
N.º 124, viernes 30 de junio de 2006
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Cultura
3375
ORDEN de 7 de junio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local correspondiente al año 2006.
El Decreto 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local tiene por objeto fijar el régimen general para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales del País Vasco, dirigidas a fomentar la implantación, puesta en marcha y desarrollo de políticas integrales de juventud en los correspondientes ámbitos de actuación y la creación o reforzamiento de equipamientos juveniles.
El artículo 4 del mencionado Decreto 427/2005 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas, así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.
Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 427/2005, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2006 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta Orden establecer los contenidos necesarios para convocar y otorgar durante el año 2006 las ayudas contempladas en el Decreto 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local.
Artículo 2.– Dotación económica.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a un millón novecientos veintidós mil trescientos euros (1.922.300) incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De ellos, 700.000 euros se destinan en el ejercicio 2006 dentro del Capítulo IV al apartado 1 (para implantación de políticas integrales de juventud) y 1.222.300 euros en el Capítulo VII al apartado 2 (para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles). En el caso de que en alguno de los dos apartados señalados quedara alguna cuantía económica sin distribuir, ésta en la propuesta de la Comisión de Valoración podrá destinarse al otro apartado.
2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3.– Plazo para realizar los proyectos.
1.– Las proyectos objeto de subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio y finalizar, como máximo, el 31 de diciembre de 2006 para los proyectos subvencionados en el apartado 1 (implantación de políticas integrales de juventud) y el 31 de diciembre de 2008 para los proyectos subvencionados en el apartado 2 (para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles). Respecto a este último apartado, la Comisión de Valoración, atendiendo a las características y al plazo de ejecución presentado por la entidad solicitante, así como a las disponibilidades presupuestarias, incluirá en la propuesta de resolución el plazo de ejecución de cada uno de los proyectos a subvencionar, secuenciándolo como máximo en tres anualidades correspondientes a los ejercicios presupuestarios previstos en la presente Orden, así como la distribución del importe de la subvención.
2.– Cuando, una vez concedida la subvención, se haya establecido un plazo para realizar el proyecto, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Para ello la entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga, previamente a la finalización del plazo concedido, al que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre del año 2008.
Artículo 4.– Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Director de Juventud y Acción Comunitaria (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) o se presentarán, dirigidas igualmente al Director de Juventud y Acción Comunitaria, en alguno de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.– Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las ayudas.
Tal y como se indica en el anexo I, se deberá presentar, además de los datos relativos a la entidad, los siguientes documentos:
– Memoria detallada del proyecto y calendario de ejecución, en el que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la acción para la que se solicita subvención, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2006 para los proyectos del apartado 1 y el 31 de diciembre del año 2008 para los proyectos del apartado 2.
– Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en la presente Orden.
– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y/o inversiones y gastos y/o coste del proyecto.
– Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.
– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
– Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos II y III.
Artículo 7.– Sistema de reparto de las ayudas.
1.– Las subvenciones se otorgarán separadamente para cada uno de los apartados de ayuda mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.
2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, el resto de las solicitudes serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración, tomando en consideración la siguiente prelación:
a) Para implantación de políticas integrales de juventud:
En este apartado, la Comisión de Valoración atenderá primeramente las solicitudes relativas a estudios, análisis o informes previos de necesidades o de planificación de medidas dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud, así como para sufragar gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales para la juventud o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud.
A continuación y siempre que quede dotación económica disponible para este apartado, la Comisión de Valoración atenderá las solicitudes para actividades y actuaciones concretas planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud que tengan relación directa con el ámbito de los cometidos asignados específicamente a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco.
b) Para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles:
En este apartado, la Comisión de Valoración atenderá primeramente las solicitudes relativas a la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles, así como las relativas a ejecución de obras.
A continuación, y siempre que quede dotación económica disponible para este apartado, la Comisión de Valoración atenderá las solicitudes para sufragar el coste o gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.
En todo caso, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los proyectos para impulsar la red de equipamientos juveniles que correspondan a locales que no sean de titularidad municipal o mancomunada de municipios, a locales que no cumplan la correspondiente legislación aplicable o cuya tipología no se corresponda con alguna de las recogidas en el documento propuesta de definición y clasificación de equipamientos juveniles, aprobado por la Junta Rectora del Plan Joven (www.gazteaukera.euskadi.net/observatoriojuventud).
Artículo 8.– Criterios de valoración y cuantificación de las ayudas.
Además de la documentación contemplada en el anexo I, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes aquella información y documentación complementaria se estime necesaria para la correcta valoración de los proyectos presentados.
El importe de la subvención a conceder a los entes locales que se acojan a la convocatoria regulada en la presente será el que resulte de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:
1.– Para implantación de políticas integrales de juventud:
El importe de la subvención a conceder en cada caso será el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Viabilidad del proyecto, en función de la proporción del importe solicitado respecto de los medios propios de la entidad solicitante destinados al proyecto: hasta un máximo del 10%. Para ello, no se tendrá en cuenta respecto al presupuesto presentado el coste o los gastos de personal propio de la entidad que sean a cargo de partidas presupuestarias de capítulo I.
b) Grado de transversalidad, ya sea de análisis o informes previos de necesidades, de planificación de las medidas dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud, de la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales, de la implantación, refuerzo o desarrollo de servicios de juventud o bien de actividades y actuaciones para el desarrollo de políticas integrales de juventud, siempre y cuando tengan relación directa con el ámbito de los cometidos asignados específicamente a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco: hasta un máximo del 10%.
c) Porcentaje de personas entre 15 y 29 años destinatarias de la política integral o beneficiarias de la acción que corresponda con respecto a la población juvenil total residente en el ámbito de actuación de la entidad solicitante según datos del Censo 2001: hasta un máximo del 10%.
d) Ámbito territorial del proyecto o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes: hasta un máximo del 10%.
e) Periodo de permanencia en el tiempo del proyecto: hasta un máximo del 10%.
f) Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas: hasta un máximo del 10%.
g) Medidas o compromisos para la programación, el seguimiento y la evaluación de las acciones, programas o planes, según el caso: hasta un máximo del 10%.
h) La contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud en la que se desarrolla o el impacto social en caso de actividades y actuaciones concretas planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud, hasta un máximo del 10%.
i) Integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un máximo del 10%.
j) Incidencia del proyecto en el fomento de la normalización del uso del euskera en el ámbito juvenil, en cuanto no constituya un deber de la entidad beneficiaria: hasta un máximo del 10%.
2.– Para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles:
El importe de la subvención a conceder en cada caso será el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Viabilidad del proyecto, en función de la proporción del importe solicitado respecto de los medios propios de la entidad solicitante destinados al proyecto: hasta un máximo del 20%. Para ello, no se tendrá en cuenta respecto al presupuesto presentado el coste o los gastos de personal propio de la entidad que sean a cargo de partidas presupuestarias de capítulo I.
b) Porcentaje de personas entre 15 y 29 años destinatarias del proyecto con respecto a la población juvenil total residente en el ámbito de actuación de la entidad solicitante según datos del Censo 2001: hasta un máximo del 20%.
c) Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas: hasta un máximo del 20%.
d) La contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud en la que se desarrolla, hasta un máximo del 15%.
e) Compromiso de la entidad solicitante de proseguir con las acciones para las que solicita la ayuda en ejercicios futuros, implicando recursos futuros propios a largo plazo: hasta un máximo del 15%.
f) Ámbito territorial del proyecto o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes: hasta un máximo del 10%.
Artículo 9.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de concesión, previa justificación del gasto o la inversión, resultando factible su fraccionamiento en función de la ejecución de la actuación financiada. Estos pagos parciales podrán ser hasta cuatro, siendo el primero de ellos, en todo caso por, al menos, el 35% de la cantidad reconocida para cada uno de los ejercicios presupuestarios y el último nunca inferior al 25% de dicha cantidad. En este supuesto, con carácter previo al último libramiento deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo siguiente.
2.– Igualmente, deberá justificarse la subvención en tales términos, con carácter previo, en el caso de que la misma se abone en un único pago.
Artículo 10.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.
1.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la acción subvencionada. En cualquiera de los casos, las acciones ejecutadas durante el ejercicio 2006 deberán ser justificadas, como máximo, antes del día 28 de febrero de 2007, las acciones ejecutadas durante el ejercicio 2007, como máximo, antes del día 28 de febrero de 2008, y las acciones ejecutadas durante el ejercicio 2008 deberán ser justificadas, como máximo, antes del día 28 de febrero de 2009.
