del fabricante:

Tipo de máquina:

Función de la máquina:

Designación de la serie ó modelo:

Año de fabricación:

Declaración CE de Conformidad:

	=


Análisis documental