
N.º 124, viernes 30 de junio de 2006
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
3370
ORDEN de 5 de junio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales, a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de una década, con resultados satisfactorios, estableciendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a los/las licenciados/as en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 40 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
A fin de favorecer la integración laboral de las personas discapacitadas, dos de las becas se reservan para las personas que posean tal condición. Si las mismas fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir los/as aspirantes las condiciones exigidas en la presente convocatoria, se acumularán a las restantes.
Artículo 2.– Dotación económica.
El importe de cada una de las becas será de 5.400 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado a razón de 450 euros mensuales.
Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el corriente ejercicio 2006, la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros y un crédito de compromiso para el año 2007 de ciento noventa y ocho mil (198.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
Artículo 3.– Duración.
Las becas tendrán la duración de un año. No obstante, finalizarán en la fecha de nombramiento publicada en el Boletín Oficial del Estado tras la superación del proceso selectivo del becario/a, quedando obligado/a el/la becario/a a reintegrar las cantidades que hubiere podido percibir con posterioridad.
Artículo 4.– Requisitos.
Los requisitos para acceder a la concesión de la beca son:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a la que se presenta el/la candidata/a.
b) Tener vecindad administrativa y haber residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera continuada durante los últimos 6 años.
c) Poseer la Licenciatura en Derecho.
d) No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención de la licenciatura.
e) Contar con la dirección de un/a preparador/a que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Esta pertenencia podrá exceptuarse, previa autorización de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia cuando se estime que el preparador/a es apto/a para dirigir el proceso preparatorio.
f) No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria.
g) No hallarse incurso en ningún supuesto que le vede el acceso a subvenciones y/o ayudas públicas, comprendidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 5.– Valoración de méritos.
1.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:
a) Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 35 puntos.
b) El expediente académico, cuya valoración será de 0 a 35 puntos.
c) Conocimiento de euskera, de 0 a 25 puntos.
d) El marcado interés en la preparación de la oposición, demostrable por el hecho de haber iniciado ya su estudio, 5 puntos.
2.– Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos/as automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.
3.– La circunstancia del apartado d) debe demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6.2, informe del preparador justificando el período.
Artículo 6.– Presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes, cuyo modelo se incluye como anexo I a la presente Orden, deberán remitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada del solicitante en la que manifieste reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la oposición que desea preparar, así como que no disfruta de otro tipo de beca ni realiza trabajo remunerado.
c) Certificación municipal que acredite la vecindad administrativa y la residencia efectiva en la CAPV, por el plazo fijado en el artículo 4.b.
d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante (miembros de la familia, otros estudios realizados, interés y tiempo de preparación de la oposición, etc.)
e) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de quienes el/la solicitante dependa. A tal efecto, se presentaran fotocopia de la liquidación provisional o definitiva de la declaración del impuesto de la renta correspondiente al ejercicio 2005 y/o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2005.
Asimismo, en su caso, se aportaran certificaciones del INEM, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos complementarios relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2005 por el/la solicitante o personas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.
f) Expediente académico completo, original o copia compulsada, que acredite la obtención de la titulación requerida.
g) Documentación acreditativa original o copia compulsada, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera.
Cuando se alegue tal mérito y no se aporte documentación suficiente, la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con carácter previo, procederá a comprobar el grado de conocimiento mediante la realización de las pruebas pertinentes.
En el supuesto de querer participar en dichas pruebas será requisito inexcusable consignarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
h) Cuando se trate de personas discapacitadas, los/las solicitantes deberán tener reconocida tal condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente.
i) Datos bancarios (anexo II).
3.– En la documentación presentada deberá indicarse la oposición (Juez, Fiscal o Secretario) a la que opte el/la peticionario/a, a efectos de comprobación de rendimiento con los/as respectivos/as preparadores/as.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si, a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia comprobara que la misma es incompleta, concederá a los/as mismos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados.
Artículo 8.– Selección de candidatos/as.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de selección de candidatos/as se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquéllas en quien deleguen:
Presidente:
– Ilma. Sra. Directora de Relaciones con la Administración de Justicia.
Vocales:
– Un/una miembro de la Carrera Judicial designado/a por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ilmo. Sr. Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
– Ilmo. Sr. Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la CA del País Vasco.
– Ilmos. Sres. Decanos de las Facultades de Derecho sitas en la CA del País Vasco.
Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su titular.
2.– La selección de los candidatos/as se realizará de conformidad con el baremo establecido, según el desarrollo que apruebe la Junta de Selección, a través del cual valorará los méritos acreditados por los/las solicitantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría, en caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.
3.– La Junta propondrá, junto con la relación de los 40 candidatos/as seleccionados/as, en función de la puntuación obtenida e independientemente del cuerpo al que opositen, otra referida a los 10 solicitantes que hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como sustitutos/as para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implique la pérdida de la condición de beneficiario/a, siempre que se produzca en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.
4.– La relación de los 10 sustitutos/as se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme al indicado baremo de méritos preferentes.
5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará al primer sustituto/a de la relación con la duración que le reste al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.
En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Artículo 9.– Adjudicación de las becas.
1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá la convocatoria declarando los candidatos/as seleccionados/as, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes que se estimen pertinentes. La resolución será dictada y notificada con anterioridad al 1 de diciembre de 2006. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Viceconsejería de Justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los candidatos/as seleccionados/as, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes, así como de las cuantías de las becas concedidas.
Artículo 10.– Condiciones de las becas.
1.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada, salvo que se trate del desempeño de labores de sustitución en Órganos Judiciales o en Fiscalía, en cuyo caso y previa solicitud se declarará la suspensión de la percepción de los derechos económicos que conlleva la beca durante el tiempo que dure tal prestación, que en ningún supuesto superará el plazo de 6 meses, durante el transcurso del disfrute de la beca.
2.– Igual declaración de suspensión podrá efectuarse en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de tiempo establecido en el punto anterior.
3.– Una vez transcurrido dicho plazo, si en uno u otro caso persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará ésta finalizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.
Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario/a.
1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y en concreto la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.
La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por el/la beneficiario/a.
2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación impartidos por un miembro de la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo autorización de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos un año entre ambas circunstancias, así como solicitar con carácter preferente todos aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– Remitir trimestralmente memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, adjuntando copia de las facturas emitidas durante dicho periodo por el preparador/a.
5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pueda surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.
6.– Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
7.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la CAPV, prestar servicios durante un período mínimo de dos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.
8.– El incumplimiento por el/la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones establecidas en esta convocatoria podrá ser causa de revocación de la beca concedida, procediéndose a su reintegro de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, concretamente en los artículos 53 y concordantes y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) o norma que lo sustituya.
Artículo 12.– Seguimiento de los/las beneficiarios/as.
1.– La Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia realizará el seguimiento de los/las becarios/as, para ello solicitará trimestralmente un informe a los/las preparadores/as, y en base a los citados informes se podrá resolver sobre la pérdida del derecho a la percepción de la beca, que surtirá efectos desde el momento en que se hubiese producido el supuesto que dé origen a la pérdida del derecho, quedando obligados al reintegro de las cantidades correspondientes desde esa fecha.
2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a los preparadores/as, éstos/as deberán comunicar a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia cualquier eventualidad que pueda surgir en el aprovechamiento de los/las becarios/as.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2006.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
ANEXO I
1.– Datos de la convocatoria:
Denominación de la convocatoria:
Boletín Oficial del País Vasco. Número:
2.– Datos de identificación del/la solicitante:
Nombre:
Domicilio:
Localidad:
Banco:
Sucursal:
3.– Oposición a la que opta el/la solicitante:
4.– Datos del preparador/a:
Nombre del preparador/a:
Profesión:
5.– Declaro reunir todos los requisitos para acceder a la concesión de la beca.
6.– Declaro no encontrarme bajo sanción penal o administrativa que impida la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni bajo prohibición legal alguna que me inhabilite para ello.
7.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.
8.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.
9.– Deseo participar en la pruebas de acreditación de conocimiento de euskera: Sí n No n
........... de ......................................... de
(Firmado)
II. ERASKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)
(1) NAN/IFK
DNI/CIF 	
(2) Bi abizenak eta izena/erakundearen izena
Dos apellidos y nombre/Razón Social 	
	
HELBIDERATZE-DATUAK
DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)
Helbidea
Domicilio 	
Posta kodea 	Udala
Código postal
Lurraldea/Provincia 	
BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)
(1) Bankua / Banco 	 nnnn
(2) Agentzia / Agencia 	 nnnn
(3) K.D. D.C. 	 nnnn	K/Korrontea / C.Corriente 	nnnnnnnnnn
(4) Jabea / Titular 	
	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena
	Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º departamento	V.º B.º contabilidad
	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura
	Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	Sello y firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)
Datu pertsonaiak babesteko 15/1999 lege Organikoan ezarritakoa batez, Ogasun eta herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/Inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula, edo ez dituzula jarri nahi, adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de Carácter personal, el Departamento de Hacienda y administración Pública, le informa que su datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la ley, anrte la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y administración Pública: calle Donostia-san Sebastián, 1- 01010 Vitoria-Gasteiz.
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