
N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2581
EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 1268/05 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: Divor. contenc. L2 1268/05.
Demandante: D. Josu Aramburu Ortega.
Abogado: D. Martinez Molina, Antonio.
Procurador: D. Juan Carlos Fernandez Sanchez.
Demandado: Neusilene Rosa Da Silva.
Sobre: divorcio de Josu Aramburu Ortega contra Neusilene.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Josu Aramburu Ortega representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernandez contra Neusilene Rosa Da Silva, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2005 dictada en autos de Separación de Mutuo Acuerdo 83/05, por la que se aprobó el convenio de 20 de diciembre de 2004.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado de registro, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponerse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Neusilene Rosa Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 3 de abril de 2006.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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