2.– Para la justificación de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, como mínimo:
– Informe detallado de la realización de la actuación subvencionada, haciendo constar expresamente, entre otros aspectos, las personas que hayan tomado parte de forma activa y pasiva, así como de la repercusión que la actuación haya tenido a nivel local u otro superior, particularmente entre la población joven.
– Balance íntegro de la actuación en el que se desglosará detalladamente el coste y/o gastos y los ingresos y/o las inversiones habidas con ocasión del desarrollo del proyecto subvencionado, que deberá venir certificado por la persona que ostenta la responsabilidad económico-financiera de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la misma, dejando constancia expresa de su adecuación a la realidad.
– Facturas originales o fotocopias compulsadas por la cantidad por la que se vaya a efectuar el pago de la subvención o certificado emitido por el órgano competente en el que el/la secretario/a o interventor/a acreditará que se han cumplido el objeto y destino de la ayuda y determinará la cantidad empleada en ello.
– Un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación escrita, sonora o audiovisual que se haya elaborado y/o difundido con motivo de las actuaciones subvencionadas, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2006.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
I. ERANSKINA / ANEXO I
DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA, Kultura sailburuaren AGINDUAren araberakoa. Agindu horren bidez, toki-mailako erakundeei beren gazte-ekipamenduen sarea bultzatzeko eta gazte-politika integralak garatzeko diru-laguntzak emateko modua arautzen da.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN de acuerdo a la ORDEN de la Consejera de Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local.
ENTITATEAREN DATUAK / DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Izendapena/Denominación …………………………………………………………………………………………………….
Helbidea/Dirección: 	
Posta Kodea / Código Postal: 	 Herria/ Localidad:
Probintzia/Provincia: 	 Tel.: …….....................……………
Faxa/Fax: 	 IFZ/NIF
Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail): 	
Web orrialdearen helbidea / Dirección de la página web: 	
ENTITATEAREN LEGEZKO ORDEZKARIA DEN PERTSONA FISIKOA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
Izen-deiturak / Nombre y apellidos: 	 NAN/ DNI: ......................................
Helbidea/Dirección: 	
Posta Kodea / Código Postal: 	 Herria/ Localidad:
Probintzia/Provincia: 	 Tel.: …….....................……………
Eskukoa/Móvil: 	 Faxa/Fax:
Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail):
ESKAERA ZEIN ARLOTAN EGITEN DEN
ÁREA PARA LA QUE PRESENTA LA SOLICITUD
a) Gazte-politika integralak ezartzeko / Para implantación de políticas integrales de juventud 	 n
b) Gazte-ekipamendu berriak sortzeko edo daudenak indartzeko / Para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles 	 n
DIRU-LAGUNTZA JASO NAHIAN AURKEZTUTAKO PROGRAMA EDO JARDUERAREN IZENDAPENA
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD/ES PRESENTADA/S PARA SER SUBVENCIONADA/S
	
	
LABURPEN EKONOMIKOA / RESUMEN ECONÓMICO
a) 	Gazte-politika integralak ezartzeko / Para implantación de políticas integrales de juventud
– Sail arteko gazte-plan estrategikoak lantzearekin edota gazte-zerbitzuak ezarri, indartu edo garatzearekin zerikusia duten eta aldez aurretik egin beharreko txosten, planifikazio, azterketa edo analisiekin lotura dutenak:
– Relativos a estudios, análisis o informes previos, gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales y/o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud:
	Gastuak edo Kostua Guztira / Total Gastos y/o Coste: 	 euro/euros
	Diru-sarrerak edo Inbertsioa / Ingresos y/o Inversión: 	 euro/euros
– Gazte-politika integralak garatzeko planteatutako ekintza eta jarduketa zehatzekin lotura dutenak:
– Relativos a actividades y actuaciones concretas para el desarrollo de políticas integrales de juventud:
	Gastuak edo Kostua guztira / Total Gastos y/o Coste: 	 euro/euros
	Diru-sarrerak edo Inbertsioa / Ingresos y/o Inversión: 	 euro/euros
b) 	Gazte-ekipamendu berriak sortzeko edo daudenak indartzeko / Para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles
