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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3374

ORDEN 21 de junio de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2006.

De acuerdo con la normativa actualmente en vigor en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo.

Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayuda.

En el sistema actual en materia de vivienda y suelo, también existen líneas de actividad, cuya operatividad anual está vinculada a la convocatoria específica de la correspondiente Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, para dar virtualidad práctica a las mismas.

En este caso, en el cuerpo de la citada Orden se especifican los créditos disponibles y el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

En el caso de actuaciones protegibles referidas a subvenciones para arrendamiento de viviendas vacías y subvenciones a la adquisición de vivienda para su posterior arrendamiento, en este ejercicio no se consignan créditos, dado que no se prevén actuaciones en esta materia.

Finalmente, existen determinadas operativas de incentivos a la promoción de viviendas, el ámbito de la promoción concertada de viviendas de protección oficial, que al ser objeto de concurso público, requieren la habilitación expresa de créditos de pago y compromiso, en el momento de la convocatoria pública de determinación de beneficios.

Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2006, es el siguiente:

Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda, modificada por Orden del Consejero de 15 de setiembre de 2004, que contempla en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª: la obligación de dar publicidad anualmente de los créditos disponibles para la financiación de las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda libre usada; la formación y actualización de los citados créditos; el procedimiento formal a seguir para publicitar, en su caso, la suspensión de la concesión de ayudas, y finalmente los efectos de la citada suspensión sobre los expedientes en curso de resolución.

Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, también modificada por Orden de 15 de setiembre de 2004, y Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial y medidas de fomento al alquiler: ambas reproducen literalmente en sus disposiciones adicionales la regulación anteriormente explicitada en relación a la Orden de 30 de julio de 2003.

Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, y Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización: ambas contemplan un mecanismo equivalente, en su definición y efectos, a los anteriormente comentados, la primera de ellas en el artículo 9, puntos 2, 3, 4 y 5, y la segunda, en el artículo 10, puntos 2, 3, 4 y 5.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

DISPONGO:

1.– Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2006, que se indican a continuación:

Actuación protegible	2006	2007	2008	2009	Resto hasta 2029	 Total

Adquisición de vivienda libre usada	400.000 euros					 400.000 euros

Rehabilitación	16.400.000 euros					16.400.000 euros

Formación de Patrimonios Municipales

de Suelo con destino a vivienda protegida	50.000 euros	50.000 euros				100.000 euros

Suelo y Urbanización	500.000 euros					500.000 euros

Promociones en Alquiler	6.900.000 euros	2.600.000 euros	2.500.000 euros			12.000.000 euros

Subsidios Convenio Financiero	693.940 euros	3.008.040 euros	 4.051.840 euros	4.051.840 euros	37.084.780 euros	48.890.440 euros

Totales	24.943.940 euros	5.658.040 euros	6.551.840 euros	 4.051.840 euros	37.084.780 euros	78.290.440 euros

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2006 y por las figuras protegibles relacionadas anteriormente no podrá exceder de 78.290.440 euros o de la cantidad que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable.

No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

3.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la normativa en materia de vivienda y suelo a la que se refiere la presente Orden y que se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial o Dirección funcional gestora correspondiente, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental