
N.º 129, viernes 7 de julio de 2006
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3525
ORDEN de 13 de junio de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes de Triano.
La secular explotación de los filones de hierro hasta principios del siglo XX en el área de los Montes de Galdames o Montes de Triano y, más en concreto, en el entorno conocido como "Alta de Galdames" (municipio de Galdames, al Oeste del territorio Histórico de Bizkaia), ha dado lugar a un paisaje de gran singularidad, único en la CAPV, cuyos valores están asociados al legado minero y a su patrimonio cultural.
Desde el punto de vista paisajístico el modelado kárstico del área posee numerosas manifestaciones externas (dolinas, fuentes, sumideros…), entre los que destacan los lapiaces de agujas, mientras que en el subsuelo, existe una de las mayores densidades de cavernamiento de la CAPV. Al margen del karst, las cicatrices dejadas por la extracción del hierro suponen uno de los mayores atractivos de esta área. La estructura de filones propia de las calizas de los Montes de Triano ha dado lugar a un paisaje único protagonizado por espectaculares cortas mineras nacidas del vaciado de esos filones de hierro.
Los valores culturales están asociados a varios monumentos megalíticos, y numerosas "haizeolak" o ferrerías de monte, vestigios de la actividad minera desarrollada en el área entre la Edad Media y el desarrollo de la industria moderna. Es durante esta época cuando se fragua un importante patrimonio minero, compuesto por minas, poblados, cargaderos y lavaderos de mineral, así como otras infraestructuras mineras. Este legado, hoy en día en diferentes estados de conservación, son una mezcla de valores arquitectónicos y tecnológicos, en algunos casos de gran significancia social y que muestran una enorme transformación del entorno natural.
Los valores paisajísticos, culturales y naturales existentes en dicho espacio le hacen merecedor de su declaración como Biotopo protegido, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. No obstante, y previa a dicha declaración, y de acuerdo con el artículo 19 de la citada ley, se elaborará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el conjunto de esta zona, que planifique la conservación y uso de los mismos y establezca los límites territoriales de este espacio. De acuerdo con el artículo 9 de La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el proceso de elaboración y tramitación del Plan debe iniciarse mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Mediante la presente Orden se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente a la zona de los Montes de Triano.
Artículo 2.– El área de los Montes de Triano, a los efectos determinados en el artículo siguiente, queda delimitada provisionalmente en el mapa que se publica como anexo a la presente Orden.
Artículo 3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, desde la entrada en vigor de la presente disposición no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
A tal efecto, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica sin informe favorable del órgano foral competente.
Artículo 4.– Por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se redactará un documento previo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes de Triano que será objeto de tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2006.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
ERANSKINA / ANEXO
RSS