
N.º 124, viernes 30 de junio de 2006
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
3372
ORDEN de 28 de junio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.
El presente Programa de Ayudas ha tenido como finalidad desde sus inicios incrementar la base societaria de las empresas de Economía Social facilitando el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer el/la socio/a trabajador/a o socio/a de trabajo al incorporarse a una empresa de Economía Social, para adquirir la condición societaria, inescindible de la de trabajador/a.
En pro de esta finalidad el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social publicó la Orden de de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, donde se trató de incrementar las ayudas para la incorporación de desempleados en empresas de Economía Social, dentro de los límites cuantitativos que señalaba la misma, para paliar en alguna medida los efectos que el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad pudiera tener en la incorporación de desempleados en las Empresas de Economía Social.
Pero todos los Programas, y este no iba a ser distinto, tienen un ciclo, y corresponde a la Administración Pública la evaluación constante de las necesidades del sector, adaptando su actividad a las mismas mediante la priorización de aquellas actuaciones que en cada momento se consideren más valiosas.
Así, del estudio y evaluación tanto de las solicitudes presentadas como de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, se desprendieron una serie de factores clave tanto en lo que respecta a la necesidad de financiación del solicitante, como a la adecuación del presupuesto existente a las necesidades reales del sector. El Programa con el transcurso de los años se ha hecho tan extensivo en cuanto al número de posibles beneficiarios que han tenido acceso al mismo, que ha perdido su eficacia en cuanto a su finalidad de potenciar la incorporación de personas con dificultades económicas reales para hacer frente a la aportación de capital.
Teniendo esto en cuenta se consideró en el año 2005 que esta ayuda había cumplido una función clara en un momento determinado, facilitando al trabajador la financiación de su aportación al adquirir la condición de socio, a la vez que ha consolidado la base societaria de las empresas existentes.
El análisis de las solicitudes presentadas en el año 2005 para hacerse beneficiarias de esta ayuda, así como los datos relativos al incremento de la base societaria el pasado ejercicio en las empresas de economía social de la Comunidad Autónoma Vasca revela que las modificaciones efectuadas en este programa subvencionador no han provocado un decremento en la base societaria de estas entidades.
La labor de adecuación llevada a cabo el pasado ejercicio se ha constatado eficaz en su conjunto ya que se ha circunscrito a los supuestos más necesitados de apoyo público y ha permitido destinar fondos públicos a otros programas subvencionables de economía social necesitados de mayor impulso en la actualidad.
La realidad ha demostrado que aquellos colectivos que en la actualidad no son beneficiarios de ayuda pública por este programa subvencional han podido incorporarse a las entidades de economía social con sus propios medios o con aquellos que las propias entidades ya constituidas pueden poner a su alcance.
Así, los socios/as que en la actualidad no son beneficiarios de las ayudas para la incorporación de socios/as trabajadores/as o de trabajo, pueden beneficiarse de ayudas a través de otros programas subvencionables que directa o indirectamente coadyuban en la formación, consolidación y fomento de la economía social vasca.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2006, para:
a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, (sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a último párrafo de esta Orden) a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
SECCIÓN 1.ª
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN
DE PERSONAS DESEMPLEADAS
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 3.– Requisitos.
Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.– Una antigüedad mínima de tres meses para personas mayores de 45 años.
2.– Una antigüedad mínima de cinco meses para menores de 30 años.
3.– Una antigüedad mínima de doce meses para las personas comprendidas en el tramo de edad de 30 a 45 años.
En los supuestos anteriores la antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter indefinido a la entidad, y la edad del solicitante deberá cumplirse en el momento de su incorporación a la misma. El cumplimiento de estos requisitos se referirán, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
En los supuestos de personas que se incorporen una vez finalizado el tiempo de trabajo en una empresa de inserción el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior se referirán al momento inmediatamente anterior al inicio de dicho trabajo en la empresa de inserción.
Las personas que tengan la condición de discapacitadas y que provenientes de centros especiales de empleo se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, no será requisito para acceder a la ayuda el estar inscritos como parados en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Se entiende por discapacitado a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, a aquellas personas que estén afectadas por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y tengan reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%, y que provengan de centros especiales de empleo.
b) Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2005 y 31 de julio de 2006, ambos incluidos.
c) Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos de extinción, disolución o pérdida de la condición de laboral o cooperativa, que den lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.
Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social concederá hasta mil quinientos (1.500) euros a las personas beneficiarias de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.a.1 y 2 y hasta mil ochocientos (1.800) euros a las personas beneficiarias de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.a.3. Cuando las personas beneficiarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 3.a acrediten una antigüedad en el paro superior a doce meses se le concederán hasta mil ochocientos (1.800) euros.
2.– A las personas afectadas por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tengan la condición legal de minusválidos y que no se encuentren inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo se les concederá hasta mil quinientos (1.500) euros.
3.– Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad base obtenida con arreglo a los dos apartados anteriores, se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, pudiendo tener un carácter acumulativo:
a) Ser mujer.
b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.
c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.
d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
e) Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.
g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su inserción laboral establece el Capítulo III Título II del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
4.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente.
En los supuestos de constitución de Sociedades cooperativas o laborales podrá subvencionarse, además, las sucesivas aportaciones obligatorias, siempre que la constitución de la Sociedad y las aportaciones se hayan realizado entre los días 1 de agosto de 2005 y 31 de julio de 2006, ambos incluidos.
En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el importe máximo previsto en el párrafo 4 del artículo 4 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas previstas en la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
3.– Cuando las ayudas otorgadas por la presente Orden concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo) y el importe acumulado de ambas exceda del tope previsto en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
4.– Si las cantidades obtenidas por capitalización del desempleo o por cualquier otro tipo de subvención o ayuda otorgada, con el mismo objeto y finalidad, por esta u otra Administración Pública o Ente público o privado, se imputasen al pago de la cuota de ingreso, el excedente aplicado a la aportación inicial concurrirá con la ayuda fijada en la presente Orden en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
SECCIÓN 2.ª
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN
A COOPERATIVAS AGRARIAS
Artículo 6.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios de la cooperativa agraria que no supere los 100.
2.– También podrán ser beneficiarios los titulares de dichas explotaciones que desarrollen la actividad agraria a tiempo parcial.
Artículo 7.– Requisitos.
Serán requisitos exigidos a las personas solicitantes:
a) Estar inscrita como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Adquirir la condición de socio/a de pleno derecho en una Sociedad Cooperativa agraria, entre los días 1 de agosto de 2005 y 31 de julio de 2006, ambos incluidos.
c) Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos en los que la pérdida de la condición de socio/a den lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.
Artículo 8.– Cuantía de las subvenciones.
1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social concederá una subvención de mil quinientos (1.500) euros.
2.– Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad anterior, se incrementará en (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, pudiendo tener un carácter acumulativo:
a) Ser mujer.
b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.
c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma vasca.
d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
e) Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, siempre que la incorporación a la cooperativa agraria se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.
g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su inserción laboral establece el Capítulo III Título II del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
3.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el 50% del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a en la sociedad cooperativa agraria correspondiente.
4.– En el supuesto de dedicación a tiempo parcial no se podrá otorgar más del 50% de la subvención calculada de acuerdo a los criterios y límite previstos en los apartados anteriores del presente artículo.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar los importes máximos previstos en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 8 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la persona beneficiaria de esta u otras Administraciones o Entes públicos, si la suma de las mismas superare los importes máximos previstos en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 8 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
SECCIÓN 3.ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10.– Cumplimiento de obligaciones en materia de subvenciones públicas.
1.– En el caso de las ayudas a que se refiere el artículo 1.b, reguladas en la Sección 2.ª de esta Orden, la concesión y el pago de las citadas ayudas quedarán condicionados a la acreditación por parte de los/as solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
2.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:
a) Cuando se cumplan los tres años desde que adquirió la condición de socio/a, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la Entidad a la que se incorporó. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.
b) Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.
c) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 12.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán formularse en instancia normalizada, que se acompaña como anexo de la presente Orden, se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante instancia normalizada que será facilitada en las citadas Delegaciones Territoriales.
2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.
3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.a párrafo tercero y en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.
Artículo 13.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente.
b) 2 Copias del DNI.
c) Acreditación de la condición de socio/a mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de socio de pleno derecho de duración indefinida.
d) Certificación emitida por la sociedad acreditativo del número de socios trabajadores o de trabajo que constituyan la misma en el momento de incorporación del nuevo socio a la entidad.
e) Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de socio/a. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.
f) Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo, en su caso.
g) Certificado del INEM, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.
h) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso.
i) Certificado oficial de minusvalía, en su caso, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.
j) Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias /Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, /Certificación expedida por el Centro Penitenciario.
k) Permiso de trabajo y residencia, en su caso.
l) Declaración jurada de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación- parcial, total- en la explotación agraria, en su caso.
m) Declaración jurada de la persona solicitante en que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en tramite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado en esta u otras Administraciones o Entes públicos.
n) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a los procedimientos de reintegro sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomos, se hallen aun en tramitación.
o) Declaración jurada de no estar sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionados con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
p) Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
q) En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge a el/la hijo/a de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
r) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia doméstica.
s) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
t) En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al Programa de Rehabilitación.
Artículo 14.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
2.– La concesión y la denegación de subvenciones se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.
Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 16.– Forma de pago.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un pago único en el momento de concesión de la subvención.
Artículo 17.– Recursos económicos y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento dieciocho mil seiscientos veintiséis (118.626) euros para el ejercicio 2006, cuantía que podrán verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.
2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 19.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.
En el supuesto de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho, a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Las personas que se incorporen como socios/as de pleno derecho tras el período de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, podrán acceder a las ayudas de la presente Orden, si reunían los requisitos señalados en el artículo 3.a de esta Orden al comenzar dicho período.
En este caso se deberá aportar, además, la acreditación de haber superado el periodo de prueba.
Segunda.– Las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo y que hayan participado en programas de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrán acceder a las ayudas previstas en la Sección 1.ª de esta Orden, si al tiempo de incorporarse a los mismos, reunían los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Orden.
A las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as tras participar en un programa de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social no les será de aplicación las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 de la presenta norma.
Tercera.– Cofinanciación del Fondo Social Europeo en el 40% de la subvención concedida. En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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