
N.º 132, miércoles 12 de julio de 2006
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Vivienda y Asuntos Sociales
3600
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Elvia Lizethe Banegas Zavala en el expediente SD2-07602/01.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Elvia Lizethe Banegas Zavala, con fecha 4 de abril de 2001.
2.– Con fecha 5 de diciembre de 2005 recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal.
3.– Con fecha 20 de diciembre de 2005, Dña. Elvia Lizethe Banegas Zavala interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que se ha cambiado de domicilio. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– La Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2003 establece lo siguiente en sus artículos 2.3 y 12.5:
"3.– Las inscripciones en el Registro de Solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) tendrán una validez temporal de 4 años"
"5.– Serán dados de baja en el Registro los demandantes que no renueven cuatrienalmente su demanda de inscripción en el Registro de Solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide). Dicha circunstancia se notificará anualmente mediante el Tablón de la Delegación Territorial correspondiente.
A los efectos de esta causa de baja se procederá, en función la manifestación de voluntad del administrado, a renovar o dar de baja las inscripciones de los demandantes que lleven más de cuatro años inscritos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden modificatoria."
4.– Por otra parte, el artículo 7.2 de la Orden de 14 de junio de 2002, establece que examinadas las solicitudes presentadas se publicará periódicamente en el Tablón de anuncios de cada Delegación Territorial la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y concediendo un plazo de diez días hábiles para efectuar las subsanaciones. Añade que la publicación en el Tablón de anuncios será anunciada en el periódico de más difusión del Territorio Histórico.
En aplicación de lo señalado, en noviembre de 2005, se publicó en prensa la renovación cuatrienal, y en el Tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia de noviembre de 2005 se publicó la relación de solicitantes inscritos en el registro de solicitantes de vivienda de protección Dña. Elvia Lizethe Banegas Zavala y se le dio de plazo hasta el 21 noviembre de 2005 para que renovara su solicitud, señalándoles que de no hacerlo en el plazo indicado serían dados de baja en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Toda vez que transcurrido el plazo concedido, el ahora recurrente no presentó escrito ni hizo manifestación alguna en el sentido de renovar su solicitud de inscripción, es por lo que con fecha 5 de diciembre de 2005, el Delegado Territorial en Bizkaia dictó resolución por la que se dio de baja su solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal, por lo que la resolución es correcta y debe confirmarse, debiendo señalarse que en el expediente no consta ningún documento relativo a la renovación cuatrienal.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Elvia Lizethe Banegas Zavala contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-07602/01, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2006.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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