– Eraiki, eraberritu, egokitu edo handitzeko lanak egiteko landutako proiektuak erredaktatzearekin eta lanak exekutatzearekin lotura dutenak:
– Relativos a la redacción de proyectos para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación y/o a ejecución de obras:
	Gastuak edo Kostua guztira / Total Gastos y/o Coste: 	 euro/euros
	Diru-sarrerak edo Inbertsioa / Ingresos y/o Inversión: 	 euro/euros
– Material inbentariagarria erostearekin lotura dutenak:
– Relativos a la adquisición de material inventariable:
	Gastuak edo Kostua guztira / Total Gastos y/o Coste: 	 euro/euros
	Diru-sarrerak edo Inbertsioa / Ingresos y/o Inversión: 	 euro/euros
Eskatzen den diru-laguntza / Subvención que se solicita: 	 euro/euros
ORDAINKETAK EGITEKO DATUAK / DATOS PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS
Banketxea edo aurrezki-entitatea / Banco o entidad de ahorro	nnnn
Agentzia/Agencia	nnnn
KD/ DC	nn
Kontu-zk. / Nº cuenta	 nnnnnnnnnn
OHARRAK	
	
1.– Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren Gazteria eta Gizarte Ekintza Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan adierazi dituzun datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko. 		
Fitxategiko datuok ez zaizkio beste inori lagako eta fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko baino ez da erabiliko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula adierazi nahi jakinarazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Gazteria eta Gizarte Ekintza Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
OBSERVACIONES
1.– La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
ESKABIDE-ORRIAREKIN BATERA AURKEZTU
BEHARREKO DOKUMENTAZIOA:
1.– Erakundeari dagokion dokumentazioa
(Erakunde batek eskaera bat baino gehiago egiten baditu, egiten dituen eskabideetako bati erantsi beharko dizkio erakundeari dagozkion dokumentuak).
– Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.
– IFZren fotokopia.
– Ordainketak agintzeko dokumentazioa:
a) Alta eginda ez duten entitateek, II. eranskina behar bezala betea eta bertan eskatzen diren agiriak erantsita.
b) Alta eginda dutenek eta bertako datuak aldatu dituztenek, III. eranskina behar bezala betea eta bertan eskatzen diren agiriak erantsita.
Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada administrazio honen eskura badaude, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f artikuluaren arabera, ez dira aurkeztu beharko.
Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz erakundearen legezko ordezkariak egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, eman ziren.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL IMPRESO DE SOLICITUD
1.– Documentación relativa a la entidad
(En el supuesto de que una misma entidad realice más de una solicitud de subvención, tan sólo deberá presentar la documentación relativa a la entidad acompañando a una cualquiera de las solicitudes).
– Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
– Fotocopia del NIF.
– Documentación para el libramiento de pagos:
a) Para entidades que no estén dadas de alta, anexo II debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
b) Para entidades que estén dadas de alta y que hayan modificado alguno de los datos: anexo III debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquélla no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.
– Zinpeko edo erantzukizunpeko adierazpena, egiaztatzen duena pertsona edo erakunde eskatzaileak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, barne hartuta sexu-bereizkeria dela-eta zigor administratibo edo penalak, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen azken xedapenetatik seigarrenaren indarrez.
Udalaz gaindiko erakundeen kasuan:
– Aurreko idatz-zatietan adierazitakoaz gainera, entitatearen estatutuak eta dagokion erregistro publikoetan inskribatuta dagoela egiaztatzen duen dokumentazioa ere aurkeztu beharko dira.
2.– Proiektuari buruzko dokumentazioa
A) Gazte-politika integralak ezartzeko eskabideetan:
2.1.– Exekuzio-egutegia.
2.2.– Programa edo jardueraren aurrekontu xehatua eta banakatua.
Aurrekontua orekatua izango da, hau da, diru-sarreren edo inbertsioen kopuru osoak (Gazteria eta Gizarte-Ekintza Zuzendaritzari eskatzen zaiona barne) bat etorri behar du gastu edo kostuen kopuru osoarekin.
Hala badagokio, bereizi beharko dira, alde batetik sail arteko plan estrategikoak lantzearekin edota gazte-zerbitzuak ezarri, indartu edo garatzearekin lotura duten ikerketa, azterketa edo txostenekin zerikusia duten diru-sarrera edo inbertsioen eta kostu edo gastuen kopuru osoa; eta beste aldetik gazte-politika integralak garatzeko planteatutako ekintza eta jarduketa zehatzei dagozkien diru-sarrera edo inbertsioen eta kostu edo gastuen kopuru osoa.
Gastu edo kostuei dagokienez, banakatuta agertuko da pertsonalarena, besteak beste, hala badagokio.
Beste edozein erakunde publiko zein pribaturi helburu berberarekin egindako eskabideak ere jaso beharko dira, eta eskabide-prozesua nola dagoen zehaztu (ukatua, erantzunaren zain, onartua eta zenbatekoa). Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, hori egiaztatzen duen zinpeko edo erantzukizunpeko adierazpena aurkeztu beharko da.
2.3.– Programa edo jarduerari buruzko txosten xehatua, honako alderdi hauek, gutxienez, jasoko dituena:
– Helburuak.
– Transbertsalitate-maila.
– Destinatzaile edo onuradun diren 15 urte eta 29 urte bitarteko adina duten pertsonen kopuruaren portzentajea, erakunde eskatzailearen jarduera-eremuan bizi diren gazteen kopuruarekiko.
– Proiektuaren lurralde-eremua edo mugakide diren ingurune edo eskualdeetako kolektiboetan izan dezakeen eragina.
– Proiektuaren iraupena.
– Beste administrazio publiko batzuekin koordinatzeko mekanismoak.
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
– Declaración jurada o responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En el caso de entidades supramunicipales:
– Además de lo recogido en los apartados anteriores, deberán presentar también estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
2.– Documentación relativa al proyecto
A) En solicitudes para implantación de políticas integrales de juventud:
2.1.– Calendario de ejecución.
2.2.– Presupuesto desglosado y detallado del proyecto.
El presupuesto deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos o inversión (donde se deberá incluir la cantidad que se solicita a esta Dirección de juventud y Acción Comunitaria) deberá ser igual al importe total de gastos o coste.
En su caso, habrá de separarse, por una parte, el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a estudios, análisis o informes previos, gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales y/o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud, y por otra parte el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a actividades y actuaciones concretas planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud.
En cuanto a coste o gastos, se incluirá, si es el caso, el desglose referido a personal, entre otros.
También habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada o responsable acreditativa de tal extremo.
2.3.– Memoria detallada relativa al proyecto, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:
– Objetivos.
– Grado de transversalidad.
– Porcentaje de personas entre 15 y 29 años destinatarias o beneficiarias respecto a la población juvenil total residente en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.
– Ámbito territorial o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes.
– Periodo de permanencia en el tiempo.
– Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas.
– Programatzeko, jarraitzeko eta ebaluatzeko neurri edo konpromisoak.
– Proiektuak zenbateraino bultzatzen duen garatzen deneko gazteriaren arloa edo zenbateko gizarte-eragina duen, gazte-politika integralak garatzeko planteatutako ekintza eta jarduketa zehatzen kasuetan.
– Proiektuan genero-ikuspegia integratzea.
– Proiektuak zenbateraino laguntzen duen euskararen erabilera normalizatzen gazteen alorrean, erakunde onuradunaren ezinbesteko betebeharra ez baldin bada.
B) Gazte-ekipamendu berriak sortzeko edo daudenak indartzeko eskabideetan:
2.1.– Exekuzio-egutegia.
2.2.– Proiektuaren aurrekontu xehatua eta banakatua.
Aurrekontua orekatua izango da, hau da, diru-sarreren edo inbertsioen kopuru osoak (Gazteria eta Gizarte-Ekintza Zuzendaritzari eskatzen zaiona barne) bat etorri behar du gastu edo kostuen kopuru osoarekin.
Hala badagokio, bereizi beharko dira, alde batetik obrak eraiki, eraberritu, egokitu edo handitzeko lanak egiteko edota lanak exekutatzeko proiektuen erredakzio-lanekin zerikusia duten diru-sarrera edo inbertsioen eta kostu edo gastuen kopuru osoa; eta beste aldetik material inbentariagarria erosteko diru-sarrera edo inbertsioen eta kostu edo gastuen kopuru osoa.
