
N.º 124, viernes 30 de junio de 2006
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3368
DECRETO 118/2006, de 6 de junio, por el que se autoriza la reducción de capital de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. mediante devolución de aportaciones y se adscribe y encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes.
Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, se creó el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siendo su objeto la construcción, conservación y administración de las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.
La Disposición Adicional primera de dicha Ley establece la necesidad de determinar por Decreto el personal, bienes y situaciones jurídicas que se encomienden a la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
En ese sentido, parte de dichos bienes y situaciones jurídicas han sido desempeñados hasta el momento por la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.", creada mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo. La citada sociedad pública tiene por objeto principal la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario. En especial, la sociedad podrá desarrollar, en la medida en que le sea encomendado por cualquier disposición jurídica o normativa, la explotación de las líneas ferroviarias transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Asimismo, podrá prestar todo tipo de servicios de transporte ferroviario sobre las líneas que se encuentren integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.
Con el fin de adscribir a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea los bienes y derechos relativos a la administración de la infraestructura ferroviaria que llevaba a cabo la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A." y encomendarle en consecuencia su gestión, se ha optado por el procedimiento societario de la reducción de capital mediante devolución de aportaciones en "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A."
En su reunión de 6 de junio de 2006, la Junta General de Accionistas de la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A." ha acordado efectuar una reducción de capital social con devolución de aportaciones en especie, de tal manera que el conjunto de bienes y derechos que configuran la unidad de negocio de "explotación de infraestructura ferroviaria" de "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A." sean recuperados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para, a continuación, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, ser adscritos al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. El capital social, fijado actualmente en doscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos treinta y siete (293.621.237) euros, totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como único socio, representado por medio de títulos nominativos emitidos en dos series, A y B, de los cuales, la serie A está compuesta por tres millones ochocientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.873.948) acciones nominativas de treinta y cinco (35) euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas; y la serie B está compuesta por tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254) acciones nominativas, por un nominal de cuarenta y cinco euros con cincuenta céntimos (45,50) cada una de ellas íntegramente suscritas y desembolsadas, será reducido en la suma de doscientos veintiún millones doce mil ochocientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (221.012.899,68) en las siguientes condiciones:
– Las tres millones ochocientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.873.948) acciones nominativas actuales de serie A de treinta y cinco (35) euros de valor nominal cada una de ellas, y de única serie y clase, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.873.948, ambas inclusive, pasan a tener un valor nominal de 8,6550 euros cada una de ellas, estando íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas todas ellas.
– Las tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254) acciones nominativas actuales de serie B de cuarenta y cinco euros con cincuenta céntimos (45,50) de valor nominal cada una de ellas, y de única serie y clase, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.473.254, ambas inclusive, pasan a tener un valor nominal de 11,2515 euros cada una de ellas, estando íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas todas ellas.
La reducción del capital social supone la modificación del artículo quinto de los estatutos sociales de la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A."
En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar la reducción de capital social de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., con devolución de aportaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como accionista único, en la suma doscientos veintiún millones doce mil ochocientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (221.012.899,68) en las siguientes condiciones: las tres millones ochocientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.873.948) acciones nominativas actuales de serie A de treinta y cinco (35) euros de valor nominal cada una de ellas, y de única serie y clase, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.873.948, ambas inclusive, pasan a tener un valor nominal de 8,655 euros cada una de ellas, estando íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas todas ellas.
Las tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254) acciones nominativas actuales de serie B de cuarenta y cinco euros con cincuenta céntimos (45,50) de valor nominal cada una de ellas, y de única serie y clase, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.473.254, ambas inclusive, pasan a tener un valor nominal de 11,2515 euros cada una de ellas, estando íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas todas ellas. Las aportaciones objeto de la restitución consistirán en el conjunto de bienes y derechos que configuran la unidad de negocio de "explotación de infraestructura ferroviaria" de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. y constan como anexo I al presente Decreto.
Artículo 2.– Asignar en régimen de adscripción a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea:
1.– Los bienes y derechos que como consecuencia de la reducción de capital han sido objeto de restitución a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto que accionista único de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (anexo I).
2.– Los restantes bienes de dominio público ferroviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrados por las líneas ferroviarias transferidas por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como la línea de ferrocarril de Zumarraga a Zumaia y la línea A del tranvía de Bilbao.
Artículo 3.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración y gestión de los bienes y derechos a los que se hace referencia en el artículo 2 de este Decreto.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, se aprobará, por Orden conjunta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, la relación detallada de los bienes y derechos adscritos.
Artículo 4.– De conformidad con lo establecido en la disposición Adicional primera de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se subrogará en todas las situaciones jurídicas subjetivas de cualquier índole relacionadas con los bienes y derechos objeto de adscripción y en particular las resultantes de los contratos de obra sobre infraestructura y de financiación de ésta.
La determinación de las concretas situaciones jurídicas sujetas a subrogación se realizará por Orden de la Consejera de Transportes y Obras Públicas.
Artículo 5.– Los puestos de trabajo que figuran en el anexo II de este Decreto, se integrarán en Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. Dicha operación constituye una sucesión de empresa de las recogidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que a los trabajadores transferidos se les respetarán las condiciones y derechos de carácter laboral a que tuvieran derecho.
La relación nominal de los trabajadores que finalmente deban incorporarse a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se determinará previa audiencia de los representantes de los trabajadores. A estos efectos, Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. y Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea deberán llevar a cabo la adecuada coordinación e interlocución, a fin de garantizar en todo momento la continuidad y seguridad del servicio ferroviario y la rápida y efectiva transferencia de trabajadores.
Artículo 6.– Modificar el artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., incluidos como anexo en el Decreto 105/1982, de 24 de mayo, que adoptará la siguiente redacción:
"Artículo 5.– Capital.
El capital social se fija en setenta y dos millones seiscientos ocho mil trescientos treinta y siete euros con treinta y dos céntimos (72.608.337,32), representado por medio de títulos emitidos en dos series, A y B, de los cuales, la serie A está compuesta por tres millones ochocientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.873.948) acciones nominativas de 8,655 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una (1) a la tres millones ochocientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y ocho (3.873.948), ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.
La serie B está compuesta por tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254) acciones nominativas de 11,2515 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una (1) a la tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254), ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas."
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Gernika-Lumo, a 6 de junio de 2006.
La Vicepresidenta del Gobierno,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
La Consejera de Transportes y Obras Públicas,
NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.
ANEXO I AL DECRETO 118/2006, DE 6 DE JUNIO
RELACIÓN DE BIENES QUE SE TRASPASAN DE EUSKO TRENBIDEAK / FERROCARRILES VASCOS, S.A. A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 118/2006, DE 6 DE JUNIO
RELACIÓN DE PUESTOS QUE SE TRASPASAN DE EUSKO TRENBIDEAK / FERROCARRILES VASCOS, S.A. A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
(Véase el .PDF)
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