
N.º 129, viernes 7 de julio de 2006
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Hacienda y Administración Pública
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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 23 de mayo de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, que reguló el periodo de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), para adecuarla a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Resultando, que por Resolución de 15 de junio de 2005 (BOPV n.º 128, de 6 de julio de 2005), del Director de Instituto Vasco de Administración Pública, se convocaron el "XXI Curso de Urbanismo" a desarrollarse en Bilbao y el "XXII Curso de Urbanismo" a realizarse en Donostia-San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Resultando, que por Resolución de 23 de mayo de 2006 (BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2006), del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, se reguló el periodo de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).
Resultando, que con fecha 15 de junio de 2006, se presentaron recursos de alzada contra la Resolución de 23 de mayo de 2006.
Resultando, que con fecha 21 de junio de 2006, se dicta Orden por la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Resultando, que en la citada Orden, se ordena al Director del Instituto Vasco de Administración Pública que resuelva la modificación de la Resolución de 23 de mayo de 2006, en lo relativo a los requisitos de los destinatarios de las prácticas para que dichos requisitos sean coincidentes con las especificaciones de la Resolución de 15 de junio de 2005, y se de a la nueva Resolución que se dicte la publicidad que corresponda, así como las notificaciones que procedan a los recurrentes.
Considerando, que en la citada Resolución de 23 de mayo de 2006, se introdujeron en relación con la Resolución de 15 de junio de 2005 las siguientes limitaciones en cuanto a la realización de las prácticas: "… Se deberá entender que para la realización de las prácticas no deberá estar colegiado. En el caso de que estuviera colegiado deberá estarlo como no ejerciente o, en su caso, no llevar más de veinticuatro meses colegiado. En todos los casos, los alumnos en prácticas deberán tener menos de 32 años para la realización de las prácticas...".
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Suprimir los apartados segundo y tercero del artículo 3 (que disponen lo siguiente: "… Se deberá entender que para la realización de las prácticas no deberá estar colegiado. En el caso de que estuviera colegiado deberá estarlo como no ejerciente o, en su caso, no llevar más de veinticuatro meses colegiado. En todos los casos, los alumnos en prácticas deberán tener menos de 32 años para la realización de las prácticas...") de la Resolución de 23 de mayo de 2006 (BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2006), del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se reguló el periodo de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).
Segundo.– El citado artículo 3 de la Resolución de 23 de mayo de 2006, deberá quedar como sigue: "El alumnado es, exclusivamente, el del "XXI. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y el del "XXII. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) que haya realizado y superado al menos cinco de los seis módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a seis meses en materia urbanística.
La selección de las personas destinatarias se realizará atendiendo a la media de las calificaciones obtenidas durante el curso.
No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y efectuar las notificaciones de la misma que correspondan.
Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2006.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
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