Gastu edo kostuei dagokienez, banakatuta agertuko da pertsonalarena, besteak beste, hala badagokio.
Beste edozein erakunde publiko zein pribaturi helburu berberarekin egindako eskabideak ere jaso beharko dira, eta eskabide-prozesua nola dagoen zehaztu (ukatua, erantzunaren zain, onartua eta zenbatekoa). Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, hori egiaztatzen duen zinpeko edo erantzukizunpeko adierazpena aurkeztu beharko da.
2.3.– Proiektuari buruzko txosten xehatua, honako alderdi hauek, gutxienez, jasoko dituena:
– Helburuak.
– Politika integralaren destinatzaile edo ekintzaren onuradun diren 15 urte eta 29 urte bitarteko adina duten pertsonen kopuruaren portzentajea, erakunde eskatzailearen jarduera-eremuan bizi diren gazteen kopuruarekiko.
– Beste administrazio publiko batzuekin koordinatzeko mekanismoak.
– Proiektuak zenbateraino bultzatzen duen garatzen deneko gazteriaren arloa.
– Erakunde eskatzaileak hurrengo ekitaldiei begira laguntzagai diren ekintzekin jarraitzeko hartzen duen konpromiso-maila, horretan baliabide propioak epe luzean erabiliz.
– Proiektuaren lurralde-eremua edo mugakide diren ingurune edo eskualdeetako kolektiboetan izan dezakeen eragina.
2.4 Lokal edo lursailaren udal-titularitatea edo mankomunatua egiaztatzen duen agiria.
2.5.– Sektorean indarrean dagoen legedia betetzen duela egiaztatzen duen agiria.
– Medidas o compromisos para la programación, el seguimiento y la evaluación.
– Contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud o el impacto social en caso de actividades y actuaciones concretas.
– Integración de la perspectiva de género.
– Incidencia en el fomento de la normalización del uso del euskera en el ámbito juvenil, en cuanto no constituya un deber de la entidad beneficiaria.
B) En solicitudes para creación o reforzamiento de equipamientos juveniles:
2.1.– Calendario de ejecución.
2.2.– Presupuesto desglosado y detallado del proyecto.
El presupuesto deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos o inversión (donde se deberá incluir la cantidad que se solicita a esta Dirección de juventud y Acción Comunitaria) deberá ser igual al importe total de gastos o coste.
En su caso, habrá de separarse, por una parte, el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a la redacción de proyectos para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación y/o a ejecución de obras y por otra parte el importe total de los ingresos o inversión y el coste o el total de gastos relativos a la adquisición de material inventariable.
En cuanto a coste o gastos, se incluirá, si es el caso, el desglose referido a personal, entre otros.
También habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada o responsable acreditativa de tal extremo.
2.3.– Memoria detallada relativa al proyecto, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:
– Objetivos.
– Porcentaje de personas entre 15 y 29 años destinatarias en relación con población juvenil total residente en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.
– Mecanismos de coordinación con otras Administraciones Públicas.
– Contribución del proyecto a la difusión del área de Juventud.
– El compromiso de la entidad solicitante de proseguir con las acciones para las que solicita la ayuda en ejercicios futuros y los recursos futuros propios a largo plazo.
– Ámbito territorial o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes.
2.4.– Certificación de la titularidad municipal o mancomunada del local o terreno.
2.5.– Certificación de que se cumple toda la normativa sectorial aplicable.
Lanak exekutatzeko eskabideetan, gainera:
2.6.– Exekuzio proiektua, gutxienez alderdi hauek jasoko dituena: lokalizazio- eta banaketa-planoak, proiektaturiko obren ezaugarrien azalpen zehatza edo, obrak txikiak badira, burutu beharreko obren espezifikazio teknikoen ale bat.
2.7.– Gazte-ekipamendua egiteko udal-erabakia edo erabaki mankomunatuarenaren agiria, barne sartuta finantzaketa-plana eta erakunde eskatzaileak finantzaketari aurre egiteko moduko kreditua duela justifikatzen duten agiriak.
2.8.– Ekipamenduaren kudeaketa-proiektua (antolamendu-egitura, jarduera-programa, gazteek parte hartzeko formulak eta abar).
