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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 7 de julio de 2006


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
3501

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2006, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Leioa para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2006.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 21 de junio de 2006, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO:

Con fecha 28 de marzo de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Leioa para el ejercicio 2006.

Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a los dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Los precios de transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados" de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquéllos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

La competencia a que se hace referencia en los puntos anteriores ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2006, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Leioa para el año 2006, que a continuación se indican:

Tarifa I (*)

– Percepción mínima 	 4,26 euros.

– Km recorrido 	 0,905933 euros.

– Hora de espera 	 14,06 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 23:00 horas.

Tarifa II (*)

– Percepción mínima 	 4,67 euros.

– Km recorrido 	 1,002017 euros.

– Hora de espera 	 18,29 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la tarifa II desde las 07:00 horas a las 23:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados desde las 13:00 horas.

(*) La percepción mínima incluye un recorrido de 1.893 metros en la tarifa I y de 1.958 metros en la tarifa II.

Segundo.– El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2006.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental