
N.º 124, viernes 30 de junio de 2006
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Hacienda y Administración Pública
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3369
DECRETO 128/2006, de 20 de junio, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la Sociedad Bahía de Bizkaia Gas, S.L.
El artículo 44.2 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de Derecho Privado la creación o participación en Sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que dependan los Entes Institucionales mencionados.
Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2006, el acuerdo de autorizar al Ente Vasco de la Energía la suscripción de la ampliación de capital con prima que acuerde la sociedad Bahía de Bizkaia Gas, S.L. manteniendo su actual porcentaje de participación del 25% en cada una de ellas, reduciendo los saldos de los actuales préstamos participativos en la misma medida en que se incrementen los fondos propios y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior, de autorización del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de las Consejeras de de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se autoriza al Ente Vasco de la Energía la suscripción de la ampliación de capital de la Sociedad Bahía de Bizkaia Gas, S.L., por importe de quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y seis euros (598.476), con una prima de emisión de doce millones de euros (12.000.000), equivalente a una participación del 25% de la ampliación a realizar por un importe total de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos cuatro euros (2.393.904), con una prima de emisión de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000).
Artículo 2.– Se autoriza al Ente Vasco de la Energía a la realización del desembolso íntegro de su participación en el momento de la suscripción mediante la compensación del crédito que, como acreedor, mantiene con la sociedad.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2006.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKURTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
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