2.9.– Obrak hasi aurretik, erakunde eskatzaileak segidan adierazten diren agiriak bidali beharko ditu. Eta obrak hasi badira laguntza eskatzeko epea amaitu baino lehen, agiri horien eskabide-inprimakiarekin batera bidali beharko dira:
– Obra-kontratuaren esleipen-erabakiaren hitzez-hitzezko ziurtagiria.
– Obretako zuzendaritza fakultatiboaren izendapenaren ziurtagiria.
– Obra-hasierako aktaren kopia.
– Alorreko legedi aplikagarriak hala eskatzen duenean, eskuratutako lizentzia edo baimenen kopiak.
Aukeran, erakunde eskatzaileak proiektua edo jarduera hobeto baloratzeko egoki ikusten duen edozein dokumentazio aurkeztu ahal izango da.	
Además, en el caso de ejecución de obras:
2.6.– Proyecto de ejecución que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.
2.7.– Certificación del acuerdo municipal o mancomunado aprobando la realización del equipamiento juvenil, incluyendo el correspondiente plan de financiación y justificación documental de la existencia de créditos para hacer frente a la financiación de la entidad solicitante.
2.8.– Proyecto de gestión del equipamiento (estructura organizativa, programación de actividades, fórmulas de participación juvenil, etc.).
2.9.– Con anterioridad al inicio de las obras, la entidad solicitante deberá remitir la documentación que a continuación se señala. En el caso de que se hayan iniciado las obras con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de subvención, esta documentación se deberá aportar junto con el impreso de solicitud:
– Certificación literal del acuerdo de adjudicación del contrato de obras.
– Certificado de la designación de la dirección facultativa de las obras.
– Copia del acta de inicio de obra.
– Copia de las licencias o autorizaciones obtenidas en los casos en que vengan exigidas por la normativa sectorial de aplicación.
Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que se entienda por la entidad solicitante que es pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.
En
Honako agiri hau izenpetzen duenaren izena eta bi abizen (elkartearen legezko ordezkaria bera):
Nombre y dos apellidos de la persona firmante, que habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad:
	
Sinadura/Firma:
KULTURA SAILEKO GAZTERIA ETA GIZARTE EKINTZA ZUZENDARIA
DIRECTOR DE JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
II. ERANSKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESDUNA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO
NAN/IFZ (1)
DNI/CIF: 	
Izen-deiturak/Sozietatearen izena
Nombre y dos apellidos/Razón Social:	
	
HIRUGARRENAREN HELBIDEA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DOMICILIO DEL TERCERO
Helbidea (kalea, zk., solairua, etab.)
Domicilio (calle, n.º, piso, etc.): 	
Posta Kodea	Herria
Código Postal:
Probintzia
Provincia: 	
BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEKO DATUAK
DATOS DEL BANCO O ENTIDAD DE AHORRO
Bankua
Banco 	 nnnn
Agentzia
Agencia	 nnnn
KD	 	K/ korrontea
DC	 nn	C/ Corriente 	nnnnnnnnnn
Jabea
Titular 	
	Banketxearen adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren O.E.	Kontabilitatearen O.E.
	Conforme banco	Conforme tercero	Vº Bº departamento	Vº Bº contabilidad
	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimenduriko sinadura	Baimenduriko sinadura
	Sello y firma	Sello y firma	Firma autorizada	 Firma autorizada
(1): Nortasun Agiri Nazionalaren edo Identifikazio Fiskaleko Txartelaren fotokopia erantsi beharko da / Deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal.
Oharra: Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak honako hau jakinarazten dizu: dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko. Aipatutako lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
IFZ edo NAN / NIF o DNI 	
Hirugarrenaren kodea / Código del tercero (1): 	
Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos 	
ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2)
A) HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN
Kalea, Zk., Solairua
Calle, N.º, Piso 	
Herria
Localidad 	
Probintzia
Provincia 	
Udal Kodea 	Posta Kodea 	
Código de Población
B) BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK
DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)
Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria
Agentzia / Agencia
K.D. / C.D.
Kontu- zk. / N.º cuenta
Jabea/Titular 	
Data/Fecha	Sinadura/Firma
(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.
Argibideak / Observaciones:
(1) 	Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.
(2)	Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar
	Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar
(3)	Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari
	En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a)	Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.
b)	Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria
	Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.
OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA / SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
RSS