
N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
2575
ORDEN de 3 de mayo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento, a la presentación de proyectos para el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano.
El pueblo gitano ha demostrado a lo largo de siglos su decidida voluntad de preservar su identidad, su cultura, unas formas de vida con las que, al margen de los cambios que se han ido produciendo en el tiempo, ha logrado mantener sus señas de identidad como pueblo. No le ha sido fácil mantenerse en este empeño: el pueblo gitano ha sido objeto de persecuciones, de discriminación, de rechazo. Y, como consecuencia, se ha visto abocado, con mucha frecuencia, a la marginación social cuando no a la exclusión.
La escuela acoge, al menos durante el período de escolaridad obligatoria, a toda la población. Y tiene el compromiso, por el hecho de ser obligatoria, de facilitar a todas las personas el desarrollo de sus capacidades y competencias al máximo, para que sea posible su inserción social y laboral, en condiciones de igualdad.
Para alcanzar estos objetivos y el pueblo gitano tenga cabida plenamente la escuela necesita un proyecto educativo intercultural, que ponga el énfasis en la superación de las desigualdades y tenga en cuenta las necesidades personales del alumnado. Frente a propuestas segregadoras, el modelo escolar de la escuela inclusiva es el marco indispensable para el logro de estos objetivos en un contexto de cohesión social, de igualdad en el respeto a la diferencia.
El sistema educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.
Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. Ello supone que desde la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria las familias gitanas han visto incrementada su posibilidad de acceder a la educación.
No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.
A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, su éxito escolar no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad.
Las posibilidades de "éxito" escolar están frenadas por la existencia de barreras o discriminaciones sociales, como reconoce el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano:
– Desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual.
– Existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas.
– Bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas de las propias personas y sus familias e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general.
Para avanzar en la consecución de los objetivos propuestos en el citado Plan dentro del apartado Educativo (progreso en el éxito escolar de niñas, niños y jóvenes gitanas y gitanos y en su incorporación a etapas superiores, aumento de la participación en procesos de formación de personas adultas...) se necesita desarrollar programas de intervención educativa en el ámbito escolar para los que se precisa de la colaboración de entidades con trayectoria reconocida en este campo ya que ello supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.
Mediante esta orden se convoca a todas las entidades interesadas en participar en este plan para que, en consonancia con lo previsto en el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, presenten sus proyectos de actividades educativas a desarrollar en el año 2006.
Se fijan, en la orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección.
Por ello, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma Vasca durante el año 2006 en consonancia con lo previsto en el artículo 3.
2.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de 180.282 euros, cantidad que podrá ser modificada, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación teniendo en cuenta el coste global de los proyectos presentados.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el año 2006.
2.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
Los proyectos presentados deberán contemplar la realización de actividades durante el año 2006 que se dirijan, singularmente, a la consecución de alguno de los siguientes fines:
1.– Aumento del éxito escolar del alumnado gitano.
2.– Mejora de la convivencia intercultural.
3.– Implicación de la comunidad educativa.
Para ello las actividades deberán incidir en uno o varios de los aspectos siguientes:
– Progreso en el acceso y la incorporación de jóvenes, gitanas y gitanos, a la escolarización en estudios superiores.
– Potenciar altas expectativas respecto a las posibilidades escolares del alumnado gitano entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.
– Acercar referentes gitanos con estudios a los centros escolares.
– Aumentar los recursos de las familias gitanas para apoyar los estudios de sus hijos e hijas.
– La incorporación del alumnado gitano a los modelos de enseñanza que en los distintos niveles utilicen el euskera como vehículo de aprendizaje.
– Fomentar el diálogo como vía de resolución de conflictos.
– Avanzar en la incorporación de adultos, gitanas y gitanos, a procesos de formación.
– Mejorar las relaciones de comunicación entre familias gitanas y centro escolar.
– Trabajar en coordinación con los servicios socio-educativos del entorno.
– Cualquier otro que contribuya a la obtención de los fines especificados.
Artículo 4.– Solicitudes y documentación.
1.– La solicitud para acogerse a esta convocatoria deberá presentarse, conforme al modelo del anexo y suscrita por el representante legal de la entidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación legal del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad.
c) Descripción pormenorizada del proyecto incluyendo las actividades que se hayan desarrollado o pretendan llevarse a cabo, con especificación de los medios personales y materiales que fueran precisos y la estimación de los costos necesarios para el desarrollo de cada una de ellas, así como el periodo de su desarrollo.
d) Memoria de la entidad solicitante comprensiva de su total actividad en el ejercicio 2005.
e) Balance detallado de cuentas del ejercicio 2005, con expresa indicación de las subvenciones públicas percibidas y sus cuantías.
f) Declaración jurada de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.
h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la misma.
3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier documentación que ayude a valorar la solicitud.
4.– Las solicitudes y documentación se presentarán en los Servicios Centrales de la Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en las Delegaciones Territoriales del mismo, o bien serán remitidas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999.
Artículo 5.– Subsanación de errores.
Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en las solicitudes presentadas la existencia de algún defecto o inexactitud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Tribunal calificador.
1.– El análisis y evaluación de las actividades que formen parte de los proyectos de colaboración presentados se realizará por el siguiente tribunal calificador:
Presidente: El Director de Innovación Educativa.
Vocales: El Jefe del Servicio de Innovación Pedagógica.
Una o un representante por cada Territorio Histórico nombrado por el Director de Innovación Educativa de entre el personal del Departamento que realice funciones en el ámbito de la comunidad gitana.
Secretario:El Coordinador de Experiencias Educativas del Servicio de Innovación Pedagógica.
El tribunal, a requerimiento de su Presidente, para el mejor ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento de expertos en interculturalidad, que actuarán con voz pero sin voto.
2.– Dicho tribunal, en base a los criterios establecidos en la presente orden y al límite presupuestario, seleccionará de entre los diferentes proyectos presentados las actividades que se realizarán, proponiendo la desestimación razonada de las rechazadas.
3.– Asimismo, valorará los presupuestos presentados pudiendo establecer, en el caso de que no se estimen ajustados, una cantidad que no podrá ser rebasada por la subvención concedida.
4.– Antes de elevar la propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada, al Viceconsejero de Educación, el tribunal podrá proponer las modificaciones que considere necesarias en los proyectos presentados.
En tal caso, de las modificaciones propuestas por el tribunal se notificará a la entidad solicitante al objeto de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la recepción de la notificación manifieste su conformidad con las mismas. Transcurrido dicho plazo sin mediar renuncia expresa por parte de las entidades solicitantes se entenderá que la propuesta es aceptada, lo que supondrá la aprobación de los proyectos presentados en las condiciones propuestas.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación y de valoración.
1.– La valoración de los proyectos se llevará a cabo por el tribunal calificador, atendiendo a los criterios objetivos siguientes:
a) Grado de adecuación de los mismos a las finalidades expresadas en al artículo 3 de la presente orden. De 0 a 10 puntos.
b) Participación de personas pertenecientes a la comunidad gitana en la gestión y ejecución del programa. De 0 a 5 puntos en relación con el porcentaje de actuaciones que estén a cargo de personas de esta comunidad.
c) N.º de centros y población escolar atendida, entre 0 y 3 puntos en relación al colectivo afectado y la dispersión del mismo.
d) Experiencia acreditada de trabajo en el ámbito objeto de esta orden, entre 0 y 7 puntos.
2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior a 5 en el apartado a) o menos de 13 en la suma total.
Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.
Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 7.2. Para la determinación de la cuantía concreta de la subvención se utilizará el criterio de proporcionalidad, de forma que la dotación se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida pudiendo alcanzar el total de la cuantía solicitada o, en su caso, de la establecida por el tribunal según lo previsto en el artículo 6.3.
Artículo 9.– Resolución.
1.– Corresponde al Viceconsejero de Educación, a propuesta del tribunal, la resolución de la convocatoria regulada en la presente orden. En dicha resolución figurarán los proyectos aprobados con las actividades que se aprueban, las cuantías concedidas y los proyectos desestimados, indicando la razón de desestimación. La resolución se notificará individualmente a las entidades solicitantes dentro del plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden. Asimismo, para general conocimiento, se publicará en el BOPV.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiese dictado ni notificado resolución alguna los interesados podrán tener por desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Artículo 10.– Órgano de gestión.
La Dirección de Innovación Educativa es el órgano de gestión de la presente convocatoria.
Artículo 11.– Comisión de Seguimiento.
Por cada proyecto aprobado, la Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por el Director de Innovación Educativa o quien le represente, un funcionario o funcionaria nombrado por el mismo y un o una representante de la entidad beneficiaria. Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de las actividades pendientes de realización y la evaluación de todas las actividades aprobadas.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la recepción de la notificación citada en el artículo 9 las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Hacer público, en todas sus actividades aprobadas, la circunstancia de contar con financiación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 13.– Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con la percepción por la entidad suscriptora de cualesquiera otra subvención o ayuda, del Departamento Educación, Universidades e Investigación o de cualquier otra entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del presupuesto aprobado.
Artículo 14.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 15.– Forma de pago.
1.– El pago será como máximo del valor que apruebe la resolución que ponga fin a la convocatoria.
2.– El abono de las subvenciones correspondientes a las actividades desarrolladas hasta el 30 de junio de 2006 se hará una vez justificada la ejecución de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.
3.– El abono de la subvención correspondiente a las actividades a desarrollar de septiembre a diciembre de 2006 se hará en dos plazos: un primer pago anticipado de un 50% y un segundo pago, tras el pertinente informe favorable de la Comisión de Seguimiento, una vez justificada la ejecución de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 16.
Artículo 16.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación de las actividades desarrolladas se realizará mediante una memoria de dichas actividades que se presentará ante la Dirección de Innovación Educativa acompañada de una memoria económica del proyecto desarrollado. Tal memoria deberá incluir el desglose pormenorizadode todos los ingresos y gastos habidos en el desarrollo del proyecto, junto con justificantes originales o compulsados de los gastos.
La memoria para su validez deberá contar con la aprobación expresa de la Comisión de Seguimiento.
2.– La memoria correspondiente a las actividades desarrolladas de enero a junio de 2006, deberá presentarse antes del 31 de julio de 2006.
La memoria correspondiente a las actividades desarrolladas de septiembre a diciembre de 2006, deberá presentarse antes del 15 de enero de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO
SOLICITUD
Datos de la entidad:
Denominación: 	 NIF
Domicilio: 	 Tfno:
Localidad 	Código Postal
Territorio: 	 Datos bancarios (20 dígitos)
Datos del representante de la entidad:
Apellidos: 	 Nombre: .........................DNI
Relación con la entidad para la que solicita ayuda: 	
EXPONE:
Que de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 3 de mayo de 2006, desea realizar, las actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar, que se detallan en los documentos anexos.
Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
SOLICITA:
Que tras su estudio y valoración sean aprobadas las mismas y sean subvencionadas como se recoge en la orden.
Certifico: Que todos los datos contenidos en esta Solicitud y los documentos que se acompañan se ajustan a la realidad.
............................, a ..... de .............. de 2006
Fdo: .................................
SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. VITORIA-GASTEIZ
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